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A partir del 1 de marzo se podrá solicitar la devolución rápida de la renta.

Este año se mantienen los límites cuantitativos de la pasada campaña de rentas exoneradas de la obligación de declarar, es decir, la de los contribuyentes con rentas anuales inferiores a 21.035,42 euros brutos procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 601,01 euros.

Si lo percibido de un segundo pagador y sucesivos hubiera superado los 601,01 euros, el límite para no tener que declarar se reduce a 7.813,16 euros brutos anuales.

En esta campaña, como novedad, no será necesario adherir las etiquetas identificativas en los modelos que se generen informáticamente por el módulo de impresión de la Agencia Tributaria.

Este organismo, además, enviará a los contribuyentes no obligados a declarar una carta con los datos personales equivalente al modelo de solicitud de devolución, y bastará con que el contribuyente la firme y la remita por correo o llame al teléfono 901 200 345 para confirmar la solicitud.

Para los contribuyentes obligados a declarar, el plazo para presentar la declaración será del 2 de mayo al 30 de junio. Como novedad, Montoro anunció que, como ensayo, se enviará al domicilio de 1,5 millones de contribuyentes un borrador de declaración, que sólo tendrán que devolverlo a la Agencia si está de acuerdo con los datos.