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EuropaPress
El
Tribunal Constitucional considera que la suspensión temporal
del carné de conducir, como sanción complementaria
a una multa de tráfico por infracción grave, se
ajusta al ordenamiento constitucional, desestimando así
una cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, según se recoge
en una reciente sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
La
cuestión se planteó a raíz de un recurso
contencioso-administrativo presentado por un automovilista que
fue multado por exceso de velocidad en 1993 y que se quejaba de
que, además de pagar la multa por infracción grave,
se le impuso la privación temporal del permiso de conducir.
El
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió
plantear cuestión de constitucionalidad al entender que
la Ley de Seguridad Vial de 1989 ya establece la multa como sanción
primaria por infracción grave, y que la suspensión
del carné de conducir se formula de forma imprecisa ("podrá
imponerse además.."), lo que genera dudas de discrecionalidad
por parte de la Administración.
En
su sentencia, el Tribunal Constitucional avala la normativa recalcando
que la sanción complementria de la retirada del carné
"se encuentra definida con la necesaria precisión",
pues acota el ámbito de conductas (sólo para infracciones
graves o muy graves) y delimita el plazo máximo de la retirada
(tres meses).
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