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La
Ley de medidas para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación
Gradual y Flexible, que permitirá, entre otras cuestiones,
que los mayores de 65 años puedan trabajar y compatibilizar
el salario con su pensión, ha entrado en vigor, al haber
sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado
sábado 13 de Julio.
En
la exposición de motivos de la ley se explica que, al modificar
la regulación de las pensiones de jubilación, se
pretende que el cobro de estas pensiones no impida a un ciudadano
tener una "presencia social activa" en el mercado laboral.
Para
desarrollar esta iniciativa, la ley aporta algunas modificaciones
legales, como que exonera del pago de cotizaciones sociales por
contingencias comunes a los trabajadores de 65 años o más
que hayan cotizado durante 35 años y que decidan volver
a trabajar.
También
se abre la posibilidad de que el porcentaje aplicable a la base
reguladora de la pensión de jubilación pueda superar
el 100 por 100 en el caso de los trabajadores que permanezcan
en activo más allá de los 65 años y con 35
años de cotización.
Otra
de las novedades de la ley, aparte de que puedan trabajar los
mayores de 65 años, es que permitirá a los mayores
de 61 años retirarse del mercado laboral aunque hayan empezado
a cotizar después del 1 de enero de 1967.
Hasta
ahora, sólo podían jubilarse anticipadamente aquellos
trabajadores que habían comenzado a cotizar antes del 1
de enero de 1967 y que lo habían hecho durante, al menos,
quince años.
Esta
ley permite la jubilación anticipada a los trabajadores
mayores de 61 años, con seis meses de antigüedad en
el paro, que hayan cotizado un mínimo de treinta años
y que hayan sido expulsados del mercado laboral por causas ajenas
a su voluntad.
En
esos casos, la pensión se verá mermada en función
de los años trabajados, de manera que a los que hayan cotizado
treinta años se les restará un ocho por ciento anual
de la cuantía de su pensión hasta la edad legal
de jubilación -65 años-, lo que se conoce como coeficiente
reductor.
Para
los que tengan entre 31 y 34 años cotizados, el coeficiente
reductor será del 7,5 por ciento; entre 35 y 37 años
de cotización, el siete por ciento; entre 38 y 39 años,
el 6,5 por ciento, y con cuarenta o más años, el
seis por ciento.
Otro
de los puntos de la ley es que obliga a las empresas a financiar
las cuotas destinadas a financiar un convenio especial con la
Seguridad Social en determinados expedientes de regulación
de empleo.
En
concreto, se trata de los expedientes en empresas que no se hallen
en procedimientos concursales, que tengan trabajadores de 55 años
o más que no tuvieran la condición de mutualistas
el 1 de enero de 1967.
Texto
íntegro de la LEY
35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de
un sistema de jubilación gradual y flexible.
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