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El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Estatuto de los Procuradores.

El Consejo de Ministros, dio luz verde al nuevo Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España que permitirá a estos profesionales prestar un mejor servicio a los ciudadanos contribuyendo, así, a la modernización de la Justicia. La aprobación de este nuevo Estatuto, que sustituye al que estaba vigente desde hace más de veinte años, se incluía en el punto 20 del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia donde se les dotaba de un nuevo marco jurídico para el ejercicio de la profesión a fin de que, como representantes de las partes en el proceso, estuvieran obligados a garantizar de manera activa una representación de calidad, rápida y eficaz de los derechos de los ciudadanos en controversia.

La conveniencia de actualizar el Estatuto, que consta de 120 artículos desglosados en ocho títulos, deriva también de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que encomienda a los procuradores todo un conjunto de nuevas funciones y responsabilidades en el
proyecto, entre las que destaca el conjunto de recuperación de comunicaciones, organizado por los colegios profesionales, en todos los edificios judiciales del orden civil.

La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en su exposición de motivos, señala el importante papel de los procuradores en el nuevo diseño de los actos de comunicación permitiendo que a través de una óptima gestión por parte de los procuradores se aminoren los
retrasos en la tramitación. En este sentido, la propia Ley prevé que los procuradores, en su condición de representantes de las partes y como profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, reciban notificaciones y trasladen a la parte contraria escritos y documentos.

El Ministerio de Justicia viene trabajando estrechamente con el Consejo General de los Procuradores a fin de que su importante función permita acercar la Justicia a los ciudadanos y convertirles en instrumento clave para la implantación del Plan de las Nuevas Tecnologías. En este sentido, se están culminando los trabajos para
desarrollar un sistema de intranet entre todos los procuradores como pieza básica de la Justicia en la red que dicho plan supondrá.

Como todos los Estatutos Generales de las profesiones, la iniciativa se atribuye en la Ley de Colegios Profesionales al correspondiente Consejo General o Colegio Nacional,
correspondiendo al Gobierno el control de legalidad. Las principales novedades del Estatuto son:

  • Se recoge el acceso a la profesión como respuesta a la necesidad de garantizar la preparación especifica de los colegiados y a la conveniencia de establecer fórmulas
    homologables con los restantes Estados miembros de la Unión Europea, todo ello en previsión del contenido de la futura Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.
  • Se prevé que las cuantías de los aranceles puedan ser objeto de incremento o disminución en un 10 %, cuando así lo acuerden expresamente con los interesados.
  • Se contempla la asociación de Procuradores para, entre otros objetivos, hacer realidad el uso de las nuevas tecnologías, en aras de un mejor servicio a los ciudadanos y de una mayor agilidad de la Administración de Justicia.
  • Se crean las demarcaciones territoriales para el ejercicio profesional, siempre coincidentes con uno o varios partidos judiciales, de modo que por su proximidad geográfica quede aún más garantizada la exigencia de la inmediación.
  • Se recoge la posibilidad de que los Colegios organicen servicios para asegurar la responsabilidad civil profesional del Procurador, al objeto de garantizar en mayor medida los derechos del ciudadano ante una hipotética negligente actuación profesional.
  • El Estatuto también se adecua a la nueva realidad autonómica, estando prevista la existencia de aquellos Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma constituidos conforme la normativa autonómica.
  • Se introduce el voto por correo en las elecciones corporativas, con lo que se persigue facilitar y ampliar la participación en éstas, fortaleciéndose así la democracia en la estructura y funcionamiento colegiales, en cumplimiento del mandato constitucional.