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La nueva ley concursal en tramitación. Principales novedades.

Ministerio de Justicia

El secretario de Estado de Justicia, José María Michavila, ha asegurado que con la nueva Ley Concursal que está tramitando el Gobierno se da un paso más en el camino de la modernización de la Justicia. Para Michavila, este texto legal será trascendental para el progreso económico ya que supone la creación de los nuevos juzgados de lo mercantil, que acercarán el mundo del derecho al de la economía con un objetivo fundamental: salvar las empresas en dificultades bajo el principio legal de que el cierre no sea la única alternativa a una crisis empresarial. Con el anteproyecto de Ley Concursal, el Ejecutivo afronta una de las tareas legislativas más importantes para la modernización del ordenamiento jurídico español, ya que se recoge la nueva regulación de las quiebras, concursos y suspensiones de pagos que se sustituyen por un procedimiento único, que ganará en agilidad y en transparencia. Para ello se crearán los nuevos juzgados de lo mercantil y se atribuirá la competencia a un juez especializado en la materia, con potestad exclusiva para dirigir los procesos.

AMPLIA REFORMA

De la trascendencia de esta nueva legislación da idea un dato: supone la reforma de 31 leyes, dos de ellas orgánicas, como son la del Poder Judicial y el Código Penal. Además, la Ley Concursal reforma 29 leyes ordinarias, entre las que destacan el Código Civil y el de Comercio, las leyes generales Presupuestaria y Tributaria, la de Enjuiciamiento Civil, la de Demarcación y Planta Judicial, etc.

ACABAR CON EL ANACRONISMO

Michavila, que ha participado hoy en Barcelona en una mesa redonda organizada por Fomento del Trabajo Nacional y ha pronunciado una conferencia ante el Círculo Financiero, ha señalado que la nueva legislación concursal viene a sumarse a iniciativas impulsadas en esta legislatura desde el Ministerio de Justicia como la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Administración de Justicia, la implantación de juicios rápidos, la solución tras 15 años a las controversias sobre el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el nuevo Estatuto General de la Abogacía, etc. Michavila ha recordado que uno de los objetivos de la nueva Ley es acabar con la dispersión normativa y con el anacronismo de la legislación vigente, ya que viene a sustituir preceptos legales con más de cien años de antigüedad. Pero para el secretario de Estado de Justicia la trascendencia de esta nueva legislación va más allá de lo judicial, ya que la principal novedad de la Ley Concursal es que aborda la creación de los juzgados de lo mercantil, que tendrán a la cabeza jueces que no sólo van a entender de leyes, sino que van a poner su atención sobre las vicisitudes de las empresas y van a estar, por tanto, más cerca del mundo empresarial y laboral. Según ha explicado Michavila, la reforma Concursal busca dar respuesta objetiva desde el mundo de la Justicia a las situaciones de crisis e insolvencia empresarial, evitando que el cierre sea la única alternativa. Salvar la empresa y los puestos de trabajo es el objetivo final de la Ley, ha asegurado el secretario de Estado, que opina que proporcionar una respuesta adecuada a estos problemas redundará en la prosperidad económica de España y generará confianza.

ACABAR CON LA DISPERSIÓN

Michavila ha explicado que la Ley parte del principio de que un único juez conozca todas las materias relativas a la crisis empresarial, con lo que se acabará con la dispersión actual. También ha destacado que por primera vez un único texto legal recogerá todas las situaciones y que se ha atendido a la necesidad de agilizar estos procesos, dotarles de más transparencia y mayores garantías, y buscar un adecuado equilibrio entre todos los intereses en juego. En opinión de Michavila, se pondrá fin a las dificultades que, por existir una legislación muy dispersa, repercuten negativamente en la empresa, los acreedores y los trabajadores cada vez que se inicia un procedimiento de quiebra o suspensión. El anteproyecto de Ley introduce importantes novedades en el orden procesal. La primera es la atribución exclusiva y excluyente al juez del concurso de jurisdicción en materias de especial trascendencia como son las ejecuciones y medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado, incluida la competencia de otras jurisdicciones, aplicándose el derecho sustantivo civil o laboral.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Asimismo, el anteproyecto, según ha explicado el secretario de Estado, recoge la idea de una composición plural y especializada de la administración judicial, a la que competen funciones de impulso del procedimiento y capacidad de iniciativa, tanto desde el punto vista económico-patrimonial, como desde el jurídico. La novedad que supone la existencia de un único procedimiento, que salva la actual división entre la suspensión de pagos y la quiebra en el orden mercantil, lleva a dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación. El anteproyecto, ha señalado Michavila, favorece indudablemente el convenio, admitiendo su presentación y tramitación anticipada a efectos de que se apruebe lo antes posible y planteando la liquidación como una solución subsidiaria para cuando no sea posible el convenio. La liquidación se regula de una forma flexible. Así, destacan medidas como la aprobación de un plan de liquidación, sin exigir requisito sustantivo alguno, salvo la necesaria aprobación judicial, previa audiencia de todos los interesados e informe de la administración judicial. Además, se establece la obligación de que, salvo circunstancias excepcionales, el patrimonio susceptible de constituir unidades productivas de bienes o de servicios se enajene como un todo. Michavila se ha referido también a las modificaciones del sistema procesal de recursos y a la concentración que se propone para las apelaciones, que se simplifican de manera importante sin reducción de garantías. Concretamente, se trata de lograr que la Audiencia Provincial no se vea sometida a la tarea de resolver una pluralidad de recursos de apelación inconexos y parciales durante años de tramitación del concurso, que es lo que ocurre ahora, y que, en su lugar, puedan revisar lo actuado en el juzgado por fases completas y con la necesaria visión de conjunto para poder contribuir a perfeccionar la respuesta jurisdiccional en esta clase de procesos.