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Proyecto de Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo: Un mínimo de 2 años de garantía en todos los bienes de consumo.

Ministerio de Justicia

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia ha aprobado el proyecto de Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo.

Desde el día siguiente a la aprobación de la Ley en el Parlamento, todos los compradores de bienes de consumo, tendrán una garantía irrenunciable e ilimitable, según establece el artículo 4 de la Ley, de que el bien adquirido se ajusta exactamente a las condiciones contratadas. La renuncia previa a estas garantías será declarada nula de pleno derecho. La garantía será de dos años pudiendo reducirse en el caso de la compra de bienes de segunda mano.

La norma, supone un paso decisivo en la protección de los derechos de los consumidores y garantiza que, cuando el bien adquirido no sea conforme a la calidad prevista, no realice la prestación habitual, no se ajuste a lo declarado por el vendedor, no corresponda a las características de la publicidad hecha sobre el bien o no se corresponda con las características descritas en el etiquetado, el comprador tendrá derecho a la reparación gratuita del bien, a la sustitución gratuita y sin gastos de envío del bien, a la resolución del contrato o a la rebaja del precio.

La garantía alcanza a la correcta instalación del bien obligando al vendedor a reparar gratuitamente la instalación defectuosa si ésta procede de un error incluso contemplado en las instrucciones de instalación.

La reparación o la sustitución será una opción del consumidor y deberá llevarse a cabo en un plazo de tiempo razonable. Igualmente, si una vez realizada la reparación gratuita el bien siguiera siendo defectuoso, el comprador podrá exigir su sustitución.

La Ley establece la posibilidad de garantías adicionales ofrecidas por el vendedor o el productor del bien denominada garantía comercial.Asimismo la Ley protege los derechos del consumidor estableciendo la transparencia y el cumplimiento efectivo de estas garantías adicionales.