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Cinco
Días
El
Ministerio de Hacienda apoya la inclusión de la supresión
parcial del impuesto de sucesiones en el programa electoral del
PP para las elecciones autonómicas. Los respectivos Ejecutivos
regionales son los que tienen competencia para aprobar la medida.
Cantabria ya lo ha anunciado para 2003.
Las rebajas tributarias serán, una vez más, el reclamo
ante la próxima cita electoral, los comicios autonómicos
y locales del próximo mes de mayo. A la rebaja del IRPF
y la supresión del impuesto de actividades económicas
(IAE) para el 90% de las pymes, se suma ahora la posibilidad de
fuertes incentivos en el impuesto de sucesiones y donaciones,
que podrían llevar en algunos casos, como las transmisiones
entre familiares directos, a la supresión en términos
prácticos. La idea, que fue puesta sobre la mesa hace tres
semanas por el vicepresidente primero del Gobierno, Mariano Rajoy,
como una propuesta a considerar, ha recibido ahora el visto bueno
del Ministerio de Hacienda.
Desde
el departamento que dirige Cristóbal Montoro, se ve con
buenos ojos el establecimiento de fuertes incentivos, en especial,
al gravamen que soportan los herederos directos, como las transmisiones
de padres a hijos.
Sin
embargo, se recuerda que son las comunidades autónomas
las que tienen capacidad normativa para hacerlo, al tratarse de
un tributo cedido. Con todo, el Gobierno contempla introducir
esta propuesta en los programas electorales del PP de las respectivas
comunidades autónomas, como guiño electoral.
País Vasco y Navarra
Actualmente,
el impuesto de sucesiones y donaciones se exige en todo el territorio
nacional y se rige por una ley estatal, sin perjuicio de lo dispuesto
en los regímenes tributarios forales (País Vasco
y Navarra). Son estos, precisamente, los que han hecho uso de
su amplia competencia normativa derivada de su régimen
de concierto. En el País Vasco la exención ya es
total para los parientes directos y en Navarra se exige un gravamen
muy limitado.
En
el caso de las comunidades de régimen común, hasta
ahora sólo se habían aprobado reducciones parciales
en algunas de ellas, ampliando las existentes en la ley estatal
para el caso de transmisiones a minusválidos, por vivienda
habitual, de empresas familiares y de bienes integrantes del Patrimonio
Histórico. Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid,
Castilla y León, La Rioja y Comunidad Valenciana han seguido
este camino. Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña han
aprobado su propia tarifa, muy similar a la estatal.
Para
el próximo año se avecinan cambios importantes.
Galicia ha anunciado que reducirá un 99% el impuesto, para
el caso de transmisión de explotaciones agrarias y para
pequeñas empresas. Cataluña incentivará,
vía IRPF, a los padres que decidan comprar una vivienda
para sus hijos. Ello se suma a las mayores reducciones respecto
a la legislación estatal del impuesto sobre sucesiones
para personas con minusvalías.
Pero
es el Gobierno cántabro el que ha dado un paso de gigante
dentro de las comunidades de régimen común, al aprobar,
para 2003, la supresión del tributo (reducción del
99,9%) para el caso de herencias de padres a hijos y entre cónyuges,
en la línea de lo que ya existe en País Vasco y
Navarra y de lo que estudia el Gobierno central. Para compensar
el impacto recaudatorio, el Ejecutivo regional ha previsto un
alza del 20% al 27% en la tasa sobre el juego y un incremento
del 6% al 7% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a
excepción de jóvenes y familias numerosas. No es
casualidad que sea precisamente el Gobierno cántabro el
que se haya decidido a aprobar esta medida, consciente de su cercanía
geográfica con Euskadi y Navarra.
El
riesgo de deslocalización fiscal está presente en
la mente de los dirigentes autonómicos. Hay que tener en
cuenta que la ley estatal establece, con carácter general,
que el tributo se pague en donde ha residido el fallecido en los
últimos cinco años, para el caso de sucesiones,
y en la comunidad autónoma en donde se encuentren los inmuebles
o resida el donatario, en caso de donaciones.
Un
comportamiento asimétrico por los Ejecutivos regionales
puede provocar el cambio de domicilio fiscal de muchos ciudadanos,
en busca de las ventajas de las comunidades que mejor traten al
contribuyente.
El
impuesto de sucesiones ha sido utilizado por la Administración
tributaria más por su valor como tributo espía (para
conocer el cambio de propiedad de bienes) que por su valor recaudatorio.
A pesar de que el tipo de gravamen puede alcanzar el 34% de lo
transmitido, las deducciones que se puede aplicar el contribuyente
facilitan que la cuota a pagar sea de escasa cuantía, a
excepción de las grandes herencias. El tributo recauda
cerca de 1.220 millones de euros en todo el territorio nacional,
de los que 550 millones se ingresan en Madrid y Cataluña.
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