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Cinco
Días
Una
consulta de la Dirección General de Tributos ha estimado
que la compensación económica que recibe un directivo
por comprometerse a no trabajar en una empresa de la competencia
tras finalizar una relación laboral, el denominado pacto
de no concurrencia, tiene la consideración de salario.
Según
la respuesta dada por Hacienda a una consulta formulada por un
ejecutivo, la cantidad que perciba el directivo por este concepto
está sometida a retención en la misma cuantía
que el resto de sus componentes salariales. La respuesta, del
pasado mes de julio, señala que las cantidades que abone
la empresa como compensación económica por pacto
de no concurrencia 'constituyen rendimientos del trabajo y, por
tanto, plenamente sometidos al impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF) y a su sistema de retención
a cuenta, al no serle de aplicación ninguno de los sistemas
de exención' contenidos en la Ley del IRPF.
El
directivo que formuló la consulta a Hacienda suscribió
un contrato con una entidad bancaria para el desempeño
de las funciones de director general bajo una relación
laboral de carácter especial de alta dirección.
El ejecutivo consultante se comprometió con la entidad
a no efectuar actividades de concurrencia laboral durante un periodo
de dos años después de extinguido su contrato laboral,
y a cambio recibió el equivalente a una anualidad de su
retribución en el momento de la extinción de éste.
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