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El Tribunal Constitucional avala la suspensión del carné de conducir como complemento a la multa de tráfico.

EuropaPress

El Tribunal Constitucional considera que la suspensión temporal del carné de conducir, como sanción complementaria a una multa de tráfico por infracción grave, se ajusta al ordenamiento constitucional, desestimando así una cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, según se recoge en una reciente sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

La cuestión se planteó a raíz de un recurso contencioso-administrativo presentado por un automovilista que fue multado por exceso de velocidad en 1993 y que se quejaba de que, además de pagar la multa por infracción grave, se le impuso la privación temporal del permiso de conducir.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió plantear cuestión de constitucionalidad al entender que la Ley de Seguridad Vial de 1989 ya establece la multa como sanción primaria por infracción grave, y que la suspensión del carné de conducir se formula de forma imprecisa ("podrá imponerse además.."), lo que genera dudas de discrecionalidad por parte de la Administración.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional avala la normativa recalcando que la sanción complementria de la retirada del carné "se encuentra definida con la necesaria precisión", pues acota el ámbito de conductas (sólo para infracciones graves o muy graves) y delimita el plazo máximo de la retirada (tres meses).