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El
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado
a una empresa a readmitir a una trabajadora que fue despedida
por quedarse embarazada. La dirección de la empresa alegó
que la empleada planeó el embarazo para conseguir el empleo
fijo.
La
Sala de lo Social del TSJC ha confirmado la decisión del
Juzgado de lo Social número 1 de Granollers (Barcelona)
que declaró nulo el despido de M.T.G. y condenó
a la empresa Señalizaciones y Accesorios del Automóvil
Yorka S.A. a readmitir a la empleada en condiciones de trabajadora
fijajadora inició su relación contractual con la
empresa en junio de 1988 y durante 12 años estuvo contratada
de forma eventual por periodos uno a seis meses sujetos al "incremento
de productividad".
Sin
embargo, la antigüedad de la empleada databa del 25 de junio
de 1998, puesto que entre contratos la trabajadora quedaba en
situación de desempleo.
El
20 de septiembre de 2000, la trabajadora comunicó a la
dirección, por escrito, que se encontraba "en estado
de embarazo" y también por escrito, cuatro meses más
tarde, el 2 de enero de 2001 la empresa le notificó el
fin del contrato con efectos desde el 22 de diciembre de 2000,
según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.
INTENTO
DE CONCILIACION
La
decisión de concluir la relación contractual sólo
afectó a esta trabajadora puesto que varias de sus compañeras
fueron contratadas nuevamente. Ante esta situación, la
perjudicada intentó llegar a una conciliación con
la empresa que fue infructuosa porque, pese a estar citados, no
se presentaron los responsables de la misma.
La
dirección de la empresa alegaba que la trabajadora había
"buscado el embarazo a propósito" para evitar
que fuera cesada de la misma y que, por lo tanto, "no había
existido discriminación alguna".
Sin
embargo, la sentencia del Alto Tribunal catalán considera
que, en aplicación de la normativa que establece "la
conciliación de la vida familiar y laboral", se prohíbe
el despido durante el tiempo de embarazo.
En
el caso concreto, el TSJC señala que la empresa "era
conocedora" de la situación de embarazo y que la relación
laboral era de carácter indefinido, puesto que se estaba
realizando en fraude de ley ya que la trabajadora llevaba empleada
más de 12 años de forma fraudulenta.
Por
esta razón, la Sala de lo Social del TSJC rechaza el recurso
de la empresa y confirma la decisión del Juzgado de lo
Social que la obliga a readmitir a la trabajadora, hacerla fija
y pagarle los salarios que dejó de percibir hasta la resolución.
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