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Reforma de la Prisión Provisional (Texto íntegro del Anteproyecto)

La reforma tiene como finalidad hacer de la pena de prisión un instrumento más eficaz en la lucha contra la delincuencia, especialmente contra el crimen habitual y las organizaciones criminales. La reforma normativa gira sobre estos puntos:

  • Adaptar la legislación procesal a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de prisión provisional y de tutela cautelar penal. Así, se mantendrá la no automaticidad en la decisión judicial y la adopción de la medida de prisión, de manera que el Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal, seguirá determinando la convenciencia de la aplicación de la prisión provisional para lo que tomará en consideración el tipo de delito cometido, el daño hecho a la sociedad y la reincidencia o habitualidad.

    Especialmente, la reincidencia, la habitualidad y la pertenencia a una organización criminal, serán determinantes del inmediato ingreso en prisión.

  • El segundo de los objetivos es que la prisión provisional sea un instrumento eficaz del Estado de Derecho en la lucha contra la delincuencia. Para ello se quiere posibilitar al Juez que pueda acordar la prisión provisional por delitos con una pena inferior a dos años cuando el acusado tuviera antecedentes penales. Del mismo modo, el riesgo a la reiteración delictiva se asocia a la realización de actividades delictivas con habitualidad o a la pertenencia del imputado a una banda armada. En tales casos, no será de aplicación el límite mínimo de dos años para acordar la medida de prisión.

  • El tercer y último objetivo es conseguir una más ágil tramitación de los procesos, al tiempo que se asegura la motivación de las resoluciones judiciales y sus notificaciones. Además, se establece la adecuación de la prisión provisional para los supuestos de violencia doméstica mediante la articulación de medidas de protección a las víctimas y mediante el establecimiento de dos instrumentos específicos:

    a) La comunicación preceptiva a la víctima de las resoluciones concernientes a la situación procesal del imputado.

    b) La obligación de celebrar una comparecencia en supuestos de quebrantamiento de las medidas de alejamiento.

Ponemos a su disposición, en formato "pdf" el texto íntegro del ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE PRISION PROVISIONAL publicado por el Ministerio de Justicia.