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El
Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 27
de Junio la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico (también llamada "Ley
de Internet"), con el apoyo del PP, de Convergencia i Unió
y Coalición Canaria. Esta Ley, que entrará en vigor
después del verano, afecta a los prestadores de servicios
en la red con ánimo de lucro ubicados en España,
intenta entre otras medidas igualar las actividades económicas
en Internet a las tradicionales, prohíbe la publicidad
masiva sin permiso previo y fomenta la solución extrajudicial
de conflictos.
Además,
incluye medidas que han suscitado las críticas de la oposición
y de otros grupos sociales, así como la presentación
de nueve enmiendas a la totalidad, 345 parciales en el Congreso
y 187 en el Senado.
Entre
estas medidas, una de las más discutidas, tanto por su
contenido como por la vía por la que se introdujo (a última
hora en el Senado) ha sido la obligación de que las empresas
almacenen durante un año los datos de navegación
de todos los internautas.
Entre
las características de la Ley, publicadas por el Ministerio
de Ciencia y Tecnología,
figuran:
- Se
refuerza la protección de los usuarios frente al envío
de publicidad no solicitada por correo electrónico, exigiéndose
en todo caso el consentimiento previo del destinatario para
su recepción.
- Se
ha concedido plena validez a los contratos electrónicos
equiparándolos con los celebrados por la vía escrita.
De este modo, los prestadores de servicios no tendrán
que enviar documentos en papel a sus clientes.
- Se
han adoptado criterios de clasificación y etiquetado
de contenidos y subdominios “.es” dedicados a actividades educativas
o de entretenimientos aptas para los menores.
- No
será necesario que los prestadores de servicios supervisen
o controlen los contenidos que se transmiten por Internet, pero
sí retirarlos o hacerlos inaccesibles en caso de tener
conocimiento efectivo de que son ilegales.
- Se
introduce el derecho al acceso a Internet en el Servicio Universal
de telecomunicaciones y se fija un calendario obligatorio para
sustituir antes de diciembre de 2004 las líneas telefónicas
rurales que no permiten acceso a Internet.
El
Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el Proyecto
de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico (LSSICE). La Ley entrará
en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, facilitando, así, la adaptación
de sus destinatarios a la misma.
La
nueva Ley proporcionará una mayor seguridad jurídica
y confianza a usuarios y prestadores de servicios, con el fin
de promover la utilización de Internet y de otros servicios
interactivos.
El
texto, que tiene como objetivo impulsar el desarrollo del comercio
electrónico y el pleno aprovechamiento por parte de los
ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de la Información,
será la primera Ley sobre Internet que se aprueba en España.
Con esta Ley también se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva comunitaria sobre servicios de la
sociedad de la información y comercio electrónico.
Ámbito
de aplicación
La
Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios
electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter
comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas
a través del ordenador como las que se realizan por medio
de telefonía móvil, cable, televisión digital
terrenal, etc.
Libre
prestación de servicios
Los
servicios de la Sociedad de la Información se prestarán
sin necesidad de autorización previa.
Protección
frente al “spam”
Se
refuerza la protección de los usuarios frente al envío
de publicidad no solicitada por correo electrónico, exigiéndose,
en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su
recepción. La Ley cierra, así, las puertas a la
práctica abusiva del "spam", en concordancia
con la postura asentada en la Unión Europea y que se recoge
en la Directiva sobre Protección de la Intimidad en el
Sector de las Comunicaciones Electrónicas, aprobada durante
la Presidencia española de la Unión Europea.
Esta
regulación se extiende a los mensajes publicitarios que
se envíen por medios equivalentes, como los mensajes cortos
(SMS) remitidos a usuarios de teléfonos móviles.
La
Ley obliga a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra
“publicidad” de manera que sean fácilmente identificables.
De acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento
prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier
momento y de manera sencilla y gratuita.
Pocas
obligaciones nuevas
La
Ley regula aquellos aspectos que son específicos de Internet
por la novedad y especialidad de este nuevo medio de comunicación;
aspectos, que, por tanto, no estaban contemplados en la regulación
existente.
En
el establecimiento de las nuevas obligaciones para los prestadores
de servicios, la Ley se atiene al principio de proporcionalidad,
de modo que la realización de actividades por Internet
no resulte más complicada que por medios físicos.
