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MEDIDAS DE REFORMA DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE LA LEY BASICA DE EMPLEO

Texto íntegro del 17 de abril que el Gobierno ha enviado a los interlocutores sociales.

MEDIDA 1.1.1.

REORDENAR EL SUBSIDIO AGRARIO LIMITANDO LA ENTRADA DE NUEVOS
BENEFICIARIOS.

La reordenación del subsidio agrario consistirá prioritariamente en lograr que éste
vaya destinado a quienes, siendo realmente trabajadores eventuales del campo, se
encuentren en situación de necesidad, evitando el crecimiento desmesurado de
este colectivo con personas ajenas a esta situación que, mediante la oportuna
orientación, podrían aprovechar mejor las oportunidades existentes de inserción
laboral.

Por ello no podrán acceder al subsidio:

- Los que lo soliciten por primera vez.
- Los que no hayan sido beneficiarios del mismo en ninguno de los 3 años precedentes al de solicitud.
- Los que hayan extinguido su derecho al subsidio por sanción administrativa.

MEDIDA 1.2.2.

IMPULSAR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO
AGRARIO

A fin de evitar los desequilibrios existentes entre oferta-demanda de empleo que,
de manera reiterada, suelen darse en Andalucía y Extremadura, coincidiendo,
sobre todo, con las temporadas altas de algunos sectores y con las campañas de
recolección agrícola, se aplicará:

- A todas estas ofertas de puestos de trabajo, el concepto de "empleo adecuado" en los términos establecidos en este conjunto de medidas.

- Con carácter preferente a los beneficiarios del subsidio agrario, se potenciarán económicamente y flexibilizarán las ayudas previstas, para casos de
desplazamiento por razones de trabajo, por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, no sólo en relación con los desplazamientos diarios sino también para traslados de residencia temporal.

Igualmente, se reforzarán las ayudas vigentes por dietas para alojamiento y
manutención como consecuencia de cursos de formación ocupacional, previstas
en el Plan FIP, cuando exista una oferta de formación en firme para
incorporarse al mercado de trabajo.

Esta medida se desarrollará con un carácter más general, de forma que sea aplicable
a todos los desempleados, completándose al menos las ayudas ya existentes para los
desplazamientos de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, así como
con las previstas en la Medida 2.1.1. (Compatibilizar prestaciones con salarios).

MEDIDA 1.3.1.

SISTEMA CONTRIBUTIVO PROGRESIVO PARA LOS EVENTUALES AGRARIOS

Las características de este modelo serían:

Cotización obligatoria para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social (REASS) en todo el territorio del Estado, incluidos los de las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, desde la entrada en vigor del
sistema, aplicando:

* La base de cotización que corresponde a las jornadas reales.
* El tipo de cotización y su distribución entre empresarios y trabajadores,
establecido con carácter general para el resto de los trabajadores eventuales.
* La progresividad en la cotización, estableciendo la siguiente escala creciente en
el tiempo, de coeficientes correctores de la cuota de cotización por jornadas
reales:
Primer año – 25%; Segundo año – 50%; Tercer año – 75%; Cuarto año y siguientes – 100%

El ámbito de aplicación personal de la protección se extendería a todos los
trabajadores eventuales incluidos en el REASS y el geográfico a todo el territorio
nacional. Estableciéndose limitaciones o incompatibilidades para impedir el acceso a
la protección a los titulares de explotaciones agrarias trabajadores autónomos, ayudas
familiares, trabajadores que cambien su régimen de encuadramiento de cuenta propia
a cuenta ajena .... etc.

Los requisitos de acceso a la protección por desempleo de nivel contributivo, su
cuantía y la dinámica de la protección (nacimiento, suspensión, extinción y
reanudación del derecho) serían los establecidos con carácter general, con las
peculiaridades que provienen de la cotización por jornadas reales.

La duración se ajustará a una escala diferente a la del Régimen General, con una
relación de 1 día de prestación por cada 4 de ocupación cotizada.

Desde 360 hasta 539 90
Desde 540 hasta 719 135
Desde 720 hasta 899 180
Desde 900 hasta 1.079 225
Desde 1.080 hasta 1.259 270
Desde 1.260 hasta 1.439 315
Desde 1.440 hasta 1.619 360
Desde 1.620 hasta 1.799 405
Desde 1.800 hasta 1.979 450
Desde 1.980 hasta 2.159 495
Desde 2.160 540

En principio, el sistema sería “contributivo puro” sin otorgar derecho a los subsidios por
desempleo de nivel asistencial.


