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Ministerio
de Justicia
El
Consejo de Ministros ha aprobado el REAL
DECRETO 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento
de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal
por el que se perfecciona con más criterios objetivos la
designación de fiscales sustitutos. Así, por ejemplo,
se dará más importancia, entre otros, a los méritos
profesionales y se mejorará la forma de selección.
En todo caso, la provisión temporal de fiscales sustitutos
es un procedimiento excepcional, previsto para cortos períodos
de tiempo para atender los casos de ausencia de titulares.
El
sistema selectivo para nombrar fiscales sustitutos está
contemplado en el real decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, que
introdujo criterios de agilidad y objetividad en el procedimiento
de selección. Sin embargo, la experiencia de las últimas
convocatorias ha llevado a la necesidad de mejorar ese régimen
de nombramientos
completando el baremo de méritos para determinar la propuesta
de nombramiento y haciendo más sencilla la tramitación
de solicitudes, que se presentarán exclusivamente ante
la Fiscalía General del Estado.
En
este real decreto se priman de forma más objetiva la
calificación de los méritos, dando más importancia,
por ejemplo, a las tareas de sustitución que haya realizado
el aspirante en funciones judiciales, fiscales o de secretariado
que sobre el ejercicio de otras profesiones jurídicas.
Además, el mérito de superar ejercicios de pruebas
selectivas a la Carrera Judicial o Fiscal se computará
ahora cualquiera que fuera el tiempo transcurrido desde la realización
de la oposición, antes limitada a cinco años. La
norma contempla la extinción de los turnos de incorporación
inmediata y de reserva ya que se ha demostrado poca efectividad
en su aplicación.
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