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EuropaPress
Los
conductores de vehículos implicados en accidentes de tráfico
o con síntomas de ebriedad, cometen delito de desobediencia
grave a la autoridad si se niegan a someterse a un segundo test
de alcoholemia, tras dar positivo en una primera prueba de muestreo,
es decir, con una tasa superior a 0,25 miligramos de alcohol por
litro de aire espirado. Así lo establece la Sala Segunda
del Tribunal Supremo en una sentencia, hecha pública hoy,
en la que condena a seis meses de prisión al diputado autonómico
de IU en Murcia Antonio Joaquin Dólera, como autor de un
delito de desobediencia grave.
Dólera
ha sido condenado por negarse a pasar una segunda prueba de alcoholemia
tras someterse a una primera, con un aparato de muestreo, en la
que dió un resultado de 1 miligramo de alchohol por litro
de aire espirado. El test fue realizado por una pareja de la Guardia
Civil el 10 de abril de 1999 en el término de Fuentidueña
de Tajo (Madrid), donde el diputado regional sufrió un
accidente al salirse de la calzada con su coche cuando viajaba
de Murcia a Madrid por la carretera nacional III (Madrid-Valencia).
No
obstante, el Supremo le ha absuelto de un delito de conducción
de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
por el que el fiscal pedía para él una multa de
2.400 euros y retirada del carné de conducir durante dos
años. Para el Supremo, considerar que el conductor queda
exento de responsabilidad penal sometiéndose únicamente
a la primera prueba, "implicaría un verdadero fraude
legal, por cuanto --dadas las características de los etilómetros
con los que se practican las denominadas pruebas de muestreo--
podría cuestionarse el resultado obtenido con ellos con
lo que, en la práctica, devendría absolutamente
ineficaz la norma legal". Tras salirse de la calzada, Dólera
llamó a una grúa, cuyo conductor consideró
aconsejable llamar a la Guardia Civil para cortar momentáneamente
la circulación para realizar sin riesgos la maniobra de
incorporación a la autopista. Los agentes apreciaron en
Dólera "halitosis alcohólica y ligera falta
de equilibrio en la deambulación", por lo que le requirieron
para someterse a la prueba de alcoholemia, informándole
que podría cometer delito de desobediencia grave si se
negaba.
APARATO
DE PRECISION
El
parlamentario accedió a pasar una primera prueba de muestreo,
realizada con un aparato manual, que arrojó el resultado
de 1 miligramo de alcohol por litro de aire espirado. Ante esta
tasa positiva, Dólera fue informado de que tenía
que someterse a una nueva medición con un aparato de precisión
de infrarrojos. Sin embargo, cuando se personó el equipo
de atestados con dicho aparato, el diputado se negó rotundamente
a pasar la segunda prueba.
El
Supremo absuelve al acusado del delito de conducir bajo la influencia
del alcohol al no tener "una convicción firme y precisa"
sobre el grado de impregnación alcohólica, "dado
que únicamente se le practicó la denominada prueba
de muestreo con un etilómetro manual y su comportamiento
con la fuerza actuante fue, en todo momento, correcto y de colaboración
con la misma". Además, recuerda que para condenar
por este delito no basta comprobar el nivel de alcoholemia del
conductor, sino acreditar la influencia de la ingesta en la conducción.
Sin
embargo, el alto tribunal subraya que "todos los conductores
de vehículos tienen la obligación de someterse a
las pruebas que se establezcan para la detección de las
posibles intoxicaciones por alcohol", y la negativa a ello
constituirá infracción penal en casos de implicados
en un accidente de circulación o que conduzcan con síntomas
de estar bajo la influencia del alcohol, como sucedía con
Dolera. En el resto de casos, podrá dar lugar a sanción
administrativa.
CONTRASTE
Asimismo,
el artículo 23.3 del Reglamento de Circulación señala
que si la primera prueba practicada arroja una tasa positiva (superior
a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, ó 0,25 miligramos
por litro de aire espirado), el agente someterá al conductor
a una segunda prueba, "para una mayor garantía y a
efectos de contraste".
De
acuerdo a esta normativa, el Supremo proclama "la obligación
que el conductor tiene de someterse a esta segunda diligencia,
si concurren las circunstancias reglamentarias para ello --como
sucede en el presente caso--", y que la negativa constituye
un delito de desobediencia grave.
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