MEDIDA 2.1.1.

COMPATIBILIZAR PRESTACIONES CON SALARIOS

La deslegalización de la incompatibilidad vigente del pago de las prestaciones con el
trabajo, se plantea como fórmula de actuación en dos programas:

a) El primer programa prevé que los beneficiarios de determinada protección podrán
mantener el cobro de parte de la misma a la vez que trabajan.

Las ayudas pueden destinarse a empleos que supongan o no movilidad
geográfica.


b) El segundo programa, sustitución con beneficiarios de prestaciones de
ocupados formándose, consistirá en facilitar a las empresas pequeñas (menos
de 50 trabajadores) un parado (beneficiario de prestaciones) para que sustituya
a un empleado durante el tiempo en que éste participa en un curso de
formación. La empresa seguiría pagando el salario habitual al que se está
formando, pero solo una parte del correspondiente al sustituto, ya que el INEM
financiaría parte de los costes.

Programa a).

Beneficiarios: Se comenzaría por subsidios, para mayores de 52 años y
Beneficiarios de la Renta Activa de Inserción.

Tipo de empleo: Sector Privado, por cuenta ajena, indefinido y temporal, a
tiempo completo o parcial.

Tipo de ayuda: La ayuda la percibiría el trabajador, complementando la misma
hasta el salario el empresario.

Limitaciones al programa: sectores en reestructuración, empresas con
regulaciones de empleo, empresas correspondientes a la última contratación,
inmediatamente anteriores al derecho vigente y empresas familiares.


- Reanudación de prestaciones. El trabajador reanudaría el derecho a las
prestaciones que le resten de percibir, recalculando los periodos que le
corresponden, siempre que el cese haya sido involuntario, sin que se le
descuenten como periodo consumido, a estos efectos, las cantidades pagadas
como ayuda a la movilidad geográfica.

MEDIDA 2.1.2.

ESTABLECER LA NO COTIZACION POR DESEMPLEO DEL EMPLEO PÚBLICO
SUBVENCIONADO.

Se trata con esta medida de separar del régimen general de la protección por
desempleo a los trabajadores desempleados que participen en políticas activas de
empleo cuando conlleven una contratación laboral. Esta participación, por la que se
percibe un salario, tiene la finalidad de adquisición de experiencia y mejora de la
ocupabilidad, no siendo necesariamente un trabajo productivo, ni una forma de acceso
a la protección por desempleo.

A estos efectos, en el empleo público subvencionado no se cotizará por la
contingencia de desempleo, sin perjuicio de que los períodos trabajados permitan el
acceso al subsidio por desempleo de eventuales agrarios (Andalucía y Extremadura),
a través de su régimen transitorio.

Se excluyen de la medida y por tanto cotizarían por desempleo todas las
contrataciones de personal especializado para la conducción de los diferentes
programas (docentes, monitores, personal técnico y de apoyo, etc.)

MEDIDA 2.2.1.

AUTOMATICIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIONES

Iniciar el abono de las prestaciones por desempleo desde el día siguiente del cese en
el contrato de trabajo, con independencia de su impugnación judicial, permitiendo
desde la protección por desempleo el abono de las percepciones económicas por los
períodos que ahora se venían abonando como salarios de tramitación, no procediendo
el pago de estos últimos salvo en el caso de readmisión del trabajador previa
declaración de la improcedencia del despido o de resolución judicial declarando nulo
el despido, supuestos éstos en que el empresario debería restituir, a la Entidad
Gestora de las Prestaciones por Desempleo, las cantidades percibidas en concepto de
prestaciones por desempleo.

MEDIDA 2.2.2. a)

ESTABLECER EL COMPROMISO DE ACTIVIDAD EN LOS BENEFICIARIOS DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO


El beneficiario de prestaciones debe firmar un compromiso de actividad que
acredite su disponibilidad para aceptar un trabajo adecuado, realizar las
actividades necesarias para mejorar su empleabilidad, así como las acciones
personales para la búsqueda de colocación. La percepción de las prestaciones y
subsidios quedaría condicionada a la suscripción efectiva y obligatoria del citado
compromiso.

En el desarrollo de esta medida debe efectuarse teniendo en cuenta toda lo
especificado en las medidas 2.2.3. (Empleo Adecuado) y 3.1.3 (potestad
sancionadora).

