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La
reforma supone un incremento de las penas para los condenados
por delitos de terrorismo o crímenes especialmente graves,
para lo cual se reformará el artículo 76 del Código
Penal donde se elevará de treinta a cuarenta años
el límite máximo para este tipo de delitos.
Además, los
terroristas y los condenados por crímenes especialmente
graves cumplirán de manera íntegra y efectiva el
límite máximo de su condena. A tal fin, se modificará
el artículo 78 del Código Penal de manera que los
beneficios previstos en la Ley sólo puedan ser aplicados
sobre la totalidad del número de años de pena impuesta.
Se
reforma la condena
por la comisión de delitos de sustracción y enriquecimiento
con fondos públicos y se
establecen medidas eficaces para vincular el patrimonio presente
o futuro de los terroristas condenados a la reparación
e indemnización de las víctimas, concediendo importantes
facultades de investigación sobre el patrimonio de los
terroristas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y, en su caso, a las administraciones tributarias forales.
Los
condenados por determinados delitos graves (más de cinco
años de cárcel) no podrán acceder al tercer
grado penitenciario en cualquier momento, sino hasta haber cumplido
íntegra y efectivamente un "periodo de seguridad".
A tal fin, se modificará el artículo 36 del Código
Penal.
Ponemos
a su disposición, en formato "pdf" el texto íntegro
del Anteproyecto de Ley sobre cumplimiento íntegro y efectivo de condenas
publicado por el Ministerio
de Justicia.
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