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Anteproyecto de Ley de Medidas Específicas en materia de Seguridad Social: El Gobierno fija el carácter único y común de las pensiones en todo el territorio nacional.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la Ley de Medidas Específicas en materia de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que garantiza la unidad, solidaridad e igualdad de las pensiones del Sistema de Seguridad Social en todo el territorio nacional.

Se trata de un Anteproyecto Ley de carácter global que trata de consolidar el régimen público de Seguridad Social dispuesto en el articulo 41 de la Constitución, adaptando a los cambios sociales los criterios de protección social que la Seguridad Social dispensa.

En el Anteproyecto se modifica el artículo 2 de la Ley General de la Seguridad Social, que pasa a estar redactado en los siguientes términos:

1. "El Sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de unidad, solidaridad e igualdad".
2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley".

También se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

4. "Cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social, forma parte del Sistema de la Seguridad Social sujeto a los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley".

De este modo se garantizan principios básicos para los usuarios del Sistema como la garantía de igualdad en todo el territorio nacional, es decir, evitará las discriminaciones en el percibo de prestaciones por el sólo hecho de residir en diferentes comunidades autónomas.

Se refuerza también el principio de solidaridad, ya que ante situaciones de necesidad, las prestaciones serán las mismas.

Estos principios ayudan a consolidar el efecto de un sistema único protector frente a la indefensión que resultaría ser sujeto de las decisiones de diferentes administraciones.

NUEVAS MEDIDAS DE GESTIÓN

La Ley específica de Seguridad Social introduce también otras novedades: modifica la materia de cotización y recaudación, con la finalidad de establecer mayor flexibilidad en el pago de las cuotas y mayor agilidad en la tramitación y regulación recaudatoria. Como novedad se implanta un sistema que beneficia a aquellos que con mayor celeridad hagan efectivo el ingreso de sus cuotas.

También se refuerza la confidencialidad de los datos de carácter personal de que disponga la Seguridad Social.

Asimismo se clarifica el régimen de prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes encomendada a las Mutuas y se regula el alcance de la responsabilidad patrimonial en supuestos especiales.

REORDENAR LAS PRESTACIONES FAMILIARES

Este Anteproyecto de Ley procede a reordenar sistemáticamente las prestaciones familiares por hijo a cargo y contempla la extensión de las prestaciones familiares a tanto alzado a los supuestos de adopción, siguiendo el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004), aprobado por el Gobierno en noviembre de 2001.

Con ello se clarifica la naturaleza de esta clase de prestaciones y sistematiza en un único cuerpo legal la regulación de todas las prestaciones actualmente dispersas.