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Entra en vigor la reforma para la adquisición de la nacionalidad española.

El 9 de octubre, se publicó la LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad, que entró en vigor el pasado 9 de enero de 2003. Entre las novedades de esta nueva redacción del Código civil cabe destacar las siguientes:

  • Se introduce la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España puedan optar por la nacionalidad española sin límites de edad.
  • Desaparece el supuesto de pérdida de la nacionalidad como pena, al no contemplarse ya esta en el Código Penal.
  • En cuanto a los nietos de españoles, se reduce el periodo de residencia legal en España para que puedan adquirir la nacionalidad por residencia, a un año. A estos efectos se entiende que la residencia ha de ser "efectiva".
  • Se establece el plazo legal para resolver los expedientes de nacionalidad a un año.
  • Se elimina el requisito previo de la habilitación del gobierno para la recuperación de la nacionalidad española cuando no se ha cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

Finalmente, se ha dejado fuera de esta modificación del Código civil a:

  • Los hijos de españoles, cuyos padres a pesar de ser originariamente españoles no hayan nacido en España, no tendrán el derecho a optar a la nacionalidad española.
  • A los nietos de españoles, ya que aunque, para adquirir la nacionalidad española por residencia se les reduce el plazo de residencia legal en España a un año, no se les reconoce el derecho a optar a la nacionalidad española de origen.