Responsabilidad
sobre contenidos
Se
garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de servicios
que realizan actividades de intermediación respecto a los
contenidos que circulan por la Red. Estos prestadores no tendrán
que realizar ninguna actividad de supervisión o control
sobre los contenidos que transmiten, alojan en sus servidores
o a los que ponen enlaces. Pero, para evitar cualquier responsabilidad
sobre los mismos, deberán retirarlos o hacer imposible
el acceso a ellos en cuanto tengan conocimiento efectivo de que
son ilegales.
Validez
de los contratos electrónicos
La
Ley refuerza e impulsa el uso de la contratación electrónica
al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por
esta vía, equiparando la forma electrónica a la
forma escrita. De este modo, los prestadores de servicios no tendrán
que enviar documentos en papel a sus clientes para acreditar los
contratos realizados.
Al
mismo tiempo se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos
como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor
probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.
Información
y transparencia
El
proyecto de Ley refuerza las garantías respecto a la información
y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través
de la Red. Las empresas prestadoras de servicios tendrán
que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos
datos básicos, como nombre, domicilio y dirección
de correo electrónico, y los precios de los productos que
ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento
con quién están contratando.
La
publicidad y la contratatación por Internet se dotan también
de garantías para que los usuarios puedan identificar sin
esfuerzo a la empresa anunciante y dispongan de toda la información
necesaria, incluidas las condiciones generales de contratación,
para poder realizar operaciones comerciales con confianza.
Información en registros públicos
Para
la prestación de servicios de la Sociedad de la Información
no es necesario la inscripción en ningún Registro.
No
obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores
en el comercio electrónico, se establece que dichos prestadores
deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro
público similar en el que estén inscritos por razón
de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet
que utilicen habitualmente.
Ello
permitirá ofrecer a los usuarios garantías sobre
la titularidad real de las páginas de Internet, garantizando
la equivalencia entre el mundo físico y el mundo virtual
y evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad
o de la utilización ilegítima de nombres de dominio
que se asocien a empresas o marcas conocidas. Si no están
inscritos en ningún registro, la LSSI no creará
obligaciones nuevas en cuanto a la inscripción.
Resolución
de conflictos
La
Ley potencia la autorregulación del sector, mediante códigos
de conducta que se elaboren con la participación de las
asociaciones de usuarios afectadas, y los instrumentos de resolución
extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para
que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda
y económica para las partes.
Se
regula, así mismo, una acción de cesación
que se ejercitará ante los Tribunales de lo Civil para
obtener de forma rápida el cese de las conductas, incluso
de aquéllas originadas en otros Estados de la Unión
Europea, que lesionen los intereses colectivos de los consumidores
y usuarios.
NOVEDADES
DERIVADAS DE LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
Durante
la tramitación parlamentaria se han introducido numerosas
mejoras en la Ley, que contribuirán a cumplir sus objetivos
de dotar de confianza y seguridad al comercio electrónico
de manera más eficaz.
Se
han rebajado las cuantías de las sanciones económicas
previstas en la Ley.
Se
han introducido algunas disposiciones relacionadas con la navegación
segura de los niños por Internet, como las que fomentan
la adopción de criterios de clasificación y etiquetado
de contenidos y la creación de subdominios de “.es” dedicados
a actividades educativas o de entretenimientos aptas para los
menores.
Los
juegos de azar en la Red
Otra
importante novedad ha sido la aplicación de la LSSICE a
los casinos, loterías y demás juegos de azar que
se ofrecen por vía electrónica. Esta regulación
incrementa las garantías de los usuarios al extenderse
a los prestadores de servicios de este tipo de actividades las
obligaciones de información y transparencia reguladas en
esta Ley, las condiciones para la válida difusión
de publicidad sobre los medios electrónicos y los deberes
que tienen que cumplir en relación a la contratación
electrónica.
Asimismo,
la nueva Ley que hoy se aprueba refuerza los mecanismos de defensa
frente a actividades fraudulentas de juego que puedan lesionar
los intereses colectivos de los consumidores.
Todo
este nuevo marco legislativo complementa al específico
ya existente para los juegos de azar fuera de la Red.
