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Ministerio
de Justicia
El
secretario de Estado de Justicia, José María Michavila,
ha asegurado que con la nueva Ley Concursal que está tramitando
el Gobierno se da un paso más en el camino de la modernización
de la Justicia. Para Michavila, este texto legal será trascendental
para el progreso económico ya que supone la creación
de los nuevos juzgados de lo mercantil, que acercarán el
mundo del derecho al de la economía con un objetivo fundamental:
salvar las empresas en dificultades bajo el principio legal de
que el cierre no sea la única alternativa a una crisis
empresarial. Con el anteproyecto de Ley Concursal, el Ejecutivo
afronta una de las tareas legislativas más importantes
para la modernización del ordenamiento jurídico
español, ya que se recoge la nueva regulación de
las quiebras, concursos y suspensiones de pagos que se sustituyen
por un procedimiento único, que ganará en agilidad
y en transparencia. Para ello se crearán los nuevos juzgados
de lo mercantil y se atribuirá la competencia a un juez
especializado en la materia, con potestad exclusiva para dirigir
los procesos.
AMPLIA
REFORMA
De
la trascendencia de esta nueva legislación da idea un dato:
supone la reforma de 31 leyes, dos de ellas orgánicas,
como son la del Poder Judicial y el Código Penal. Además,
la Ley Concursal reforma 29 leyes ordinarias, entre las que destacan
el Código Civil y el de Comercio, las leyes generales Presupuestaria
y Tributaria, la de Enjuiciamiento Civil, la de Demarcación
y Planta Judicial, etc.
ACABAR
CON EL ANACRONISMO
Michavila,
que ha participado hoy en Barcelona en una mesa redonda organizada
por Fomento del Trabajo Nacional y ha pronunciado una conferencia
ante el Círculo Financiero, ha señalado que la nueva
legislación concursal viene a sumarse a iniciativas impulsadas
en esta legislatura desde el Ministerio de Justicia como la Carta
de Derechos del Ciudadano ante la Administración de Justicia,
la implantación de juicios rápidos, la solución
tras 15 años a las controversias sobre el sistema de elección
de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
el nuevo Estatuto General de la Abogacía, etc. Michavila
ha recordado que uno de los objetivos de la nueva Ley es acabar
con la dispersión normativa y con el anacronismo de la
legislación vigente, ya que viene a sustituir preceptos
legales con más de cien años de antigüedad.
Pero para el secretario de Estado de Justicia la trascendencia
de esta nueva legislación va más allá de
lo judicial, ya que la principal novedad de la Ley Concursal es
que aborda la creación de los juzgados de lo mercantil,
que tendrán a la cabeza jueces que no sólo van a
entender de leyes, sino que van a poner su atención sobre
las vicisitudes de las empresas y van a estar, por tanto, más
cerca del mundo empresarial y laboral. Según ha explicado
Michavila, la reforma Concursal busca dar respuesta objetiva desde
el mundo de la Justicia a las situaciones de crisis e insolvencia
empresarial, evitando que el cierre sea la única alternativa.
Salvar la empresa y los puestos de trabajo es el objetivo final
de la Ley, ha asegurado el secretario de Estado, que opina que
proporcionar una respuesta adecuada a estos problemas redundará
en la prosperidad económica de España y generará
confianza.
ACABAR
CON LA DISPERSIÓN
Michavila
ha explicado que la Ley parte del principio de que un único
juez conozca todas las materias relativas a la crisis empresarial,
con lo que se acabará con la dispersión actual.
También ha destacado que por primera vez un único
texto legal recogerá todas las situaciones y que se ha
atendido a la necesidad de agilizar estos procesos, dotarles de
más transparencia y mayores garantías, y buscar
un adecuado equilibrio entre todos los intereses en juego. En
opinión de Michavila, se pondrá fin a las dificultades
que, por existir una legislación muy dispersa, repercuten
negativamente en la empresa, los acreedores y los trabajadores
cada vez que se inicia un procedimiento de quiebra o suspensión.
El anteproyecto de Ley introduce importantes novedades en el orden
procesal. La primera es la atribución exclusiva y excluyente
al juez del concurso de jurisdicción en materias de especial
trascendencia como son las ejecuciones y medidas cautelares que
puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado,
incluida la competencia de otras jurisdicciones, aplicándose
el derecho sustantivo civil o laboral.
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Asimismo,
el anteproyecto, según ha explicado el secretario de Estado,
recoge la idea de una composición plural y especializada
de la administración judicial, a la que competen funciones
de impulso del procedimiento y capacidad de iniciativa, tanto
desde el punto vista económico-patrimonial, como desde
el jurídico. La novedad que supone la existencia de un
único procedimiento, que salva la actual división
entre la suspensión de pagos y la quiebra en el orden mercantil,
lleva a dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación.
El anteproyecto, ha señalado Michavila, favorece indudablemente
el convenio, admitiendo su presentación y tramitación
anticipada a efectos de que se apruebe lo antes posible y planteando
la liquidación como una solución subsidiaria para
cuando no sea posible el convenio. La liquidación se regula
de una forma flexible. Así, destacan medidas como la aprobación
de un plan de liquidación, sin exigir requisito sustantivo
alguno, salvo la necesaria aprobación judicial, previa
audiencia de todos los interesados e informe de la administración
judicial. Además, se establece la obligación de
que, salvo circunstancias excepcionales, el patrimonio susceptible
de constituir unidades productivas de bienes o de servicios se
enajene como un todo. Michavila se ha referido también
a las modificaciones del sistema procesal de recursos y a la concentración
que se propone para las apelaciones, que se simplifican de manera
importante sin reducción de garantías. Concretamente,
se trata de lograr que la Audiencia Provincial no se vea sometida
a la tarea de resolver una pluralidad de recursos de apelación
inconexos y parciales durante años de tramitación
del concurso, que es lo que ocurre ahora, y que, en su lugar,
puedan revisar lo actuado en el juzgado por fases completas y
con la necesaria visión de conjunto para poder contribuir
a perfeccionar la respuesta jurisdiccional en esta clase de procesos.
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