MEDIDA 2.2.2. b)

AMPLIAR LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (R.A.I.)

Incorporar a aquellos colectivos de desempleados desprotegidos con mayores
dificultades para su inserción en el mercado de trabajo, preferentemente parados de
larga duración, mayores de 45 años y discapacitados, al Programa de R.A.I.
combinando una ayuda económica con medidas activas de empleo, tutoría
individualizada y desarrollo de un itinerario de inserción.

MEDIDA 2.2.3.

1. Descripción

REDEFINIR EL CONCEPTO DE “EMPLEO ADECUADO”

Se entenderá empleo adecuado, el que reúna las siguientes características:

* Profesión. Serán adecuadas desde el inicio de la prestación, la profesión
demandada por el perceptor y todas las profesiones siguientes:

I. Las que se corresponda con la profesión habitual del trabajador, considerando
habituales todas las profesiones que se han ejercido por más de un
determinado periodo de tiempo (de 6 meses a un año).

II. Las coincidentes con la última actividad laboral realizada.

III. Cualquier otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del
trabajador.

Transcurrido un período de tiempo desde el inicio de la prestación, además de las
profesiones anteriores también se considerará adecuada la colocación en
cualquier otra profesión que a criterio del Servicio Público de Empleo pueda ser
debidamente ejercida por el trabajador.


* Salario: El equivalente al existente en el sector en el que se ofrezca el
puesto de trabajo (Salario Convenio), con independencia de la cuantía de las
prestaciones a que se tenga derecho.


* Contrato: Relación laboral por cuenta ajena de todo tipo, indefinida temporal,
a tiempo completo o parcial.


* Lugar de ubicación del empleo. Si existe alojamiento apropiado en el lugar en que
se encuentra el puesto de trabajo, éste se considerará adecuado.

Se entenderá adecuada la colocación, en todo caso, la situada en un radio inferior
a 50 Km. de la localidad de residencia y/o no superar las 3 horas (en total) de
desplazamiento, y/o no suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual.

En los desplazamientos temporales, sin cambio de domicilio, se garantizará las
ayudas al desplazamiento, potenciando y posibilitando las subvenciones existentes
para estos supuestos.


2. Régimen de infracciones: Además del rechazo expreso del empleo adecuado
existirán las siguientes infracciones:

- No renovar la demanda de empleo.
- No comparecer a las citaciones de los S.P.E. o sus Entidades Colaboradoras o
de la Entidad Gestora de las prestación.
- No aceptación de acciones para mejorar la ocupabilidad (formación,
orientación, etc.).
- No presentación a la oferta de empleo.
- No devolución de la justificación de la no cobertura del puesto de trabajo.
- Adopción manifiesta o de comportamientos para impedir que se materialice la
contratación o que se mejore la ocupabilidad.
- No desarrollar periódicamente actuaciones personales para obtener empleo
(visitas a empresas, envío de curriculums, etc.)
- En general, cualquiera otra que suponga no cumplir con las especificaciones
del Compromiso de Actividad o incumplimiento del itinerario y medidas para
mejora de la ocupabilidad prescritas por el Técnico de Empleo.


3. Sanciones:

In fracciones graves

* 1er Rechazo: Reducción del derecho de 3 meses.
* 2º Rechazo: Reducción del derecho por 6 meses.
* 3er Rechazo: Pérdida total del derecho.


Infracciones leves.

* 1ª Infracción: Reducción del derecho en 1 mes.
* 2ª Infracción: Reducción del derecho en 3 meses.
* 3ª Infracción: Reducción del derecho en 6 meses.
* 4ª Infracción: Pérdida total del derecho.


Actuaciones y requisitos para el funcionamiento de la nueva regulación.

- Atención personalizada (un número máximo de demandantes por tutor). Para ello
se requiere incremento sustancial de recursos humanos tanto en los Servicios
Públicos de Empleo como en la Entidad Gestora de la Prestación para realizar
un control adecuado y tramitar con rapidez el régimen sancionador.

- Coordinación absoluta entre los S.P.E. y la Entidad Gestora de la Prestación.


- Incremento del número de acciones de formación, orientación, etc. dirigidas a los
beneficiarios de prestaciones estableciendo fondos finalistas para su atención.


- Reforzar la intermediación de los S.P.E.: En los empleos públicos
subvencionados por el INEM, la selección de los trabajadores la hará
directamente el INEM o el correspondiente S.P.E. En las ofertas de empresas, el
S.P.E. podrá solicitar su presencia en los procesos de selección, sin que ello
suponga mediatizar la libertad de elección de las empresas.

