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El
IRPF contempla la exención o no tributación parcial
de las indemnizaciones percibidas por despido. Sin embargo, como
así ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia recogida
por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, esta
exención no puede aplicarse a la indemnización que
proceda de un contrato de alta dirección.
Según
aclara el alto tribunal, el IRPF deja libre de gravamen la indemnización
percibida por un trabajador que, con carácter obligatorio,
fije el Estatuto de los Trabajadores. Para el Supremo 'no habiendo
ningún límite máximo señalado con
carácter obligatorio para los contratos de alta dirección,
las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban
quedan sujetas al impuesto'.
Así,
por ejemplo, un trabajador vinculado a su empresa con un contrato
general dejará de incluir en su declaración de la
renta la parte de indemnización percibida que coincida
con el máximo señalado en la ley (45 días
por año). El resto de dinero ingresado que supere este
límite máximo debe declararlo como rendimiento del
trabajo personal.
En
el caso de un empleado con un contrato de alta dirección,
deberá incluir en su IRPF el importe total de su indemnización
al no tener fijado en las normas laborales una cantidad obligatoria
que deba percibir por su despido. En el caso de esta sentencia,
del pasado 17 de mayo, el directivo despedido estaba vinculado
a la Universidad de Barcelona por una relación laboral
de carácter especial de alta dirección.
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