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El Supremo establece que es delito negarse a un segundo test de alcoholemia tras un accidente de tráfico.

EuropaPress

Los conductores de vehículos implicados en accidentes de tráfico o con síntomas de ebriedad, cometen delito de desobediencia grave a la autoridad si se niegan a someterse a un segundo test de alcoholemia, tras dar positivo en una primera prueba de muestreo, es decir, con una tasa superior a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Así lo establece la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia, hecha pública hoy, en la que condena a seis meses de prisión al diputado autonómico de IU en Murcia Antonio Joaquin Dólera, como autor de un delito de desobediencia grave.

Dólera ha sido condenado por negarse a pasar una segunda prueba de alcoholemia tras someterse a una primera, con un aparato de muestreo, en la que dió un resultado de 1 miligramo de alchohol por litro de aire espirado. El test fue realizado por una pareja de la Guardia Civil el 10 de abril de 1999 en el término de Fuentidueña de Tajo (Madrid), donde el diputado regional sufrió un accidente al salirse de la calzada con su coche cuando viajaba de Murcia a Madrid por la carretera nacional III (Madrid-Valencia).

No obstante, el Supremo le ha absuelto de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por el que el fiscal pedía para él una multa de 2.400 euros y retirada del carné de conducir durante dos años. Para el Supremo, considerar que el conductor queda exento de responsabilidad penal sometiéndose únicamente a la primera prueba, "implicaría un verdadero fraude legal, por cuanto --dadas las características de los etilómetros con los que se practican las denominadas pruebas de muestreo-- podría cuestionarse el resultado obtenido con ellos con lo que, en la práctica, devendría absolutamente ineficaz la norma legal". Tras salirse de la calzada, Dólera llamó a una grúa, cuyo conductor consideró aconsejable llamar a la Guardia Civil para cortar momentáneamente la circulación para realizar sin riesgos la maniobra de incorporación a la autopista. Los agentes apreciaron en Dólera "halitosis alcohólica y ligera falta de equilibrio en la deambulación", por lo que le requirieron para someterse a la prueba de alcoholemia, informándole que podría cometer delito de desobediencia grave si se negaba.

APARATO DE PRECISION

El parlamentario accedió a pasar una primera prueba de muestreo, realizada con un aparato manual, que arrojó el resultado de 1 miligramo de alcohol por litro de aire espirado. Ante esta tasa positiva, Dólera fue informado de que tenía que someterse a una nueva medición con un aparato de precisión de infrarrojos. Sin embargo, cuando se personó el equipo de atestados con dicho aparato, el diputado se negó rotundamente a pasar la segunda prueba.

El Supremo absuelve al acusado del delito de conducir bajo la influencia del alcohol al no tener "una convicción firme y precisa" sobre el grado de impregnación alcohólica, "dado que únicamente se le practicó la denominada prueba de muestreo con un etilómetro manual y su comportamiento con la fuerza actuante fue, en todo momento, correcto y de colaboración con la misma". Además, recuerda que para condenar por este delito no basta comprobar el nivel de alcoholemia del conductor, sino acreditar la influencia de la ingesta en la conducción.

Sin embargo, el alto tribunal subraya que "todos los conductores de vehículos tienen la obligación de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol", y la negativa a ello constituirá infracción penal en casos de implicados en un accidente de circulación o que conduzcan con síntomas de estar bajo la influencia del alcohol, como sucedía con Dolera. En el resto de casos, podrá dar lugar a sanción administrativa.

CONTRASTE

Asimismo, el artículo 23.3 del Reglamento de Circulación señala que si la primera prueba practicada arroja una tasa positiva (superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, ó 0,25 miligramos por litro de aire espirado), el agente someterá al conductor a una segunda prueba, "para una mayor garantía y a efectos de contraste".

De acuerdo a esta normativa, el Supremo proclama "la obligación que el conductor tiene de someterse a esta segunda diligencia, si concurren las circunstancias reglamentarias para ello --como sucede en el presente caso--", y que la negativa constituye un delito de desobediencia grave.