MEDIDA 2.3.1.

REORDENAR LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Modificar la actual capitalización de prestaciones en la que se cobra, en un pago
único, la totalidad de la prestación contributiva pendiente de percibir por un sistema de
subvenciones en las cuotas de Seguridad Social.

La medida estaría destinada a beneficiarios de prestaciones contributivas, que
pretendan formar una Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, o incorporarse a una
ya constituida, o aquellos que se establezcan como autónomos.

Se subvencionaría mensualmente, con la totalidad de la prestación capitalizada las
cuotas de Seguridad Social correspondientes al Régimen de Autónomos del trabajador
en la actividad emprendida y la aportación del trabajador a la Seguridad Social.

MEDIDA 2.3.2.


LIMITAR LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES FIJOS
DISCONTINUOS


Destinar la protección por desempleo específica de los fijos discontinuos
exclusivamente a los definidos como tales por el Estatuto de los Trabajadores que
tengan suscrito un contrato de fijo discontinuo.

A estos efectos se consideraría fijo discontinuo, protegido por desempleo,
exclusivamente, a los que estén amparados por la relación laboral prevista en el Art.
15.8 del Estatuto de los Trabajadores, cuando carezcan de ocupación efectiva.

MEDIDA 2.3.3.


REORDENAR LA PROTECCIÓN DE LOS EMIGRANTES RETORNADOS


Modificar el subsidio por desempleo de los emigrantes.

A estos efectos procede definir al emigrante retornado objeto de subsidio como el
trabajador que reúna las siguientes características:

* Retorno de países que no pertenezcan a la Unión Europea o con los que exista
Convenio sobre protección por desempleo.

* Circunscribirlo a trabajadores españoles que hayan salido de España por
motivos de trabajo exclusivamente, y que hayan permanecido y trabajado
durante un periodo mínimo de 6 años en el extranjero


MEDIDA 2.3.4.


ADECUAR EL CONCEPTO DE RENTAS INCOMPATIBLES CON EL SUBSIDIO


La doctrina jurisprudencial emanada de diversas Sentencias del Tribunal Supremo
viene indicando la ausencia de definición suficiente del concepto de rentas en el
ámbito de la protección por desempleo, supliendo esa laguna con una
consideración civil y no fiscal de renta, lo cual implica la necesidad de norma que
permita garantizar la existencia de un auténtico nivel asistencial en la protección
por desempleo, configurando nítidamente uno de los sustentos de este ámbito de la
protección, el de la carencia de las rentas por encima de un límite.

Establecer que la indemnización por extinción del contrato de trabajo, sea cual sea
su periodicidad, forma de percepción o denominación, así como los frutos,
rendimientos o intereses de la misma, tiene la consideración de renta a efectos del
subsidio de desempleo.

Se incluirá una definición de renta en materia de prestaciones de desempleo, que
incluirá, además de la indemnización, las derivadas del trabajo, capital mobiliario o
inmobiliario, de actividades económicas o prestacionales y plusvalías o ganancias
patrimoniales y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico
del patrimonio.


La norma debería contemplar junto con una definición precisa de rentas
incompatibles con el subsidio, las siguientes cuestiones:

- Que el requisito de rentas debe concurrir no solo en el nacimiento del derecho
sino en su disfrute, así como las reglas para su reanudación o nuevo
reconocimiento.

- La necesaria colaboración de la Administración Tributaria en la facilitación de
información para el reconocimiento y control de las prestaciones

MEDIDA 2.3.5.

INCOMPATIBILIZAR LOS PERÍODOS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS CON
LOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO


Mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social y efectuar, a cargo de la
empresa, la cotización tras el cese en el trabajo, por el período que corresponda a las
vacaciones anuales no disfrutadas, dando la baja en la Seguridad Social tras este
período o continuar de alta si se incorpora de nuevo al trabajo, iniciando, si ha lugar, la
protección por desempleo el día siguiente a dicha baja.

En todo caso, retrasar el abono de la prestaciones por desempleo durante el periodo
en que el trabajador hubiera debido disfrutar las vacaciones, con independencia de si
éstas han sido o no abonadas por el empresario, en el finiquito de extinción de
contrato.


MEDIDA 3.1.3.

REFORMA DE LA LEY BÁSICA DE EMPLEO. RAZONES, PRINCIPIOS Y
CONTENIDOS ESENCIALES.

