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La
gran mayoría de las sociedades hace coincidir su ejercicio
con el año natural. Esto hace que el plazo para declarar
el impuesto sobre sociedades se extienda desde hoy, 1 de julio,
hasta el próximo jueves 25 de julio.
Uno
de los principales cambios de esta declaración es el nuevo
régimen de reinversión de beneficios extraordinarios.
Un sistema que, en general, sustituye el diferimiento de las plusvalías
reinvertidas por una deducción en la cuota. Esta medida,
aprobada por la Ley de Acompañamiento, se aplica a ejercicios
económicos iniciados a partir de 2002. Pero, según
advierte el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF),
su régimen transitorio incide en la declaración
que ahora se presenta.
Según
el REAF, asociación que ha elaborado un informe con 'una
docena de recetas' destinadas a facilitar la liquidación
del impuesto sobre sociedades, las empresas que hasta ahora aplicaban
el sistema de diferimiento podrán optar por mantenerlo
o bien incluir dichas rentas diferidas en la declaración
actual y aplicar la nueva deducción por reinversión
en la cuota. Para los expertos del REAF, esta segunda opción
será la más interesante, salvo que se haya reinvertido
en un inmueble amortizable. Otros aspectos que se deben recordar
afectan a la forma de determinar la cifra de negocios para ver
si se está o no en el régimen de pymes, el tiempo
para compensar bases negativas, las reglas de valoración
en operaciones vinculadas y las recientes deducciones asociadas
a las nuevas tecnologías.
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