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EuroPress
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) para adaptar esta norma a cambios legislativos
introducidos en diferentes leyes.
La
adaptación del Reglamento del IRPF es consecuencia de la
entrada en vigor de la Ley de Medidas Fiscales urgentes de estímulo
al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa; del
Real Decreto por el que se aprueban medidas fiscales en materia
de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y del Impuesto de
Sociedades; de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
y de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Principales
modificaciones
Los
principales cambios introducidos en el Reglamento del IRPF son
los siguientes:
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Se adapta el concepto de rentas exentas por el abono de gratificaciones
extraordinarias por la participación en misiones internacionales
humanitarias o de paz a los daños personales, en lugar
de los físicos o psíquicos.
-
Se actualiza la cuantía del salario medio anual, a los
efectos del límite del importe del rendimiento sobre el
que opera la reducción del 30 por 100 en rendimiento de
trabajo irregulares
-
Se adaptan los porcentajes de deducción por adquisición
de vivienda habitual, como consecuencia de la nueva normativa
de cesión de este tributo a las Comunidades Autónomas,
en relación con el tramo estatal y el autonómico.
-
Se regula la nueva posibilidad de solicitud de suspensión
del ingreso de la deuda tributaria en el caso de cónyuges
declarantes, en aquellos cónyuges casados y no separados
legalmente, cuando a uno de ellos la autoliquidación le
resulte a ingresar y al otro a devolver.
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Se incorpora el porcentaje del 35 por 100 de retención
a las retribuciones percibidas por la condición de administrador
y miembro del Consejo de Administración, o de las Juntas
que hagan sus veces, y demás miembros de órganos
representativos.
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Se clarifica la obligación para las Administraciones Públicas,
incluida la Seguridad Social, siempre que superen los seis millones
de euros de presupuesto, de presentar mensualmente las declaraciones
de retenciones.
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