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La
Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio electrónico, entra en vigor coincidiendo con el
nombramiento del Abogado del Estado, Leopoldo González-Echenique,
como nuevo Director General para el desarrollo de la Sociedad
de la Información.
El
texto de la LSSI tiene como objetivo favorecer el desarrollo del
comercio electrónico y el pleno aprovechamiento por parte
de los ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de
la Información, estableciendo para ello un nuevo marco
jurídico más garantista para el internauta, siendo
la primera Ley sobre determinados aspectos de Internet que se
aprueba en España, incorporándose al Ordenamiento
jurídico español la Directiva comunitaria sobre
comercio electrónico (2000/31/CE), así como la acción
de cesación de la Directiva 98/27/CE.
Ambito
de aplicación
La
Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios
electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter
comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas
a través del ordenador, como las que se realizan por medio
de telefonía móvil, cable, televisión digital
terrenal, etcétera.
Prohibición
del spam
Se
refuerza la protección de los usuarios frente al envío
de publicidad no solicitada por correo electrónico, exigiéndose,
en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su
recepción. La Ley cierra así las puertas a la práctica
abusiva del spam, en concordancia con la postura asentada en la
Unión Europea y que se recoge en el artículo 13
de la Directiva sobre Protección de la Intimidad en el
Sector de las Comunicaciones Electrónicas, aprobada durante
la Presidencia española de la Unión Europea.
Esta
regulación se extiende a los mensajes publicitarios que
se envíen por medios equivalentes, como los mensajes cortos
(Sms) remitidos a usuarios de teléfonos móviles.
La
Ley obliga ahora a etiquetar los mensajes promocionales con la
palabra publicidad de manera que sean fácilmente identificables.
De acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento
prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier
momento y de manera sencilla y gratuita.
Validez
de los contratos electrónicos
La
Ley refuerza e impulsa el uso de la contratación electrónica
al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por
esta vía, equiparando la forma electrónica a la
forma escrita. De este modo, los prestadores de servicios no tendrán
que enviar documentos en papel a sus clientes para acreditar los
contratos realizados.
Al
mismo tiempo se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos
como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor
probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.
Información
y transparencia
La
Ley refuerza las garantías respecto a la información
y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través
de la Red al tener las empresas prestadoras de servicios que mostrar
en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos,
como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico,
y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los
usuarios puedan saber en todo momento con quién están
contratando. Esta información se amplía en el caso
de los profesionales, al tener que ofrecer también los
datos de titulación, colegio profesional, normas profesionales...
La
publicidad y la contratatación por Internet se dotan también
de garantías para que los usuarios puedan identificar sin
esfuerzo a la empresa anunciante y dispongan de toda la información
necesaria, incluidas las condiciones generales de contratación,
para poder realizar operaciones comerciales con total confianza.
Información
en registros públicos
Para
la prestación de servicios de la Sociedad de la Información
no es necesario la inscripción en ningún Registro.
No obstante, se establece que dichos prestadores, cuando sean
personas jurídicas, deban comunicar al Registro Mercantil
u otro Registro público similar en el que estén
inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio
o direcciones de Internet que utilicen habitualmente, estableciendo
para ello dos plazos, uno para las empresas que ya venían
usando nombres de dominio (que dispondrán de un año
desde la entrada en vigor de la Ley) y otro para los nuevos dominios
(un mes desde que se cree, adquiera...).
Ello
permitirá ofrecer a los usuarios garantías sobre
la titularidad real de las páginas de Internet, garantizando
la equivalencia entre el mundo físico y el mundo virtual
y evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad
o de la utilización ilegítima de nombres de dominio
que se asocien a empresas o marcas conocidas. Si no están
inscritos en ningún registro, la LSSI no crea en este sentido
ninguna obligación nueva.
Resolución
de conflictos
La
Ley potencia la autorregulación del sector mediante códigos
de conducta que se elaboren con la participación de las
asociaciones de usuarios afectadas, y los instrumentos de resolución
extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para
que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda
y económica para las partes.
Se
regula también la acción de cesación que
se ejercitará en el orden civil para obtener de forma rápida
el cese de las conductas, incluso de aquéllas originadas
en otros Estados de la Unión Europea, que lesionen los
intereses colectivos de los consumidores y usuarios.
Novedades
derivadas de la tramitación parlamentaria
Durante
la tramitación parlamentaria, que concluyó el pasado
mes de junio con su aprobación en el Congreso, se han introducido
numerosas mejoras en la Ley, que contribuirán a cumplir
sus objetivos de dotar de confianza y seguridad al comercio electrónico
de manera más eficaz.
Entre
ellas, se rebajaron las cuantías de las sanciones económicas
previstas en la Ley, pese a que eran prácticamente idénticas
a las de la Ley de Protección de datos de carácter
personal. Se han introducido algunas disposiciones relacionadas
con la navegación segura de los niños por Internet,
como las que fomentan la adopción de criterios de clasificación
y etiquetado de contenidos y la creación de subdominios
de .es dedicados a actividades educativas o de entretenimientos
aptas para los menores.
