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Texto
íntegro del 17 de abril que el Gobierno ha enviado a los
interlocutores sociales.
MEDIDA
1.1.1.
REORDENAR
EL SUBSIDIO AGRARIO LIMITANDO LA ENTRADA DE NUEVOS
BENEFICIARIOS.
La
reordenación del subsidio agrario consistirá prioritariamente
en lograr que éste
vaya destinado a quienes, siendo realmente trabajadores eventuales
del campo, se
encuentren en situación de necesidad, evitando el crecimiento
desmesurado de
este colectivo con personas ajenas a esta situación que,
mediante la oportuna
orientación, podrían aprovechar mejor las oportunidades
existentes de inserción
laboral.
Por
ello no podrán acceder al subsidio:
-
Los que lo soliciten por primera vez.
- Los que no hayan sido beneficiarios del mismo en ninguno de
los 3 años precedentes al de solicitud.
- Los que hayan extinguido su derecho al subsidio por sanción
administrativa.
MEDIDA
1.2.2.
IMPULSAR
LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO
AGRARIO
A
fin de evitar los desequilibrios existentes entre oferta-demanda
de empleo que,
de manera reiterada, suelen darse en Andalucía y Extremadura,
coincidiendo,
sobre todo, con las temporadas altas de algunos sectores y con
las campañas de
recolección agrícola, se aplicará:
-
A todas estas ofertas de puestos de trabajo, el concepto de "empleo
adecuado" en los términos establecidos en este conjunto
de medidas.
-
Con carácter preferente a los beneficiarios del subsidio
agrario, se potenciarán económicamente y flexibilizarán
las ayudas previstas, para casos de
desplazamiento por razones de trabajo, por la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones, no sólo
en relación con los desplazamientos diarios sino también
para traslados de residencia temporal.
Igualmente,
se reforzarán las ayudas vigentes por dietas para alojamiento
y
manutención como consecuencia de cursos de formación
ocupacional, previstas
en el Plan FIP, cuando exista una oferta de formación en
firme para
incorporarse al mercado de trabajo.
Esta
medida se desarrollará con un carácter más
general, de forma que sea aplicable
a todos los desempleados, completándose al menos las ayudas
ya existentes para los
desplazamientos de la Dirección General de Ordenación
de las Migraciones, así como
con las previstas en la Medida 2.1.1. (Compatibilizar prestaciones
con salarios).
MEDIDA
1.3.1.
SISTEMA
CONTRIBUTIVO PROGRESIVO PARA LOS EVENTUALES AGRARIOS
Las
características de este modelo serían:
Cotización
obligatoria para los trabajadores eventuales del Régimen
Especial Agrario
de la Seguridad Social (REASS) en todo el territorio del Estado,
incluidos los de las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura,
desde la entrada en vigor del
sistema, aplicando:
*
La base de cotización que corresponde a las jornadas reales.
* El tipo de cotización y su distribución entre
empresarios y trabajadores,
establecido con carácter general para el resto de los trabajadores
eventuales.
* La progresividad en la cotización, estableciendo la siguiente
escala creciente en
el tiempo, de coeficientes correctores de la cuota de cotización
por jornadas
reales:
Primer año – 25%; Segundo año – 50%; Tercer año
– 75%; Cuarto año y siguientes – 100%
El
ámbito de aplicación personal de la protección
se extendería a todos los
trabajadores eventuales incluidos en el REASS y el geográfico
a todo el territorio
nacional. Estableciéndose limitaciones o incompatibilidades
para impedir el acceso a
la protección a los titulares de explotaciones agrarias
trabajadores autónomos, ayudas
familiares, trabajadores que cambien su régimen de encuadramiento
de cuenta propia
a cuenta ajena .... etc.
Los
requisitos de acceso a la protección por desempleo de nivel
contributivo, su
cuantía y la dinámica de la protección (nacimiento,
suspensión, extinción y
reanudación del derecho) serían los establecidos
con carácter general, con las
peculiaridades que provienen de la cotización por jornadas
reales.
