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Los
beneficiarios son aquellos ciudadanos de la Unión Europea,
Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, que sean trabajadores
comunitarios por cuenta propia o ajena, estudiantes, jubilados
o pensionistas que hubieran cotizado en España y los familiares
de todos estos colectivos.
No
se aplicará este beneficio a los comunitarios inactivos,
turistas y a los miembros de las familias de la Unión Europea
que sean nacionales de terceros Estados.
Les
bastará con tener el pasaporte en vigor o el documento
nacional de identidad equivalente.
Se
trata así de impulsar la libre circulación de personas
en territorio común, haciendo más tangible el sentido
de pertenencia a la ciudadanía europea, y de simplificar
los requerimientos para el ejercicio de entrada, permanencia y
trabajo.
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