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Juegos de azar
Otra
novedad, la constituyen la aplicación de la LSSI a los
juegos de azar en la Red (casinos, loterías y demás
juegos de azar que se ofrecen por vía electrónica).
Esta regulación incrementa las garantías de los
usuarios al extenderse a los prestadores de servicios de este
tipo de actividades las obligaciones de información y transparencia
reguladas en esta Ley, las condiciones para la válida difusión
de publicidad sobre los medios electrónicos y los deberes
que tienen que cumplir en relación a la contratación
electrónica. Todo este nuevo marco legislativo complementa
al específico ya existente para los juegos de azar fuera
de la Red.
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Discapacitados
Otra
novedad, ha sido la referente al acceso de los discapacitados
a la Sociedad de la Información, ya que la Ley incorpora
un conjunto de disposiciones destinadas a favorecer la plena integración
de los discapacitados en la Sociedad de la Información.
Entre ellas, se encuentra su participación activa en la
elaboración de los códigos de conducta que les afecten.
Igualmente, la Ley obliga a las Administraciones Públicas
a adaptar sus páginas de Internet para que éstas
puedan ser accesibles a las personas con minusvalía antes
del 31 de diciembre del 2005, así como a promover la fabricación
de equipos y programas informáticos adecuados a las necesidades
especiales de estas personas.
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Dominios .es
Otra
novedad de última hora, fue el Plan de dominios de Internet.
El dominio .es puede llegar a ser un instrumento adecuado para
el fomento del desarrollo de Internet y del comercio electrónico
en España. Por eso, la Ley regula los principios generales
de gestión del .es.
Se
parte de la configuración del .es como un espacio que ofrece
a los usuarios la garantía de que las empresas titulares
de un .es están establecidas en España y a las empresas,
oportunidades adecuadas para registrar sus nombres y evitar su
registro por personas no legitimadas. Junto a ello, la Ley contempla
la apertura de dicho espacio, mediante la creación de indicativos
de segundo nivel, para ampliar el número de nombres disponibles.
El .es se gestionará mediante procedimientos telemáticos
que aseguren la rapidez en la asignación, aunque no son
pocas las críticas y decepciones sobre la escasa operatividad
del registro de esta clase de dominios.
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Conservación de datos de conexión: inaplicable de
momento
Otra
novedad muy polémica ha sido la conservación de
datos de tráfico por parte de los proveedores de servicios
de Internet. La Ley introduce una obligación de retención
de datos de conexión a Internet que deberán cumplir
las empresas que prestan el servicio de acceso a Internet, en
colaboración con los operadores de telecomunicaciones,
y los prestadores que den servicios de alojamiento con el objetivo
de facilitar la identificación de las personas que hayan
podido cometer delitos con ayuda de Internet.
Esta
obligación, que tiene su origen en las Directivas comunitarias
sobre servicios de la sociedad de la información y sobre
protección de datos en las comunicaciones electrónicas,
se cumplirá bajo supervisión de los Jueces y Tribunales
y del Ministerio Fiscal.
Los
datos retenidos no pueden incluir el contenido de las comunicaciones
por vía electrónica u otros que afecten al secreto
de las comunicaciones protegido por la Constitución, y
se deberán almacenar mediante procedimientos seguros que
garanticen su integridad e impidan el acceso no autorizado a los
mismos.
Esta
obligación de retención de datos, al estar necesitada
de desarrollo reglamentario, no resulta de aplicación.
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Derecho de acceso a Internet y líneas Trac
Otra
novedad ha sido que el Servicio Universal de telecomunicaciones
incluye el derecho al acceso a Internet. A iniciativa de España,
el pasado 14 de febrero, se aprobó la nueva Directiva comunitaria
del Servicio Universal de telecomunicaciones que establece que
este servicio debe proporcionar velocidad suficiente como para
permitir el acceso a Internet. Actualmente existen en España
cerca de 255.000 líneas telefónicas rurales que
no lo permiten.
De
esta forma se adelanta la entrada en vigor del nuevo Servicio
Universal con Internet sin agotar el plazo de trasposición
de la directiva comunitaria, que vence en julio de 2003, y se
estableció un calendario de obligado cumplimiento que fija
la necesidad, por parte de Telefónica, de sustituir las
255.000 líneas telefónicas rurales por otras que
sí permitan proporcionar acceso a Internet. El 70% de estas
líneas deberán estar sustituidas en diciembre de
2003 y un año después se tendrá que haber
finalizado la sustitución de todas las líneas rurales.
La implantación de las nuevas líneas que permitan
el acceso a Internet se iniciará en las zonas más
densamente pobladas y, en cualquier caso, alcanzará al
menos al 50% de los abonados en cada una de las Comunidades Autónomas
antes del 31 de diciembre de 2003.
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