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EuropaPress
El
simple 'error de hecho' en la presentación de la declaración
del IRPF no se considera infracción tributaria grave y,
por tanto, no procede aplicar una sanción económica
al contribuyente, según una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Valencia, recogida por Datadiar.com.
El
Tribunal indica que el contribuyente cometió un error al
declarar como pagos fraccionados a cuenta una cantidad triple
de la efectivamente pagada. En concreto, el declarante presentó
la declaración del IRPF de 1994, cometiendo un error al
consignar en la casilla relativa a los pagos a cuenta una cantidad
triple de la efectivamente abonada, de forma que declaró
un pago de 6,4 millones, cuando tan sólo correspondía
consignar la tercera parte efectivamente abonada a cuenta (2,1
millones de pesetas).
Por
su parte, la Agencia Tributaria practicó la correspondiente
liquidación por entender cometida una infracción
grave, imponiendo al contribuyente una sanción económica
de 1,51 millones de pesetas.
Sin
embargo, la sentencia explica que no basta con que se alegue que
el declarante cometió una infracción grave por falta
de declaración en la cuota tributaria, puesto que el recurrente
en ningún momento omitió u ocultó en su declaración
el hecho imponible del tributo, sino que cometió un error
al declarar como pagos fraccionados a cuenta una catidad triple
de la efectivamente pagada.
'Nos
encontramos, pues, ante un mero error de hecho, pero en forma
alguna estaremos ante una ocultación contable o ante una
falta de declaración de hechos de trascendencia tributaria',
subraya el Tribunal.
Asimismo,
indica que no se aprecia la comisión de una infracción
administrativa ni intencionalidad por acción u omisión,
o culpabilidad en la conducta del contribuyente merecedora de
reproche sancionador, ya que para que exista una sanción
es imprescindible la concurrencia del elemento de la culpabilidad.
Por
último, señala que la actuación de los declarantes
se presume siempre realizada de buena fe, correspondiendo a la
Administración demostrar la existencia de intencionalidad
del contribuyente en la comisión de las infracciones tributarias.
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