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Las
cuotas del régimen especial de la Seguridad Social de autónomos
que una empresa paga a aquellos trabajadores que son socios de
la misma se consideran fiscalmente como retribuciones en especie
sujetas al correspondiente ingreso a cuenta en el impuesto sobre
la renta de las personas físicas, según una resolución
del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) recogida
por Datadiar.com, a la que tuvo acceso Europa Press.
El
tribunal explica en su resolución que no es posible asimilar
el pago de las cuotas del régimen de autónomos a
las aportaciones que una empresa realiza a un plan de pensiones
como sistema de cobertura alternativo, tal y como alega el recurrente
en sus argumentaciones, porque las características jurídicas
de ambos pagos 'no tienen nada que ver'.
Por
su parte, el recurrente señala que las contribuciones realizadas
al régimen de autónomos de la Seguridad Social se
comprenden dentro del concepto de sistemas de previsión
social alternativos a los planes de pensiones, y que, por lo tanto,
no pueden considerarse como una retribución en especie.
Obligatoriedad
Sin
embargo, la resolución dictada por el Tribunal Económico
Administrativo Central indica que no cabe atribuir a las cotizaciones
del régimen de autónomos asumidas por la empresa
el carácter de sistemas alternativos a los planes de pensiones,
por cuanto el régimen especial tiene como característica
la obligatoriedad, mientras que no existe norma que imponga a
los trabajadores de una empresa la obligación de realizar
cotizaciones a un sistema alternativo.
El
tribunal económico administrativo afirma también
en su resolución que ambos sistemas de previsión
social son 'intrínsecamente diferentes', ya que el sistema
de planes de pensiones se diseña como un sistema privado,
por contraposición al sistema público de la Seguridad
Social.
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