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Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales
El
Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la Ley
de Medidas Específicas en materia de Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que garantiza la
unidad, solidaridad e igualdad de las pensiones del Sistema de
Seguridad Social en todo el territorio nacional.
Se
trata de un Anteproyecto Ley de carácter global que trata
de consolidar el régimen público de Seguridad Social
dispuesto en el articulo 41 de la Constitución, adaptando
a los cambios sociales los criterios de protección social
que la Seguridad Social dispensa.
En
el Anteproyecto se modifica el artículo 2 de la Ley General
de la Seguridad Social, que pasa a estar redactado en los siguientes
términos:
1.
"El Sistema de la Seguridad Social, configurado por la
acción protectora en sus modalidades contributiva y no
contributiva, se fundamenta en los principios de unidad, solidaridad
e igualdad".
2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a
las personas comprendidas en el campo de aplicación de
ésta, por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad
contributiva o no contributiva, así como a los familiares
o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada
frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan
en esta ley".
También
se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 38 de la
Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por
Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes
términos:
4.
"Cualquier prestación de carácter público
que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las
prestaciones económicas de la Seguridad Social, forma parte
del Sistema de la Seguridad Social sujeto a los principios regulados
en el artículo 2 de la presente Ley".
De
este modo se garantizan principios básicos para los usuarios
del Sistema como la garantía de igualdad en todo el territorio
nacional, es decir, evitará las discriminaciones en el
percibo de prestaciones por el sólo hecho de residir en
diferentes comunidades autónomas.
Se
refuerza también el principio de solidaridad, ya que ante
situaciones de necesidad, las prestaciones serán las mismas.
Estos
principios ayudan a consolidar el efecto de un sistema único
protector frente a la indefensión que resultaría
ser sujeto de las decisiones de diferentes administraciones.
NUEVAS
MEDIDAS DE GESTIÓN
La
Ley específica de Seguridad Social introduce también
otras novedades: modifica la materia de cotización y recaudación,
con la finalidad de establecer mayor flexibilidad en el pago de
las cuotas y mayor agilidad en la tramitación y regulación
recaudatoria. Como novedad se implanta un sistema que beneficia
a aquellos que con mayor celeridad hagan efectivo el ingreso de
sus cuotas.
También
se refuerza la confidencialidad de los datos de carácter
personal de que disponga la Seguridad Social.
Asimismo
se clarifica el régimen de prestación económica
por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes encomendada
a las Mutuas y se regula el alcance de la responsabilidad patrimonial
en supuestos especiales.
REORDENAR
LAS PRESTACIONES FAMILIARES
Este
Anteproyecto de Ley procede a reordenar sistemáticamente
las prestaciones familiares por hijo a cargo y contempla la extensión
de las prestaciones familiares a tanto alzado a los supuestos
de adopción, siguiendo el Plan Integral de Apoyo a la Familia
(2001-2004), aprobado por el Gobierno en noviembre de 2001.
Con
ello se clarifica la naturaleza de esta clase de prestaciones
y sistematiza en un único cuerpo legal la regulación
de todas las prestaciones actualmente dispersas.
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