La
duración se ajustará a una escala diferente a la
del Régimen General, con una
relación de 1 día de prestación por cada
4 de ocupación cotizada.
Desde
360 hasta 539 90
Desde 540 hasta 719 135
Desde 720 hasta 899 180
Desde 900 hasta 1.079 225
Desde 1.080 hasta 1.259 270
Desde 1.260 hasta 1.439 315
Desde 1.440 hasta 1.619 360
Desde 1.620 hasta 1.799 405
Desde 1.800 hasta 1.979 450
Desde 1.980 hasta 2.159 495
Desde 2.160 540
En
principio, el sistema sería “contributivo puro” sin otorgar
derecho a los subsidios por
desempleo de nivel asistencial.
MEDIDA 2.1.1.
COMPATIBILIZAR
PRESTACIONES CON SALARIOS
La
deslegalización de la incompatibilidad vigente del pago
de las prestaciones con el
trabajo, se plantea como fórmula de actuación en
dos programas:
a)
El primer programa prevé que los beneficiarios de determinada
protección podrán
mantener el cobro de parte de la misma a la vez que trabajan.
Las
ayudas pueden destinarse a empleos que supongan o no movilidad
geográfica.
b) El segundo programa, sustitución con beneficiarios de
prestaciones de
ocupados formándose, consistirá en facilitar a las
empresas pequeñas (menos
de 50 trabajadores) un parado (beneficiario de prestaciones) para
que sustituya
a un empleado durante el tiempo en que éste participa en
un curso de
formación. La empresa seguiría pagando el salario
habitual al que se está
formando, pero solo una parte del correspondiente al sustituto,
ya que el INEM
financiaría parte de los costes.
Programa
a).
Beneficiarios:
Se comenzaría por subsidios, para mayores de 52 años
y
Beneficiarios de la Renta Activa de Inserción.
Tipo
de empleo: Sector Privado, por cuenta ajena, indefinido y temporal,
a
tiempo completo o parcial.
Tipo
de ayuda: La ayuda la percibiría el trabajador, complementando
la misma
hasta el salario el empresario.
Limitaciones
al programa: sectores en reestructuración, empresas con
regulaciones de empleo, empresas correspondientes a la última
contratación,
inmediatamente anteriores al derecho vigente y empresas familiares.
- Reanudación de prestaciones. El trabajador reanudaría
el derecho a las
prestaciones que le resten de percibir, recalculando los periodos
que le
corresponden, siempre que el cese haya sido involuntario, sin
que se le
descuenten como periodo consumido, a estos efectos, las cantidades
pagadas
como ayuda a la movilidad geográfica.
MEDIDA
2.1.2.
ESTABLECER
LA NO COTIZACION POR DESEMPLEO DEL EMPLEO PÚBLICO
SUBVENCIONADO.
Se
trata con esta medida de separar del régimen general de
la protección por
desempleo a los trabajadores desempleados que participen en políticas
activas de
empleo cuando conlleven una contratación laboral. Esta
participación, por la que se
percibe un salario, tiene la finalidad de adquisición de
experiencia y mejora de la
ocupabilidad, no siendo necesariamente un trabajo productivo,
ni una forma de acceso
a la protección por desempleo.
A
estos efectos, en el empleo público subvencionado no se
cotizará por la
contingencia de desempleo, sin perjuicio de que los períodos
trabajados permitan el
acceso al subsidio por desempleo de eventuales agrarios (Andalucía
y Extremadura),
a través de su régimen transitorio.
Se
excluyen de la medida y por tanto cotizarían por desempleo
todas las
contrataciones de personal especializado para la conducción
de los diferentes
programas (docentes, monitores, personal técnico y de apoyo,
etc.)
MEDIDA
2.2.1.
