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El Constitucional ampara a tres trabajadores despedidos a los que el FOGASA negó la indemnización.

EuropaPress

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado por tres trabajadores despedidos de la empresa "Supermercados Rubio S.A.", de Madrid, a quienes el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) negó la indemnización por considerar que no habían sido objeto de un despido colectivo. El fallo del tribunal condena al FOGASA a abonar la prestación a los tres empleados.

Los recurrentes adujeron vulneración del derecho de igualdad ante la Ley, recogido en el artículo 14 de la Constitución, basado en el diferente trato dispensado a quienes eran despedidos bajo el procedimiento de despido colectivo, regulado en los artículos 50 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, y los que lo eran según el artículo 52, en el que se describen idénticas causas de cese de la relación laboral, pero circunscritas a un número reducido de trabajadores.

Para estos últimos, el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores no determinaba la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de insolvencia de la compañía empleadora, lo que si establecía para los despidos colectivos de los artículos 50 y 51.

El Juzgado de los Social número 22 de Madrid dió la razón a los ahora recurrentes en su reclamación al FOGASA, sentencia que fue posteriormente revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicía de Madrid, el 2 de octubre de 1997. Esta última sentencia ha sido anulada por el TC, en una resolución de la que ha sido ponente el presidente, Manuel Jiménez de Parga.

Para el Constitucional, "no cabe duda de la existencia de una identidad sustancial entre las situaciones comparadas, que ha sido puesta de manifiesto por el máximo intérprete de la legalidad ordinaria, el Tribunal Supremo, que -en unificación de doctrina- ha declarado que la extinción contractual que regula el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores es una variedad dentro del género de las extinciones colectivas, caracterizada por afectar a menor número de trabajadores que la regulada en el art. 51".

"Nos encontramos, pues, con dos situaciones que sin duda alguna pueden calificarse como iguales, al tratarse en ambos casos de decisioness extintivas basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", añade la sentencia.

Esta identidad de situaciones se reconoció explícitamente en la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1997 en materia de cobertura del Fondo de Garantía Salarial, que amplió dicha cobertura a los trabajadores que resultasen despedidos en aplicación del mencionado artículo 52.c, con la finalidad de corregir la situación existente, que causaba "un claro perjuicio a un número importante de trabajadores y un agravio comparativo con respecto a otros".

Por todo lo cual, el TC declara la vulneración del principio de igualdad ante la ley causada a los recurrentes y declara la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Madrid, y la firmeza de la Sentencia del Juzgado de lo Social número 22 que reconocía el derecho de los recurrentes a percibir del FOGASA las indemnizaciones por despido.