Diversas razones aconsejan la modificación de la Ley Básica de Empleo de 1980,
siendo las principales:

- Ruptura del Monopolio del INEM en la intermediación: Existen ahora
junto con el INEM las Agencias de Colocación que realizan
intermediación.
- Transferencias de políticas activas e intermediación a CCAA: El
avance en el desarrollo del modelo constitucional de organización
territorial del Estado que ha supuesto la transferencia de las
competencias de gestión de políticas activas de empleo a favor de las
administraciones de las Comunidades Autónomas,
- Dimensión Europea de las políticas de Empelo: La trascendencia que
ha adquirido la dimensión europea de las políticas de empleo,
enmarcadas en una estrategia europea de empleo y en los Planes
Nacionales de Acción por el Empleo. .
- Fondos Europeos que finanacian las políticas activas: La necesidad
de articular los principios y reglas que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, son necesarios para asegurar la correcta aplicación y
justificación de los fondos europeos.

Los principios y contenidos básicos que deben establecerse en la ley son:

- Definición de la Política de Empleo en el marco de la política social y
económica cuyo objetivo es lograr el pleno empleo, identificación de sus
principios generales, de las previsiones para su planificación y ejecución de
acuerdo con el reparto constitucional de competencias, manteniendo relación
con la Estrategia Europea por el Empleo a través de los Planes Nacionales de
Acción para el Empleo.

- Definición del Sistema Nacional de Empleo como conjunto de instrumentos,
medidas y acciones necesarios para promover y desarrollar la política de
empleo, a través de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y de las
Comunidades Autónomas.

- Principios del Sistema Nacional de Empleo:

a) Ofrecimiento de un servicio público y gratuito que, garantizando la
igualdad de oportunidades de acceso al empleo, ayude a los
demandantes a conseguir un empleo y a los empleadores a encontrar a
los trabajadores que necesiten.

b) Apoyo a la movilidad geográfica en los términos que permitan equilibrar
las necesidades del mercado de trabajo con el desarrollo regional.

c) Protección adecuada frente al desempleo con puesta en práctica de
políticas activas y protección económica, previa suscripción de
compromisos voluntarios de actividad.

d) Coordinación y cooperación entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades
Autónomas para la prestación de un servicio eficaz al ciudadano. En este
marco:

- se aprobarán por la Conferencia Sectorial Planes anuales de
trabajo.

- se mantendrá un sistema de información de los servicios
públicos de empleo (SISPE).

e) Participación institucional de los interlocutores sociales.

f) Participación en la gestión con los Servicios Públicos competentes de
entidades colaboradoras públicas y privadas.

g) Impulso de la modernización de los Servicios Públicos de Empleo con
aprovechamiento de las nuevas tecnologías

- Competencias de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y Autonómico. En
síntesis, la ordenación de las medidas de fomento de empleo y normas de
colocación, el seguimiento del mercado de trabajo en su conjunto y las
estadísticas laborales corresponde al SPE estatal y la gestión de las políticas
activas de empleo a los de las CCAA. El SPE estatal queda habilitado, no
obstante, para desarrollar actuaciones de gestión directa identificadas en las
leyes de presupuestos.

- Establecimiento de fondos finalistas para atención de desempleados previstos
en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo. En la distribución de
fondos establecidos para políticas activas de empleo se determina la
obligatoriedad de atender por los Servicios Públicos de Empleo competentes a
un número determinado de desempleados y dar información al SPE estatal de
los gastos realizados. Este nivel de información se extiende también a los
programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

- Definición de la protección frente al desempleo como conjunto de políticas
activas que los Servicios Públicos de empleo ponen a disposición de los
desempleados que, queriendo y pudiendo trabajar, buscan activamente empleo
o pretenden mejorar sus capacidades y condiciones de ocupabilidad para
integrarse en el mercado de trabajo. La protección podrá incluir, además, una
prestación económica, cuando los demandantes de empleo reúnan los
requisitos para ello.

- Suscripción de un compromiso de actividad por los desempleados que
puedan resultar protegidos por la prestación económica por desempleo en los
términos descritos en la medida 2.2.2. a). Para el resto de desempleados, podrá
configurarse su protección en torno a la suscripción de dicho compromiso. Este
compromiso es el punto de arranque para la fijación de planes individuales de
inserción.

