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Ministerio
de Trabajo
El
Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos que desarrollan
reglamentariamente el nuevo sistema de jubilación gradual
y flexible y la jubilación parcial en el Sistema de la
Seguridad Social, así como la Seguridad Social de los trabajadores
contratados a tiempo parcial.
De
esta forma, por un lado se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto
en la Ley de jubilación gradual y flexible que fue aprobada
en julio de este año y que implanta por primera vez en
el Sistema de la Seguridad Social una serie de medidas que permiten
una "jubilación a la carta".
Además, por otro lado se incorpora la regulación
de los aspectos de la acción protectora de la Seguridad
Social del trabajo a tiempo parcial, facilitando de esta forma
la sistemática jurídica del ordenamiento de la Seguridad
Social.
VOLVER
A TRABAJAR DESPUÉS DE JUBILADO
Entre
las novedades que se introducen a través del desarrollo
reglamentario en materia de jubilación parcial, gradual
y flexible, destaca la posibilidad de que regresen a la vida laboral,
de forma voluntaria y si así lo desean, personas ya jubiladas,
compatibilizando un empleo a tiempo parcial con el percibo de
su pensión.
En
estos momentos, el 46 por ciento del total de las pensiones de
jubilación parcial que ya existen han nacido al amparo
de la nueva Ley de Jubilación Gradual y Flexible, que entró
en vigor en enero de 2002 y que deriva del Acuerdo de pensiones
suscrito el 7 de abril de 2001 por Gobierno, CC.OO y las organizaciones
empresariales CEOE-CEPYME.
En
concreto, en España existen 11.026 pensiones de jubilación
parcial en vigor, de las cuales 5.081 se han causado desde la
entrada en vigor de la citada Ley, que permitió a los trabajadores
que lo desearan continuar con su actividad laboral más
allá de su jubilación.
Ahora,
el desarrollo reglamentario de esta Ley hace realidad otra posibilidad,
ya contemplada en la norma: que las personas que ya están
jubiladas se reincorporen al mercado de trabajo, a tiempo parcial,
sin perder la totalidad de la pensión que venían
percibiendo.
De
esta forma, se acaba con la rigidez existente en la actualidad
que hacía casi incompatible el percibo de una pensión
y la realización de actividades lucrativas, al tiempo que
se favorece la prolongación de la actividad de los trabajadores
de más edad, potenciando la presencia social activa de
los mayores en nuestra sociedad.
TIPO
DE CONTRATO Y CUANTÍA DE LA PENSIÓN
En
el Reglamento aprobado hoy, se establece que en la modalidad de
la jubilación parcial (aquella que permite compatibilizar
pensión y trabajo, tanto en los supuestos en que se acceda
a la jubilación y se desee seguir trabajando, como ahora
en los casos de jubilados que quieran reincorporarse al trabajo)
el contrato se realizará bajo la modalidad de trabajo a
tiempo parcial fijada en el Estatuto de los Trabajadores.
Por
la jornada de trabajo no abandonada, el trabajador concertará,
previo acuerdo con su empresa, un contrato a tiempo parcial reduciendo
la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo de un
25 por ciento y un máximo de un 85 por ciento.
La
cuantía de la pensión de jubilación parcial
será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción
de jornada al importe de pensión que le correspondería,
de acuerdo con los años de cotización que acredite
el trabajador en el momento del hecho causante.
Por
ejemplo, si la jornada laboral se reduce un 50 por ciento, el
importe de la pensión que le correspondería se reduciría
también un 50 por ciento. El trabajador cobraría,
por tanto, el salario correspondiente al 50 por ciento de su jornada
de trabajo, y el 50 por ciento de la pensión que le correspondiera.
En
cualquier caso, el importe de la pensión no podrá
ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte
de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión
mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores
de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares
del jubilado.
VENTAJAS
DE LA JUBILACIÓN PARCIAL
El
jubilado parcial tendrá la condición de pensionista
a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones
sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así
como de las prestaciones de servicios sociales.
Además,
las nuevas cotizaciones derivadas de este trabajo a tiempo parcial
servirán para mejorar la pensión, que incluso podrá
superar el cien por cien de la base reguladora, para aquellos
trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que
permanezcan en activos más allá de los 65 años
y acrediten 35 años de cotización.
En
estos supuestos, el trabajador mejorará su pensión
un 2 por 100 adicional, por encima del 100 por 100, por cada año
que se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años.
De
hecho, desde la entrada en vigor de la Ley existen ya casi 1.700
pensiones de jubilación con un porcentaje superior al 100
por ciento de la base reguladora.
La
norma aprobada hoy añade aspectos concretos, tales como
que el año de cotización habrá de ser completo
o que la pensión resultante no podrá superar la
cuantía que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado como límite máximo de percepción
de pensión pública.
Junto
con la mejora de la pensión por encima del 100 por cien
de la base reguladora, las cotizaciones realizadas en esta situación
servirán también para disminuir o suprimir el coeficiente
reductor que se hubiese aplicado a la pensión en el caso
de una persona que se haya jubilado anticipadamente.
EXONERACIÓN
DE CUOTAS
Además,
la ley de jubilación gradual y flexible introdujo la exoneración
del pago de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias
comunes (salvo incapacidad temporal) en el caso de trabajadores
que tengan 65 ó más años de edad, acrediten
35 ó más años de cotización efectiva
y decidan voluntariamente la continuación o la reiniciación
de su vida laboral.
Ahora,
el Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la jubilación
gradual y flexible establece las reglas de cálculo de la
base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias
comunes para estos supuestos en los que existe exoneración
de cotizaciones.
Hasta
el momento, se han beneficiado de esta exoneración de cuotas
un total de 22.139 trabajadores, mayores de 65 años, con
35 años de cotización y que han decidido seguir
trabajando.
En
España existen casi 600.000 trabajadores con una edad comprendida
entre 60 y 64 años, y 102.000 trabajadores de más
de 65 años.
En
consecuencia, más de 700.000 trabajadores pueden verse
beneficiados tanto de las citadas exenciones de cuotas establecidas
en la Ley, como de las bonificaciones del 50 por ciento en las
cuotas que también se contemplan para los mayores de 60
años que permanezcan en su puesto de trabajo, contratados
de forma indefinida con una antigüedad de 5 ó más
años en la empresa.
SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL
Respecto
a la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo
parcial, el Real Decreto aprobado hoy reproduce, con las acomodaciones
oportunas, la normativa sobre la acción protectora de estos
contratos aprobada en el año 1999. En la misma se hacían
compatibles el principio de contributividad propio del sistema
de Seguridad Social con los principios de igualdad de trato y
proporcionalidad en el trabajo a tiempo parcial.
El Real Decreto aprobado hoy se aplicará a los trabajadores
con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo y contrato de
trabajo fijo-discontinuo incluidos en el Régimen General
y en el Especial de la Minería del Carbón y a los
que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
La
regulación actual de la contratación a tiempo parcial
supone que el trabajador contratado bajo dicha modalidad pueda
optar, previo acuerdo con su empresa, por concentrar su trabajo
en determinados períodos del año, con percibo de
las remuneraciones totales dentro de los mismos o de forma prorrateada
a lo largo del año.
En
este supuesto, a efectos de Seguridad Social el trabajador deberá
permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social que
corresponda mientras no se extinga su relación laboral,
subsistiendo la obligación de cotizar por todos los períodos
de alta, de acuerdo con los criterios determinados en el Real
Decreto.
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