Acceso
de los discapacitados a la Sociedad de la Información
La
Ley incorpora un conjunto de disposiciones destinadas a favorecer
la plena integración de los discapacitados en la Sociedad
de la Información. Entre ellas, se encuentra su participación
activa en la elaboración de los códigos de conducta
que les afecten.
Igualmente,
la Ley obliga a las Administraciones Públicas a adaptar
sus páginas de Internet para que éstas puedan ser
accesibles a las personas con minusvalía antes del 31 de
diciembre del 2005, así como a promover la fabricación
de equipos y programas informáticos adecuados a las necesidades
especiales de estas personas.
Plan
de dominios de Internet
El
dominio “.es” es un instrumento adecuado para el fomento del desarrollo
de Internet y del comercio electrónico en España.
Por eso, la Ley regula los principios generales de administración
del “.es”.
Se parte de la configuración del “.es” como un espacio
que ofrece a los usuarios la garantía de que las empresas
titulares de un “.es” están establecidas en España
y a las empresas, oportunidades adecuadas para registrar sus nombres
y evitar su registro por personas no legitimadas. Junto a ello,
la Ley contempla la apertura de dicho espacio, mediante la creación
de indicativos de segundo nivel, para ampliar el número
de nombres disponibles.
El
“.es” se gestionará mediante procedimientos telemáticos
que aseguren la rapidez en la asignación.
Conservación
de datos de tráfico por parte de los proveedores de servicios
de Internet
La
Ley incluye una obligación de retención de datos
de conexión a Internet que deberán cumplir las empresas
que prestan el servicio de acceso a Internet, en colaboración
con los operadores de telecomunicaciones, y los prestadores que
den servicios de alojamiento con el objetivo de facilitar la identificación
de las personas que hayan podido cometer delitos con ayuda de
Internet.
Esta
obligación, que tiene su amparo en las Directivas comunitarias
sobre servicios de la sociedad de la información y sobre
protección de datos en las comunicaciones electrónicas,
se cumplirá bajo supervisión de los Jueces y Tribunales
y del Ministerio Fiscal.
Los
datos retenidos no incluirán el contenido de las comunicaciones
por vía electrónica u otros que afecten al secreto
de las comunicaciones protegido por la Constitución, y
se almacenarán mediante procedimientos seguros que garanticen
su integridad e impidan el acceso no autorizado a los mismos.
El
Servicio Universal de telecomunicaciones incluye el derecho al
acceso a Internet
La tramitación parlamentaria de la LSSICE ha permitido
incorporar la regulación española el derecho al
acceso a Internet dentro del Servicio Universal de telecomunicaciones.
A iniciativa de España, el pasado 14 de febrero se aprobó
la nueva Directiva comunitaria del Servicio Universal de telecomunicaciones
que establece que este servicio debe proporcionar velocidad suficiente
como para permitir el acceso a Internet. Eso significaba que el
Gobierno tenía la obligación de establecer el marco
jurídico necesario para exigir la disponibilidad del acceso
a Internet también para
las líneas telefónicas rurales que, por su tecnología,
no permiten el acceso a Internet.
Actualmente
existen en España cerca de 255.000 líneas telefónicas
rurales de este tipo. Por ello, el grupo parlamentario popular,
en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
presentó una enmienda para introducir el nuevo concepto
europeo de Servicio Universal en la regulación española.
De esta forma se adelanta la entrada en vigor del nuevo Servicio
Universal con Internet sin agotar el plazo de trasposición
de la directiva comunitaria, que vence en julio de 2003. Junto
con la enmienda, se ha establecido un calendario de obligado cumplimiento
que fija la necesidad, por parte de Telefónica, de sustituir
las 255.000 líneas telefónicas rurales por otras
que sí permitan proporcionar acceso a Internet. El 70%
de estas líneas deberán estar sustituidas en diciembre
de 2003 y un año después se tendrá que haber
finalizado la sustitución de todas las líneas rurales.
La
implantación de las nuevas líneas que permitan el
acceso a Internet se iniciará en las zonas más densamente
pobladas y, en cualquier caso, alcanzará al menos al 50%
de los abonados en cada una de las Comunidades Autónomas
antes del 31 de diciembre de 2003.
Regulación:
LexJuridica.com
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