- La intermediación laboral se realiza por los Servicios Públicos de Empleo, las
entidades colaboradoras que suscriban acuerdos con los mismos o entidades
públicas y privadas que realicen procesos de cobertura de puestos de trabajo.
La realizada por Servicios y entidades deben de asegurar la posibilidad de
participación de todos los desempleados en dichos procesos, con
independencia de su lugar de residencia y del ámbito en que se presenten las
ofertas de trabajo, a fin de garantizar que la cobertura esté abierta a todo el
mercado nacional y al del espacio económico europeo.

- Definición del concepto de empleo adecuado, en los términos previstos en la
medida 2.2.3.

- Posibilidad de que colectivos específicos compatibilicen sus prestaciones por
desempleo con salarios, en los términos de la medida 2.1.1.

- Regulación de los contratos de inserción, a los que se les aplica las
previsiones de la medida 2.1.2.

- Nuevo régimen de obligaciones, infracciones y sanciones de los
trabajadores, acorde con el texto de la ley y de la reordenación del sistema de
prestaciones por desempleo.

- Ordenación de la competencia sancionadora sobre las infracciones leves y
graves cometidas por los beneficiarios de prestaciones por desempleo por el
incumplimiento de sus obligaciones en materia de empleo que corresponderá,
en todas las Comunidades Autónomas, a la Entidad Gestora de dichas
prestaciones, ya que la misma afecta al régimen económico de la protección por
desempleo, al suponer la reducción o la extinción del derecho a las
prestaciones.

MEDIDA 4.1. a) y b)

MODERNIZACIÓN DEL INEM Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y
AMPLIACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS


Con esta medida se debería:

- Ampliar la actual dotación de personal del INEM en el ámbito de reconocimiento
y control de las prestaciones por desempleo.

- Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas del
personal necesario para que puedan prestar una atención personalizada a
todos los desempleados, sean o no beneficiarios de prestaciones por
desempleo.

- Ampliar y mejorar las dotaciones del INEM en nuevas tecnologías de la
información, de manera que su uso se extienda a toda la red de oficinas y de
todos sus procesos administrativos.

MEDIDA 4.2.

OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE COMUNICAR LAS ALTAS EN LA SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS, CON CARÁCTER PREVIO AL
INICIO DE LA ACTIVIDAD, COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS E
INFORMATIZACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y BOLETINES DE COTIZACIÓN DEL
REASS


Debe establecerse para dotar de eficacia a las medidas 1.1.1. (subsidio agrario),
1.2.2 (Movilidad Geográfica), 1.3.1. (Implantación de Subsidio Contributivo para
Eventuales Agrarios), 2.2.2.a) (Compromiso de actividad) y 2.2.3. (Empleo
adecuado) que:

a) Las empresas que empleen trabajadores agrarios estén obligados a comunicar
con anterioridad a la prestación del servicio el alta en la actividad de cada
trabajador y posteriormente cada una de las interrupciones o bajas y
reanudaciones o altas en la actividad agraria, asimismo, de cada trabajador.

b) La Seguridad Social informatice, en el momento en que se dispongan, los datos
sobre las altas y bajas de cada trabajador agrario y las cotizaciones
correspondientes efectuadas por la empresa de cada trabajador.


La medida implica un cambio en la relación de las empresas agrarias en el sentido
de actuar de forma similar a las empresas del Régimen General, en cuanto a la
comunicación de altas y bajas a la Seguridad Social.

MEDIDA 5.1.

BONIFICACIÓN DEL 100% DE LOS COSTES DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE 1
AÑO, EN LA CONTRATACIÓN DE MUJERES QUE SE REINCORPORAN AL
EMPLEO EN LOS 24 MESES SIGUIENTES A LA FECHA DEL PARTO


En la actualidad, el Programa de Fomento del Empleo contempla una bonificación en
la cotización del 100 % durante 1 año en el caso de la contratación de mujeres
desempleadas inscritas en la oficina de empleo por doce o más meses, que sean
contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de forma indefinida.

A este colectivo se añaden dos supuestos:

* Mujeres desempleadas que lleven inscritas como demandantes de empleo
menos de 12 meses, de tal forma que la bonificación se extenderá a todas las
mujeres desempleadas.

* Mujeres que no están desempleadas, sino que se reincorporan a su trabajo,
indefinido, tras la suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

Esta medida se aplicaría de manera escalonada, en primer lugar solo a las mujeres
desempleadas, que sean contratadas indefinidamente y posteriormente a mujeres
ocupadas tanto temporal como indefinidamente.