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EuropaPress
La
Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo
solicitado por tres trabajadores despedidos de la empresa "Supermercados
Rubio S.A.", de Madrid, a quienes el Fondo de Garantía
Salarial (FOGASA) negó la indemnización por considerar
que no habían sido objeto de un despido colectivo. El fallo
del tribunal condena al FOGASA a abonar la prestación a
los tres empleados.
Los
recurrentes adujeron vulneración del derecho de igualdad
ante la Ley, recogido en el artículo 14 de la Constitución,
basado en el diferente trato dispensado a quienes eran despedidos
bajo el procedimiento de despido colectivo, regulado en los artículos
50 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, y los que lo eran según
el artículo 52, en el que se describen idénticas
causas de cese de la relación laboral, pero circunscritas
a un número reducido de trabajadores.
Para
estos últimos, el artículo 33.2 del Estatuto de
los Trabajadores no determinaba la responsabilidad subsidiaria
del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de insolvencia
de la compañía empleadora, lo que si establecía
para los despidos colectivos de los artículos 50 y 51.
El
Juzgado de los Social número 22 de Madrid dió la
razón a los ahora recurrentes en su reclamación
al FOGASA, sentencia que fue posteriormente revocada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicía de Madrid,
el 2 de octubre de 1997. Esta última sentencia ha sido
anulada por el TC, en una resolución de la que ha sido
ponente el presidente, Manuel Jiménez de Parga.
Para
el Constitucional, "no cabe duda de la existencia de una
identidad sustancial entre las situaciones comparadas, que ha
sido puesta de manifiesto por el máximo intérprete
de la legalidad ordinaria, el Tribunal Supremo, que -en unificación
de doctrina- ha declarado que la extinción contractual
que regula el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores es una
variedad dentro del género de las extinciones colectivas,
caracterizada por afectar a menor número de trabajadores
que la regulada en el art. 51".
"Nos
encontramos, pues, con dos situaciones que sin duda alguna pueden
calificarse como iguales, al tratarse en ambos casos de decisioness
extintivas basadas en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción", añade la sentencia.
Esta
identidad de situaciones se reconoció explícitamente
en la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1997 en materia
de cobertura del Fondo de Garantía Salarial, que amplió
dicha cobertura a los trabajadores que resultasen despedidos en
aplicación del mencionado artículo 52.c, con la
finalidad de corregir la situación existente, que causaba
"un claro perjuicio a un número importante de trabajadores
y un agravio comparativo con respecto a otros".
Por
todo lo cual, el TC declara la vulneración del principio
de igualdad ante la ley causada a los recurrentes y declara la
nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justícia de Madrid, y la firmeza de la Sentencia del
Juzgado de lo Social número 22 que reconocía el
derecho de los recurrentes a percibir del FOGASA las indemnizaciones
por despido.
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