AUTOMATICIDAD
EN EL PAGO DE PRESTACIONES
Iniciar
el abono de las prestaciones por desempleo desde el día
siguiente del cese en
el contrato de trabajo, con independencia de su impugnación
judicial, permitiendo
desde la protección por desempleo el abono de las percepciones
económicas por los
períodos que ahora se venían abonando como salarios
de tramitación, no procediendo
el pago de estos últimos salvo en el caso de readmisión
del trabajador previa
declaración de la improcedencia del despido o de resolución
judicial declarando nulo
el despido, supuestos éstos en que el empresario debería
restituir, a la Entidad
Gestora de las Prestaciones por Desempleo, las cantidades percibidas
en concepto de
prestaciones por desempleo.
MEDIDA
2.2.2. a)
ESTABLECER
EL COMPROMISO DE ACTIVIDAD EN LOS BENEFICIARIOS DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El beneficiario de prestaciones debe firmar un compromiso de actividad
que
acredite su disponibilidad para aceptar un trabajo adecuado, realizar
las
actividades necesarias para mejorar su empleabilidad, así
como las acciones
personales para la búsqueda de colocación. La percepción
de las prestaciones y
subsidios quedaría condicionada a la suscripción
efectiva y obligatoria del citado
compromiso.
En
el desarrollo de esta medida debe efectuarse teniendo en cuenta
toda lo
especificado en las medidas 2.2.3. (Empleo Adecuado) y 3.1.3 (potestad
sancionadora).
MEDIDA
2.2.2. b)
AMPLIAR
LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (R.A.I.)
Incorporar
a aquellos colectivos de desempleados desprotegidos con mayores
dificultades para su inserción en el mercado de trabajo,
preferentemente parados de
larga duración, mayores de 45 años y discapacitados,
al Programa de R.A.I.
combinando una ayuda económica con medidas activas de empleo,
tutoría
individualizada y desarrollo de un itinerario de inserción.
MEDIDA
2.2.3.
1.
Descripción
REDEFINIR
EL CONCEPTO DE “EMPLEO ADECUADO”
Se
entenderá empleo adecuado, el que reúna las siguientes
características:
*
Profesión. Serán adecuadas desde el inicio de la
prestación, la profesión
demandada por el perceptor y todas las profesiones siguientes:
I.
Las que se corresponda con la profesión habitual del trabajador,
considerando
habituales todas las profesiones que se han ejercido por más
de un
determinado periodo de tiempo (de 6 meses a un año).
II.
Las coincidentes con la última actividad laboral realizada.
III.
Cualquier otra profesión que se ajuste a las aptitudes
físicas y formativas del
trabajador.
Transcurrido
un período de tiempo desde el inicio de la prestación,
además de las
profesiones anteriores también se considerará adecuada
la colocación en
cualquier otra profesión que a criterio del Servicio Público
de Empleo pueda ser
debidamente ejercida por el trabajador.
* Salario: El equivalente al existente en el sector en el que
se ofrezca el
puesto de trabajo (Salario Convenio), con independencia de la
cuantía de las
prestaciones a que se tenga derecho.
* Contrato: Relación laboral por cuenta ajena de todo tipo,
indefinida temporal,
a tiempo completo o parcial.
* Lugar de ubicación del empleo. Si existe alojamiento
apropiado en el lugar en que
se encuentra el puesto de trabajo, éste se considerará
adecuado.
Se
entenderá adecuada la colocación, en todo caso,
la situada en un radio inferior
a 50 Km. de la localidad de residencia y/o no superar las 3 horas
(en total) de
desplazamiento, y/o no suponga un gasto superior al 20% del salario
neto mensual.
En
los desplazamientos temporales, sin cambio de domicilio, se garantizará
las
ayudas al desplazamiento, potenciando y posibilitando las subvenciones
existentes
para estos supuestos.
2. Régimen de infracciones: Además del rechazo expreso
del empleo adecuado
existirán las siguientes infracciones:
-
No renovar la demanda de empleo.
- No comparecer a las citaciones de los S.P.E. o sus Entidades
Colaboradoras o
de la Entidad Gestora de las prestación.
- No aceptación de acciones para mejorar la ocupabilidad
(formación,
orientación, etc.).
