|
La
Asociación de Usuarios de Internet, con anterioridad
a la entrada en vigor de la LSSI, solicitó del Ministerio
de Ciencia y Tecnología que aclarase algunos términos
de la Ley. En concreto, se pretendía una respuesta oficial
acerca de si los autónomos no titulados y páginas
personales tenían la obligación de registrar su nombre
de dominio, tal como marca el A.9 de la LSSI.
La
respuesta de Ciencia y Tecnología, recibida por la Asociación
el día 10 de Noviembre, estimó que sólo las
personas físicas o jurídicas que precisen de Registro
público para sus actividades están obligadas a registrar
su nombre de dominio. De este modo, los autónomos y las
páginas personales, aun cuando soporten una actividad comercial,
no tienen por qué cumplir las obligaciones del A.9. No
obstante, sí deberán observar los deberes de «Información
General» del A.10 de la LSSI.
|