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Cumplimiento íntegro de las penas (Texto del Anteproyecto)

La reforma supone un incremento de las penas para los condenados por delitos de terrorismo o crímenes especialmente graves, para lo cual se reformará el artículo 76 del Código Penal donde se elevará de treinta a cuarenta años el límite máximo para este tipo de delitos.

Además, los terroristas y los condenados por crímenes especialmente graves cumplirán de manera íntegra y efectiva el límite máximo de su condena. A tal fin, se modificará el artículo 78 del Código Penal de manera que los beneficios previstos en la Ley sólo puedan ser aplicados sobre la totalidad del número de años de pena impuesta.

Se reforma la condena por la comisión de delitos de sustracción y enriquecimiento con fondos públicos y se establecen medidas eficaces para vincular el patrimonio presente o futuro de los terroristas condenados a la reparación e indemnización de las víctimas, concediendo importantes facultades de investigación sobre el patrimonio de los terroristas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, a las administraciones tributarias forales.

Los condenados por determinados delitos graves (más de cinco años de cárcel) no podrán acceder al tercer grado penitenciario en cualquier momento, sino hasta haber cumplido íntegra y efectivamente un "periodo de seguridad". A tal fin, se modificará el artículo 36 del Código Penal.

Ponemos a su disposición, en formato "pdf" el texto íntegro del Anteproyecto de Ley sobre cumplimiento íntegro y efectivo de condenas publicado por el Ministerio de Justicia.