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Ministerio
de Justicia
El
Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un
Proyecto de Ley por el que reforma la Ley de Ordenación
del Comercio Minorista en lo que se refiere a las ventas a distancia.
Se transpone así al ordenamiento jurídico español
una directiva comunitaria, la 97/7/CE, que contribuye a aumentar
las garantías del consumidor de productos vendidos por
este sistema, ya que a partir de ahora recibirá una información
más detallada y tendrá más posibilidades
de desistir de una compra ya realizada.
En
el Proyecto de Ley que ahora discutirán las Cortes Generales
se regula la responsabilidad del vendedor en caso de que los bienes
adquiridos en las ventas a distancia no sean conformes al contrato.
Asimismo, el vendedor deberá garantizar, y es otra de las
novedades de la norma, la existencia de un adecuado servicio técnico
para los bienes duraderos, así como el suministro de piezas
de repuesto, que ahora tendrá que estar asegurado para
un plazo mínimo de cinco años a partir de que el
producto se deje de fabricar. Estas medidas, como el resto de
las contenidas en la Ley, no afectan a los servicios de la sociedad
de la información y el comercio electrónico, que
tienen regulación propia.
PROTECCIÓN
DE DATOS
Quedan reguladas a partir de ahora las ventas por teléfono,
que deberán hacerse constar como tales de manera inequívoca
y desde el primer momento. Además se deben hacer respetando
la Ley de Protección de Datos Personales.
En
cualquier venta a distancia la información que el vendedor
aporte al comprador será esencial. La Ley establece que
al comprador le debe constar la identidad y dirección del
vendedor, las características esenciales del producto,
el precio más impuestos, los gastos de entrega y transporte,
la forma de pago, las posibilidades de desestimiento o resolución,
el plazo de la oferta, las posibilidades de sustituir el bien
en caso de que se agote, etc.
EJECUCIÓN
DE PEDIDOS
Asimismo, en el Proyecto se regula el plazo en que el vendedor
deberá ejecutar el pedido, que será a más
tardar de 30 días desde la comunicación de aceptación
de la compra, salvo causa justificada. El consumidor gozará
de las máximas garantías en caso de que el producto
esté agotado ya que las fórmulas de desestimiento
son muy ágiles y no han de suponerle penalización
alguna.
Existirá
un registro de empresas que se dediquen al comercio a distancia
en cada Comunidad Autónoma. Para las empresas que operen
en más de una comunidad o que no estén establecidas
en España pero operen en suelo español se habilitará
un registro central en el Ministerio de Economía.
GARANTÍA
DE SEIS MESES
El Ministerio de Justicia, autor de la norma, ha aprovechado la
adaptación de la directiva 97/7 y la reforma de la Ley
del Comercio Minorista, para transponer, al menos parcialmente,
y en tanto se trasladan al derecho español en su totalidad,
otras dos directivas comunitarias: la 99/44, relativa a la Garantía
Comercial, y la 00/35, sobre requisitos mínimos a cumplir
por las cláusulas de reserva de dominio. En este sentido,
la novedad más importante es que los productos de consumo
a distancia tendrán como mínimo seis meses de garantía
salvo cuando la naturaleza de los mismos lo impida.
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