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Ministerio
de Trabajo
El
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Agencia Tributaria
han firmado un convenio de colaboración para el intercambio
de información entre ambas instituciones, que redundará
en una mejor lucha contra el fraude en el ámbito fiscal
y laboral.
Con
este convenio se establece un sistema estable para el intercambio
recíproco de información entre ambas Administraciones,
garantizando en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad
de los ciudadanos.
Este
intercambio viene posibilitado tanto por la legislación
tributaria como por la reguladora de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social y se inscribe en el marco de colaboración
mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones
Públicas.
La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispondrá de
la información que tiene la Agencia Tributaria en materia
de retenciones del trabajo a cuenta el IRPF, tanto la suministrada
por los contribuyentes como la que se detecte por medio de la
investigación de los inspectores de la Agencia Tributaria.
Esta información resulta de gran importancia en la lucha
contra el fraude en la cotización a la Seguridad Social.
Por
su parte, la Agencia Tributaria recibirá de forma periódica
la información referente a las actas de liquidación
e infracción levantadas por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social por diversos motivos, como falta de inscripción,
afiliación o alta de trabajadores o por la falta de permiso
de trabajo de ciudadanos extranjeros. Esta información
es muy útil en la lucha contra el fraude fiscal, permitiendo
aumentar la presencia de los órganos de inspección
en bolsas de economía sumergida, que están al margen
de la actividad censada.
Durante
el primer semestre de este año se han realizado pruebas
piloto en Alicante, Almería y Huelva, lo que ha permitido
constatar el interés de la información obtenida.
En
resumen, el Convenio establece un marco general de colaboración
con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir
el intercambio recíproco de información, preservando
en todo caso los derechos de las personas a que se refiere la
misma. Habrá un suministro periódico en el que la
Agencia Tributaria facilitará las declaraciones de retenciones
del trabajo de las empresas seleccionadas por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y las actas relativas a retenciones
de trabajo. Por su parte, la Inspección de Trabajo facilitará
los datos relativos las actas de liquidación e infracción
en materia de Seguridad Social, empleo y seguridad e higiene.
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