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El Consejo de Ministros modifica el Reglamento del I.R.P.F

EuroPress

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para adaptar esta norma a cambios legislativos introducidos en diferentes leyes.

La adaptación del Reglamento del IRPF es consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Medidas Fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa; del Real Decreto por el que se aprueban medidas fiscales en materia de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y del Impuesto de Sociedades; de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Principales modificaciones

Los principales cambios introducidos en el Reglamento del IRPF son los siguientes:

- Se adapta el concepto de rentas exentas por el abono de gratificaciones extraordinarias por la participación en misiones internacionales humanitarias o de paz a los daños personales, en lugar de los físicos o psíquicos.

- Se actualiza la cuantía del salario medio anual, a los efectos del límite del importe del rendimiento sobre el que opera la reducción del 30 por 100 en rendimiento de trabajo irregulares

- Se adaptan los porcentajes de deducción por adquisición de vivienda habitual, como consecuencia de la nueva normativa de cesión de este tributo a las Comunidades Autónomas, en relación con el tramo estatal y el autonómico.

- Se regula la nueva posibilidad de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria en el caso de cónyuges declarantes, en aquellos cónyuges casados y no separados legalmente, cuando a uno de ellos la autoliquidación le resulte a ingresar y al otro a devolver.

- Se incorpora el porcentaje del 35 por 100 de retención a las retribuciones percibidas por la condición de administrador y miembro del Consejo de Administración, o de las Juntas que hagan sus veces, y demás miembros de órganos representativos.

- Se clarifica la obligación para las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, siempre que superen los seis millones de euros de presupuesto, de presentar mensualmente las declaraciones de retenciones.