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El
Gobierno ha dado marcha atrás y parece haber acertado.
Empresarios y sindicatos quedaron ayer satisfechos tras conocer
los cambios que el Ejecutivo introducirá en el decretazo.
Si bien ambas partes creen que hay matices que aún deben
modificarse. El principal punto de la reforma impulsada por Eduardo
Zaplana consiste en que los empresarios volverán a pagar
salarios de tramitación, a no ser que admitan la improcedencia
del despido y depositen la indemnización correspondiente
durante las 48 horas siguientes a la extinción del contrato.
Apenas
transcurridos cuatro meses de vigencia de la reforma del sistema
de protección por desempleo (conocida como decretazo),
el Gobierno ha decidido dar marcha atrás y modificar 'sustancialmente'
su contenido, utilizando para ello las enmiendas del trámite
parlamentario de la norma.
Pese
a que el Ejecutivo ha argumentado en todo momento que se trata
de 'mejoras técnicas', la verdad es que los sindicatos
reconocen que se trata de cambios de calado en la legislación
vigente que recogen siete de las ocho reivindicaciones sindicales
que motivaron la huelga general del 20-J y la concentración
del pasado 5 de octubre.
La
principal modificación afecta a los polémicos salarios
de tramitación (aquellos que el empresario pagaba a un
trabajador desde el momento del despido hasta que un acta de conciliación
o una sentencia dictaminaba la improcedencia del despido) que
fueron totalmente eliminados con el decretazo y que suponía
un claro abaratamiento del despido.
Con
la nueva reforma, que se diseña en el Congreso, el empresario
tendrá que volver a pagar salarios de tramitación,
salvo que admita desde el primer momento la improcedencia del
despido efectuado y deposite (consigne) en sede judicial la indemnización
que legalmente le corresponda al trabajador. Si el empresario
no consigna la indemnización comenzarán a correr
los salarios de tramitación hasta que se produzca dicho
depósito, ya sea a iniciativa del empresario, por orden
de un acta de conciliación o por sentencia judicial.
Hasta
que el decretazo eliminó los salarios de tramitación,
el empresario también podía frenar su pago consignando
la indemnización, pero en un plazo mayor (el trabajador
tenía 20 días para demandar al empresario y los
servicios de intermediación otros 15 días para llamar
al acto de conciliación), por lo que en la práctica
siempre se abonaba, al menos alrededor de un mes de salario de
tramitación.
Además
de restituir parcialmente los salarios de tramitación,
en esta materia, el Gobierno ha decidido, por sorpresa, que en
el caso de que éstos existan (siempre por decisión
del empresario), los abonará en su totalidad la empresa.
Antes de que el decretazo eliminara los salarios de tramitación,
cuando un proceso judicial por un caso de despido excedía
los 60 días, era el Estado el que pagaba los salarios que
superaran esos dos meses, ya que se consideraba que era culpa
del retraso de la Administración de Justicia.
Esta
medida fue ayer frontalmente rechazada por los empresarios. El
secretario general de CEOE, Juan Jiménez Aguilar, tras
entrevistarse con Zaplana para conocer estos cambios, declaró
que la patronal 'no va a asumir los costes del retraso de la Administración
de Justicia (...) los empresarios no vamos a pasar por ahí',
enfatizó el dirigente empresarial.
Ante
esta reacción de los empresarios, Zaplana, aunque dejó
claro que el Gobierno 'ha sido todo lo flexible que ha podido',
sí admitió que 'pensará' sobre la demanda
empresarial.
Pero
en general, CEOE y Cepyme no recibieron de mala gana la recuperación
de los salarios de tramitación, ya que a cambio se les
da la oportunidad en la práctica de despedir pagando la
indemnización correspondiente sin acudir a actos de conciliación
ni a juzgados, con lo que ello conlleva en ahorro de tiempo y
dinero, según admiten los empresarios en privado.
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