Lexconsultor, Información y Servicios Legales

El TSJC condena a una empresa a readmitir a una trabajadora que fue despedida por quedarse embarazada.

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una empresa a readmitir a una trabajadora que fue despedida por quedarse embarazada. La dirección de la empresa alegó que la empleada planeó el embarazo para conseguir el empleo fijo.

La Sala de lo Social del TSJC ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Granollers (Barcelona) que declaró nulo el despido de M.T.G. y condenó a la empresa Señalizaciones y Accesorios del Automóvil Yorka S.A. a readmitir a la empleada en condiciones de trabajadora fijajadora inició su relación contractual con la empresa en junio de 1988 y durante 12 años estuvo contratada de forma eventual por periodos uno a seis meses sujetos al "incremento de productividad".

Sin embargo, la antigüedad de la empleada databa del 25 de junio de 1998, puesto que entre contratos la trabajadora quedaba en situación de desempleo.

El 20 de septiembre de 2000, la trabajadora comunicó a la dirección, por escrito, que se encontraba "en estado de embarazo" y también por escrito, cuatro meses más tarde, el 2 de enero de 2001 la empresa le notificó el fin del contrato con efectos desde el 22 de diciembre de 2000, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

INTENTO DE CONCILIACION

La decisión de concluir la relación contractual sólo afectó a esta trabajadora puesto que varias de sus compañeras fueron contratadas nuevamente. Ante esta situación, la perjudicada intentó llegar a una conciliación con la empresa que fue infructuosa porque, pese a estar citados, no se presentaron los responsables de la misma.

La dirección de la empresa alegaba que la trabajadora había "buscado el embarazo a propósito" para evitar que fuera cesada de la misma y que, por lo tanto, "no había existido discriminación alguna".

Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal catalán considera que, en aplicación de la normativa que establece "la conciliación de la vida familiar y laboral", se prohíbe el despido durante el tiempo de embarazo.

En el caso concreto, el TSJC señala que la empresa "era conocedora" de la situación de embarazo y que la relación laboral era de carácter indefinido, puesto que se estaba realizando en fraude de ley ya que la trabajadora llevaba empleada más de 12 años de forma fraudulenta.

Por esta razón, la Sala de lo Social del TSJC rechaza el recurso de la empresa y confirma la decisión del Juzgado de lo Social que la obliga a readmitir a la trabajadora, hacerla fija y pagarle los salarios que dejó de percibir hasta la resolución.