- No presentación a la oferta de empleo.
- No devolución de la justificación de la no cobertura
del puesto de trabajo.
- Adopción manifiesta o de comportamientos para impedir
que se materialice la
contratación o que se mejore la ocupabilidad.
- No desarrollar periódicamente actuaciones personales
para obtener empleo
(visitas a empresas, envío de curriculums, etc.)
- En general, cualquiera otra que suponga no cumplir con las especificaciones
del Compromiso de Actividad o incumplimiento del itinerario y
medidas para
mejora de la ocupabilidad prescritas por el Técnico de
Empleo.
3. Sanciones:
In
fracciones graves
*
1er Rechazo: Reducción del derecho de 3 meses.
* 2º Rechazo: Reducción del derecho por 6 meses.
* 3er Rechazo: Pérdida total del derecho.
Infracciones leves.
*
1ª Infracción: Reducción del derecho en 1 mes.
* 2ª Infracción: Reducción del derecho en 3
meses.
* 3ª Infracción: Reducción del derecho en 6
meses.
* 4ª Infracción: Pérdida total del derecho.
Actuaciones y requisitos para el funcionamiento de la nueva regulación.
-
Atención personalizada (un número máximo
de demandantes por tutor). Para ello
se requiere incremento sustancial de recursos humanos tanto en
los Servicios
Públicos de Empleo como en la Entidad Gestora de la Prestación
para realizar
un control adecuado y tramitar con rapidez el régimen sancionador.
-
Coordinación absoluta entre los S.P.E. y la Entidad Gestora
de la Prestación.
- Incremento del número de acciones de formación,
orientación, etc. dirigidas a los
beneficiarios de prestaciones estableciendo fondos finalistas
para su atención.
- Reforzar la intermediación de los S.P.E.: En los empleos
públicos
subvencionados por el INEM, la selección de los trabajadores
la hará
directamente el INEM o el correspondiente S.P.E. En las ofertas
de empresas, el
S.P.E. podrá solicitar su presencia en los procesos de
selección, sin que ello
suponga mediatizar la libertad de elección de las empresas.
MEDIDA
2.3.1.
REORDENAR
LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Modificar
la actual capitalización de prestaciones en la que se cobra,
en un pago
único, la totalidad de la prestación contributiva
pendiente de percibir por un sistema de
subvenciones en las cuotas de Seguridad Social.
La
medida estaría destinada a beneficiarios de prestaciones
contributivas, que
pretendan formar una Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral,
o incorporarse a una
ya constituida, o aquellos que se establezcan como autónomos.
Se
subvencionaría mensualmente, con la totalidad de la prestación
capitalizada las
cuotas de Seguridad Social correspondientes al Régimen
de Autónomos del trabajador
en la actividad emprendida y la aportación del trabajador
a la Seguridad Social.
MEDIDA
2.3.2.
LIMITAR LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES
FIJOS
DISCONTINUOS
Destinar la protección por desempleo específica
de los fijos discontinuos
exclusivamente a los definidos como tales por el Estatuto de los
Trabajadores que
tengan suscrito un contrato de fijo discontinuo.
A
estos efectos se consideraría fijo discontinuo, protegido
por desempleo,
exclusivamente, a los que estén amparados por la relación
laboral prevista en el Art.
15.8 del Estatuto de los Trabajadores, cuando carezcan de ocupación
efectiva.
MEDIDA
2.3.3.
REORDENAR LA PROTECCIÓN DE LOS EMIGRANTES RETORNADOS
Modificar el subsidio por desempleo de los emigrantes.
A
estos efectos procede definir al emigrante retornado objeto de
subsidio como el
trabajador que reúna las siguientes características:
*
Retorno de países que no pertenezcan a la Unión
Europea o con los que exista
Convenio sobre protección por desempleo.
*
Circunscribirlo a trabajadores españoles que hayan salido
de España por
motivos de trabajo exclusivamente, y que hayan permanecido y trabajado
durante un periodo mínimo de 6 años en el extranjero
MEDIDA 2.3.4.
