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Reforma de la ley del comercio minorista. El Gobierno pretende que las ventas a distancia sean más seguras para el consumidor.

Ministerio de Justicia

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Proyecto de Ley por el que reforma la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en lo que se refiere a las ventas a distancia. Se transpone así al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria, la 97/7/CE, que contribuye a aumentar las garantías del consumidor de productos vendidos por este sistema, ya que a partir de ahora recibirá una información más detallada y tendrá más posibilidades de desistir de una compra ya realizada.

En el Proyecto de Ley que ahora discutirán las Cortes Generales se regula la responsabilidad del vendedor en caso de que los bienes adquiridos en las ventas a distancia no sean conformes al contrato. Asimismo, el vendedor deberá garantizar, y es otra de las novedades de la norma, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes duraderos, así como el suministro de piezas de repuesto, que ahora tendrá que estar asegurado para un plazo mínimo de cinco años a partir de que el producto se deje de fabricar. Estas medidas, como el resto de las contenidas en la Ley, no afectan a los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, que tienen regulación propia.

PROTECCIÓN DE DATOS
Quedan reguladas a partir de ahora las ventas por teléfono, que deberán hacerse constar como tales de manera inequívoca y desde el primer momento. Además se deben hacer respetando la Ley de Protección de Datos Personales.

En cualquier venta a distancia la información que el vendedor aporte al comprador será esencial. La Ley establece que al comprador le debe constar la identidad y dirección del vendedor, las características esenciales del producto, el precio más impuestos, los gastos de entrega y transporte, la forma de pago, las posibilidades de desestimiento o resolución, el plazo de la oferta, las posibilidades de sustituir el bien en caso de que se agote, etc.

EJECUCIÓN DE PEDIDOS
Asimismo, en el Proyecto se regula el plazo en que el vendedor deberá ejecutar el pedido, que será a más tardar de 30 días desde la comunicación de aceptación de la compra, salvo causa justificada. El consumidor gozará de las máximas garantías en caso de que el producto esté agotado ya que las fórmulas de desestimiento son muy ágiles y no han de suponerle penalización alguna.

Existirá un registro de empresas que se dediquen al comercio a distancia en cada Comunidad Autónoma. Para las empresas que operen en más de una comunidad o que no estén establecidas en España pero operen en suelo español se habilitará un registro central en el Ministerio de Economía.

GARANTÍA DE SEIS MESES
El Ministerio de Justicia, autor de la norma, ha aprovechado la adaptación de la directiva 97/7 y la reforma de la Ley del Comercio Minorista, para transponer, al menos parcialmente, y en tanto se trasladan al derecho español en su totalidad, otras dos directivas comunitarias: la 99/44, relativa a la Garantía Comercial, y la 00/35, sobre requisitos mínimos a cumplir por las cláusulas de reserva de dominio. En este sentido, la novedad más importante es que los productos de consumo a distancia tendrán como mínimo seis meses de garantía salvo cuando la naturaleza de los mismos lo impida.