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EuropaPress
El
Tribunal Constitucional ha señalado en una sentencia que
el concepto jurídico de "carta" debe actualizarse
con el fin de proteger el derecho al secreto de las comunicaciones
en relación con el uso de los recientes procedimientos
de comunicación, como son los "e.mail".
El
Alto tribunal hace esta apreciación con motivo del recurso
de amparo por vulneración de derechos constitucionales
presentado por un ciudadano, José Luis Pichardo Miranda,
que en junio de 2001 fue condenado por el Tribunal Supremo a nueve
años de cárcel como autor de un delito contra la
salud pública, en relación con un alijo de algo
más de 4 kilos de cocaína.
En
este caso, sin embargo, se rechaza conceder el amparo al condenado
porque el documento incautado por la Policía y que permitió
procesarle no era una carta en sí, sino varios folios doblados
que hallados en la agenda de Pichardo, en los que el otro condenado
en esta causa le daba instrucciones.
Con
relación al concepto de carta en general, el Constitucional
señala, sin embargo, que "ciertamente los avances
tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido
en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en
conexión con el uso de la informática, hacen necesario
un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del
objeto de protección del derecho fundamental, que extienda
la protección a esos nuevos ámbitos...".
VISTA
CON PRESO
La
Sala Primera del Tribunal Constitucional celebró el pasado
21 de marzo la vista pública de este recurso, que fue la
primera de las programadas por la alta instancia jurídica
para agilizar los recursos de amparo presentados por presos a
los que, por la importancia de la pena impuesta, no se les concede
la suspensión de la ejecución de su condena mientras
se revisa su caso.
Dentro
de este grupo, el próximo 20 de mayo se verá el
recurso interpuesto por el ex general Enrique Rodríguez
Galindo contra la condena a 75 años de cárcel que
el impuso la Audiencia Nacional por el "caso Lasa y Zabala".
En
el caso de Pichardo, el teniente fiscal Olayo González
Soler se opuso a la concesión de amparo al acusado, cuyo
abogado había solicitado que se declararan vulnerados sus
derechos al secreto de las comunicaciones postales, a un proceso
con todas las garantías, a la presunción de inocencia
y a la tutela judicial efectiva. Tras examinar las alegaciones
de ambas partes, con especial atención la alegación
del recurrente de violación del derecho al secreto de las
comunicaciones respecto al documento inculpatorio hallado en la
agenda de Pichardo, el Constitucional concluye que en la incorporación
como prueba de los citados papeles no se está en el ámbito
del derecho al secreto de las comunicaciones sino en el del derecho
a la intimidad del art. 18.1 CE.
El
Constitucional considera que en este caso se han respetado los
criterios de existencia de un fin constitucionalmente legítimo,
que la medida limitativa estaba prevista en la ley y también
se respetaron los principios de proporcionalidad, idoneidad y
necesariedad de la medida.
Finalmente,
el Alto tribunal tampoco ha apreciado vulneración de los
restantes derechos aducidos por el recurrente y que fueron ampliamente
expuestos durante la tramitación del caso y en la vista
oral, por lo que se desestima el recurso quedando confirmada la
pena de nueve años de prisión y multa de 42.420.000
pesetas (254.949 euros) que fue impuesta por la Sección
Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona y confirmada
por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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