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Europa
Press La
Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece
que no constituye delito el fraude en la percepción de prestaciones
por desempleo por un importe inferior a 60.100 euros –10 millones
de pesetas–, motivo por el que absuelve a 17 personas que falsearon
sus datos laborales para percibir de forma improcedente el subsidio,
por cuantías que no superaron esa cifra.
La
sentencia recoge el criterio fijado por el Pleno no Jurisdiccional
de la Sala Segunda del Supremo el 15 de febrero de 2002, que acordó
incluir en el artículo 308 del Código Penal los
supuestos de fraude en la percepción de prestaciones por
desempleo.
Dicho
artículo castiga con pena de uno a cuatro años de
prisión a quien “obtenga una subvención, desgravación
o ayuda de las administraciones públicas de más
de 10 millones de pesetas falseando las condiciones requeridas
para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido”.
Pensiones
El
Supremo estima que, en el caso estudiado, los acusados engañaron,
y de forma mendaz, a la Seguridad Social, para obtener un dinero
al que no tenían derecho, pero como en ningún caso
el importe del fraude superó los 10 millones de pesetas,
procede su absolución.
El
alto tribunal únicamente mantiene las condenas por delito
de falsedad en documento oficial, de 6 meses de prisión
menor y multa de 500.000 pesetas, para los once procesados que
falsificaron documentos para cometer el fraude.
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