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Entra en vigor la Ley para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible.

La Ley de medidas para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible, que permitirá, entre otras cuestiones, que los mayores de 65 años puedan trabajar y compatibilizar el salario con su pensión, ha entrado en vigor, al haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 13 de Julio.

En la exposición de motivos de la ley se explica que, al modificar la regulación de las pensiones de jubilación, se pretende que el cobro de estas pensiones no impida a un ciudadano tener una "presencia social activa" en el mercado laboral.

Para desarrollar esta iniciativa, la ley aporta algunas modificaciones legales, como que exonera del pago de cotizaciones sociales por contingencias comunes a los trabajadores de 65 años o más que hayan cotizado durante 35 años y que decidan volver a trabajar.

También se abre la posibilidad de que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación pueda superar el 100 por 100 en el caso de los trabajadores que permanezcan en activo más allá de los 65 años y con 35 años de cotización.

Otra de las novedades de la ley, aparte de que puedan trabajar los mayores de 65 años, es que permitirá a los mayores de 61 años retirarse del mercado laboral aunque hayan empezado a cotizar después del 1 de enero de 1967.

Hasta ahora, sólo podían jubilarse anticipadamente aquellos trabajadores que habían comenzado a cotizar antes del 1 de enero de 1967 y que lo habían hecho durante, al menos, quince años.

Esta ley permite la jubilación anticipada a los trabajadores mayores de 61 años, con seis meses de antigüedad en el paro, que hayan cotizado un mínimo de treinta años y que hayan sido expulsados del mercado laboral por causas ajenas a su voluntad.

En esos casos, la pensión se verá mermada en función de los años trabajados, de manera que a los que hayan cotizado treinta años se les restará un ocho por ciento anual de la cuantía de su pensión hasta la edad legal de jubilación -65 años-, lo que se conoce como coeficiente reductor.

Para los que tengan entre 31 y 34 años cotizados, el coeficiente reductor será del 7,5 por ciento; entre 35 y 37 años de cotización, el siete por ciento; entre 38 y 39 años, el 6,5 por ciento, y con cuarenta o más años, el seis por ciento.

Otro de los puntos de la ley es que obliga a las empresas a financiar las cuotas destinadas a financiar un convenio especial con la Seguridad Social en determinados expedientes de regulación de empleo.

En concreto, se trata de los expedientes en empresas que no se hallen en procedimientos concursales, que tengan trabajadores de 55 años o más que no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967.

Texto íntegro de la LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.