ADECUAR EL CONCEPTO DE RENTAS INCOMPATIBLES CON EL SUBSIDIO
La doctrina jurisprudencial emanada de diversas Sentencias del
Tribunal Supremo
viene indicando la ausencia de definición suficiente del
concepto de rentas en el
ámbito de la protección por desempleo, supliendo
esa laguna con una
consideración civil y no fiscal de renta, lo cual implica
la necesidad de norma que
permita garantizar la existencia de un auténtico nivel
asistencial en la protección
por desempleo, configurando nítidamente uno de los sustentos
de este ámbito de la
protección, el de la carencia de las rentas por encima
de un límite.
Establecer
que la indemnización por extinción del contrato
de trabajo, sea cual sea
su periodicidad, forma de percepción o denominación,
así como los frutos,
rendimientos o intereses de la misma, tiene la consideración
de renta a efectos del
subsidio de desempleo.
Se
incluirá una definición de renta en materia de prestaciones
de desempleo, que
incluirá, además de la indemnización, las
derivadas del trabajo, capital mobiliario o
inmobiliario, de actividades económicas o prestacionales
y plusvalías o ganancias
patrimoniales y los rendimientos que puedan deducirse del montante
económico
del patrimonio.
La norma debería contemplar junto con una definición
precisa de rentas
incompatibles con el subsidio, las siguientes cuestiones:
-
Que el requisito de rentas debe concurrir no solo en el nacimiento
del derecho
sino en su disfrute, así como las reglas para su reanudación
o nuevo
reconocimiento.
-
La necesaria colaboración de la Administración Tributaria
en la facilitación de
información para el reconocimiento y control de las prestaciones
MEDIDA
2.3.5.
INCOMPATIBILIZAR
LOS PERÍODOS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS CON
LOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social y efectuar,
a cargo de la
empresa, la cotización tras el cese en el trabajo, por
el período que corresponda a las
vacaciones anuales no disfrutadas, dando la baja en la Seguridad
Social tras este
período o continuar de alta si se incorpora de nuevo al
trabajo, iniciando, si ha lugar, la
protección por desempleo el día siguiente a dicha
baja.
En
todo caso, retrasar el abono de la prestaciones por desempleo
durante el periodo
en que el trabajador hubiera debido disfrutar las vacaciones,
con independencia de si
éstas han sido o no abonadas por el empresario, en el finiquito
de extinción de
contrato.
MEDIDA 3.1.3.
REFORMA
DE LA LEY BÁSICA DE EMPLEO. RAZONES, PRINCIPIOS Y
CONTENIDOS ESENCIALES.
Diversas
razones aconsejan la modificación de la Ley Básica
de Empleo de 1980,
siendo las principales:
-
Ruptura del Monopolio del INEM en la intermediación: Existen
ahora
junto con el INEM las Agencias de Colocación que realizan
intermediación.
- Transferencias de políticas activas e intermediación
a CCAA: El
avance en el desarrollo del modelo constitucional de organización
territorial del Estado que ha supuesto la transferencia de las
competencias de gestión de políticas activas de
empleo a favor de las
administraciones de las Comunidades Autónomas,
- Dimensión Europea de las políticas de Empelo:
La trascendencia que
ha adquirido la dimensión europea de las políticas
de empleo,
enmarcadas en una estrategia europea de empleo y en los Planes
Nacionales de Acción por el Empleo. .
- Fondos Europeos que finanacian las políticas activas:
La necesidad
de articular los principios y reglas que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, son necesarios para asegurar la correcta aplicación
y
justificación de los fondos europeos.
Los
principios y contenidos básicos que deben establecerse
en la ley son:
-
Definición de la Política de Empleo en el marco
de la política social y
económica cuyo objetivo es lograr el pleno empleo, identificación
de sus
principios generales, de las previsiones para su planificación
y ejecución de
acuerdo con el reparto constitucional de competencias, manteniendo
relación
con la Estrategia Europea por el Empleo a través de los
Planes Nacionales de
Acción para el Empleo.
