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El simple 'error de hecho' en la declaración del IRPF no se considera infracción tributaria grave.

EuropaPress

El simple 'error de hecho' en la presentación de la declaración del IRPF no se considera infracción tributaria grave y, por tanto, no procede aplicar una sanción económica al contribuyente, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, recogida por Datadiar.com.

El Tribunal indica que el contribuyente cometió un error al declarar como pagos fraccionados a cuenta una cantidad triple de la efectivamente pagada. En concreto, el declarante presentó la declaración del IRPF de 1994, cometiendo un error al consignar en la casilla relativa a los pagos a cuenta una cantidad triple de la efectivamente abonada, de forma que declaró un pago de 6,4 millones, cuando tan sólo correspondía consignar la tercera parte efectivamente abonada a cuenta (2,1 millones de pesetas).

Por su parte, la Agencia Tributaria practicó la correspondiente liquidación por entender cometida una infracción grave, imponiendo al contribuyente una sanción económica de 1,51 millones de pesetas.

Sin embargo, la sentencia explica que no basta con que se alegue que el declarante cometió una infracción grave por falta de declaración en la cuota tributaria, puesto que el recurrente en ningún momento omitió u ocultó en su declaración el hecho imponible del tributo, sino que cometió un error al declarar como pagos fraccionados a cuenta una catidad triple de la efectivamente pagada.

'Nos encontramos, pues, ante un mero error de hecho, pero en forma alguna estaremos ante una ocultación contable o ante una falta de declaración de hechos de trascendencia tributaria', subraya el Tribunal.

Asimismo, indica que no se aprecia la comisión de una infracción administrativa ni intencionalidad por acción u omisión, o culpabilidad en la conducta del contribuyente merecedora de reproche sancionador, ya que para que exista una sanción es imprescindible la concurrencia del elemento de la culpabilidad.

Por último, señala que la actuación de los declarantes se presume siempre realizada de buena fe, correspondiendo a la Administración demostrar la existencia de intencionalidad del contribuyente en la comisión de las infracciones tributarias.