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El Ministerio de Economía publica la calidad del suministro eléctrico.

El Ministerio de Economía ha establecido el procedimiento de medida y control de la continuidad de suministro de energía eléctrica, homogéneo para todas las empresas, que permitirá disponer en todo el territorio nacional del registro de las incidencias que se produzcan en la continuidad de suministro.
Este procedimiento obliga a las empresas distribuidoras, con unos criterios y metodología común, a disponer de sistemas que permitan recoger, almacenar y tratar los datos necesarios para evaluar la continuidad del suministro. Será auditado para que tanto los ciudadanos como las Administraciones competentes se aseguren de que funciona adecuadamente.
En este sentido, serán las empresas eléctricas las que tendrán que llevar a cabo la instalación del sistema del registro, sin que los consumidores precisen efectuar ningún cambio en sus equipos. A estos efectos, las empresas distribuidores contarán con un año de plazo, desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado, para efectuar las modificaciones técnicas necesarias en las redes de distribución que permitan efectuar las correspondientes mediciones.

Este procedimiento tiene como objetivo último poder disponer de los datos de índices de continuidad que permitan a la Administración General del Estado conocer la situación para ir fijando la evolución de los límites de la calidad de suministro con criterios objetivos y comunes en todo el territorio.
A través de este procedimiento se podrá evaluar para cada cliente si se han cumplido sus condiciones de calidad individual establecidas y en caso afirmativo, poder aplicar los preceptivos descuentos en la factura.

Con ello, los consumidores van a tener la posibilidad de que automáticamente, en la primera facturación del año en caso de que el servicio eléctrico no se haya prestado con las condiciones de calidad adecuadas, se pueda aplicar un descuento en su factura, sin tener que acudir a un procedimiento de reclamación. Estos descuentos podrán llegar a alcanzar hasta un 10% de la facturación anual.

No obstante, para salvaguardar al consumidor se prevé también que si el cliente no está de acuerdo con las medidas de calidad efectuadas por este sistema, pueda instalar equipos adicionales en su instalación para comprobar las mediciones.
Los datos que se recojan a través de este procedimiento permitirán elaborar anualmente información de los valores de los índices de calidad en el ámbito de las distintas zonas del territorio español, información que será publicada por el Ministerio de Economía y además puesta a disposición de las Comunidades Autónomas.
Esta norma se dicta en desarrollo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que, a su vez, es desarrollo reglamentario del artículo 48 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En este artículo se establece que las empresas distribuidoras promoverán la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y control de la calidad de suministro eléctrico que permitan facilitar la información a la Administración General del Estado, convenientemente auditada, necesaria para la determinación objetiva de la calidad de servicio.