-
Definición del Sistema Nacional de Empleo como conjunto
de instrumentos,
medidas y acciones necesarios para promover y desarrollar la política
de
empleo, a través de los Servicios Públicos de Empleo
Estatal y de las
Comunidades Autónomas.
-
Principios del Sistema Nacional de Empleo:
a)
Ofrecimiento de un servicio público y gratuito que, garantizando
la
igualdad de oportunidades de acceso al empleo, ayude a los
demandantes a conseguir un empleo y a los empleadores a encontrar
a
los trabajadores que necesiten.
b)
Apoyo a la movilidad geográfica en los términos
que permitan equilibrar
las necesidades del mercado de trabajo con el desarrollo regional.
c)
Protección adecuada frente al desempleo con puesta en práctica
de
políticas activas y protección económica,
previa suscripción de
compromisos voluntarios de actividad.
d)
Coordinación y cooperación entre el Servicio Público
de Empleo
Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades
Autónomas para la prestación de un servicio eficaz
al ciudadano. En este
marco:
-
se aprobarán por la Conferencia Sectorial Planes anuales
de
trabajo.
-
se mantendrá un sistema de información de los servicios
públicos de empleo (SISPE).
e)
Participación institucional de los interlocutores sociales.
f)
Participación en la gestión con los Servicios Públicos
competentes de
entidades colaboradoras públicas y privadas.
g)
Impulso de la modernización de los Servicios Públicos
de Empleo con
aprovechamiento de las nuevas tecnologías
-
Competencias de los Servicios Públicos de Empleo Estatal
y Autonómico. En
síntesis, la ordenación de las medidas de fomento
de empleo y normas de
colocación, el seguimiento del mercado de trabajo en su
conjunto y las
estadísticas laborales corresponde al SPE estatal y la
gestión de las políticas
activas de empleo a los de las CCAA. El SPE estatal queda habilitado,
no
obstante, para desarrollar actuaciones de gestión directa
identificadas en las
leyes de presupuestos.
-
Establecimiento de fondos finalistas para atención de desempleados
previstos
en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo. En la
distribución de
fondos establecidos para políticas activas de empleo se
determina la
obligatoriedad de atender por los Servicios Públicos de
Empleo competentes a
un número determinado de desempleados y dar información
al SPE estatal de
los gastos realizados. Este nivel de información se extiende
también a los
programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
-
Definición de la protección frente al desempleo
como conjunto de políticas
activas que los Servicios Públicos de empleo ponen a disposición
de los
desempleados que, queriendo y pudiendo trabajar, buscan activamente
empleo
o pretenden mejorar sus capacidades y condiciones de ocupabilidad
para
integrarse en el mercado de trabajo. La protección podrá
incluir, además, una
prestación económica, cuando los demandantes de
empleo reúnan los
requisitos para ello.
-
Suscripción de un compromiso de actividad por los desempleados
que
puedan resultar protegidos por la prestación económica
por desempleo en los
términos descritos en la medida 2.2.2. a). Para el resto
de desempleados, podrá
configurarse su protección en torno a la suscripción
de dicho compromiso. Este
compromiso es el punto de arranque para la fijación de
planes individuales de
inserción.
-
La intermediación laboral se realiza por los Servicios
Públicos de Empleo, las
entidades colaboradoras que suscriban acuerdos con los mismos
o entidades
públicas y privadas que realicen procesos de cobertura
de puestos de trabajo.
La realizada por Servicios y entidades deben de asegurar la posibilidad
de
participación de todos los desempleados en dichos procesos,
con
independencia de su lugar de residencia y del ámbito en
que se presenten las
ofertas de trabajo, a fin de garantizar que la cobertura esté
abierta a todo el
mercado nacional y al del espacio económico europeo.
-
Definición del concepto de empleo adecuado, en los términos
previstos en la
medida 2.2.3.
-
Posibilidad de que colectivos específicos compatibilicen
sus prestaciones por
desempleo con salarios, en los términos de la medida 2.1.1.
