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El
Consejo de Ministros, dio luz verde al nuevo Estatuto General
de los Procuradores de los Tribunales de España que permitirá
a estos profesionales prestar un mejor servicio a los ciudadanos
contribuyendo, así, a la modernización de la Justicia.
La aprobación de este nuevo Estatuto, que sustituye al
que estaba vigente desde hace más de veinte años,
se incluía en el punto 20 del Pacto de Estado para la Reforma
de la Justicia donde se les dotaba de un nuevo marco jurídico
para el ejercicio de la profesión a fin de que, como representantes
de las partes en el proceso, estuvieran obligados a garantizar
de manera activa una representación de calidad, rápida
y eficaz de los derechos de los ciudadanos en controversia.
La
conveniencia de actualizar el Estatuto, que consta de 120 artículos
desglosados en ocho títulos, deriva también de la
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que encomienda a los procuradores
todo un conjunto de nuevas funciones y responsabilidades en el
proyecto, entre las que destaca el conjunto de recuperación
de comunicaciones, organizado por los colegios profesionales,
en todos los edificios judiciales del orden civil.
La
propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en su exposición de
motivos, señala el importante papel de los procuradores
en el nuevo diseño de los actos de comunicación
permitiendo que a través de una óptima gestión
por parte de los procuradores se aminoren los
retrasos en la tramitación. En este sentido, la propia
Ley prevé que los procuradores, en su condición
de representantes de las partes y como profesionales con conocimientos
técnicos sobre el proceso, reciban notificaciones y trasladen
a la parte contraria escritos y documentos.
El
Ministerio de Justicia viene trabajando estrechamente con el Consejo
General de los Procuradores a fin de que su importante función
permita acercar la Justicia a los ciudadanos y convertirles en
instrumento clave para la implantación del Plan de las
Nuevas Tecnologías. En este sentido, se están culminando
los trabajos para
desarrollar un sistema de intranet entre todos los procuradores
como pieza básica de la Justicia en la red que dicho plan
supondrá.
Como
todos los Estatutos Generales de las profesiones, la iniciativa
se atribuye en la Ley de Colegios Profesionales al correspondiente
Consejo General o Colegio Nacional,
correspondiendo al Gobierno el control de legalidad. Las principales
novedades del Estatuto son:
- Se
recoge el acceso a la profesión como respuesta a la necesidad
de garantizar la preparación especifica de los colegiados
y a la conveniencia de establecer fórmulas
homologables con los restantes Estados miembros de la Unión
Europea, todo ello en previsión del contenido de la futura
Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.
- Se
prevé que las cuantías de los aranceles puedan
ser objeto de incremento o disminución en un 10 %, cuando
así lo acuerden expresamente con los interesados.
- Se
contempla la asociación de Procuradores para, entre otros
objetivos, hacer realidad el uso de las nuevas tecnologías,
en aras de un mejor servicio a los ciudadanos y de una mayor
agilidad de la Administración de Justicia.
- Se
crean las demarcaciones territoriales para el ejercicio profesional,
siempre coincidentes con uno o varios partidos judiciales, de
modo que por su proximidad geográfica quede aún
más garantizada la exigencia de la inmediación.
- Se
recoge la posibilidad de que los Colegios organicen servicios
para asegurar la responsabilidad civil profesional del Procurador,
al objeto de garantizar en mayor medida los derechos del ciudadano
ante una hipotética negligente actuación profesional.
- El
Estatuto también se adecua a la nueva realidad autonómica,
estando prevista la existencia de aquellos Consejos de Colegios
de Comunidad Autónoma constituidos conforme la normativa
autonómica.
- Se
introduce el voto por correo en las elecciones corporativas,
con lo que se persigue facilitar y ampliar la participación
en éstas, fortaleciéndose así la democracia
en la estructura y funcionamiento colegiales, en cumplimiento
del mandato constitucional.
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