-
Regulación de los contratos de inserción, a los
que se les aplica las
previsiones de la medida 2.1.2.
-
Nuevo régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
de los
trabajadores, acorde con el texto de la ley y de la reordenación
del sistema de
prestaciones por desempleo.
-
Ordenación de la competencia sancionadora sobre las infracciones
leves y
graves cometidas por los beneficiarios de prestaciones por desempleo
por el
incumplimiento de sus obligaciones en materia de empleo que corresponderá,
en todas las Comunidades Autónomas, a la Entidad Gestora
de dichas
prestaciones, ya que la misma afecta al régimen económico
de la protección por
desempleo, al suponer la reducción o la extinción
del derecho a las
prestaciones.
MEDIDA
4.1. a) y b)
MODERNIZACIÓN
DEL INEM Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y
AMPLIACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS
Con esta medida se debería:
-
Ampliar la actual dotación de personal del INEM en el ámbito
de reconocimiento
y control de las prestaciones por desempleo.
-
Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades
Autónomas del
personal necesario para que puedan prestar una atención
personalizada a
todos los desempleados, sean o no beneficiarios de prestaciones
por
desempleo.
-
Ampliar y mejorar las dotaciones del INEM en nuevas tecnologías
de la
información, de manera que su uso se extienda a toda la
red de oficinas y de
todos sus procesos administrativos.
MEDIDA
4.2.
OBLIGACIÓN
EMPRESARIAL DE COMUNICAR LAS ALTAS EN LA SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS, CON CARÁCTER PREVIO
AL
INICIO DE LA ACTIVIDAD, COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS
E
INFORMATIZACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y BOLETINES DE COTIZACIÓN
DEL
REASS
Debe establecerse para dotar de eficacia a las medidas 1.1.1.
(subsidio agrario),
1.2.2 (Movilidad Geográfica), 1.3.1. (Implantación
de Subsidio Contributivo para
Eventuales Agrarios), 2.2.2.a) (Compromiso de actividad) y 2.2.3.
(Empleo
adecuado) que:
a)
Las empresas que empleen trabajadores agrarios estén obligados
a comunicar
con anterioridad a la prestación del servicio el alta en
la actividad de cada
trabajador y posteriormente cada una de las interrupciones o bajas
y
reanudaciones o altas en la actividad agraria, asimismo, de cada
trabajador.
b)
La Seguridad Social informatice, en el momento en que se dispongan,
los datos
sobre las altas y bajas de cada trabajador agrario y las cotizaciones
correspondientes efectuadas por la empresa de cada trabajador.
La medida implica un cambio en la relación de las empresas
agrarias en el sentido
de actuar de forma similar a las empresas del Régimen General,
en cuanto a la
comunicación de altas y bajas a la Seguridad Social.
MEDIDA
5.1.
BONIFICACIÓN
DEL 100% DE LOS COSTES DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE 1
AÑO, EN LA CONTRATACIÓN DE MUJERES QUE SE REINCORPORAN
AL
EMPLEO EN LOS 24 MESES SIGUIENTES A LA FECHA DEL PARTO
En la actualidad, el Programa de Fomento del Empleo contempla
una bonificación en
la cotización del 100 % durante 1 año en el caso
de la contratación de mujeres
desempleadas inscritas en la oficina de empleo por doce o más
meses, que sean
contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de
forma indefinida.
A
este colectivo se añaden dos supuestos:
*
Mujeres desempleadas que lleven inscritas como demandantes de
empleo
menos de 12 meses, de tal forma que la bonificación se
extenderá a todas las
mujeres desempleadas.
*
Mujeres que no están desempleadas, sino que se reincorporan
a su trabajo,
indefinido, tras la suspensión del contrato de trabajo
por maternidad.
Esta
medida se aplicaría de manera escalonada, en primer lugar
solo a las mujeres
desempleadas, que sean contratadas indefinidamente y posteriormente
a mujeres
ocupadas tanto temporal como indefinidamente.
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