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El
Ministerio de Economía ha establecido el procedimiento
de medida y control de la continuidad de suministro de energía
eléctrica, homogéneo para todas las empresas, que
permitirá disponer en todo el territorio nacional del registro
de las incidencias que se produzcan en la continuidad de suministro.
Este procedimiento obliga a las empresas distribuidoras, con unos
criterios y metodología común, a disponer de sistemas
que permitan recoger, almacenar y tratar los datos necesarios
para evaluar la continuidad del suministro. Será auditado
para que tanto los ciudadanos como las Administraciones competentes
se aseguren de que funciona adecuadamente.
En este sentido, serán las empresas eléctricas las
que tendrán que llevar a cabo la instalación del
sistema del registro, sin que los consumidores precisen efectuar
ningún cambio en sus equipos. A estos efectos, las empresas
distribuidores contarán con un año de plazo, desde
la publicación de la Orden en el Boletín Oficial
del Estado, para efectuar las modificaciones técnicas necesarias
en las redes de distribución que permitan efectuar las
correspondientes mediciones.
Este
procedimiento tiene como objetivo último poder disponer
de los datos de índices de continuidad que permitan a la
Administración General del Estado conocer la situación
para ir fijando la evolución de los límites de la
calidad de suministro con criterios objetivos y comunes en todo
el territorio.
A través de este procedimiento se podrá evaluar
para cada cliente si se han cumplido sus condiciones de calidad
individual establecidas y en caso afirmativo, poder aplicar los
preceptivos descuentos en la factura.
Con
ello, los consumidores van a tener la posibilidad de que automáticamente,
en la primera facturación del año en caso de que
el servicio eléctrico no se haya prestado con las condiciones
de calidad adecuadas, se pueda aplicar un descuento en su factura,
sin tener que acudir a un procedimiento de reclamación.
Estos descuentos podrán llegar a alcanzar hasta un 10%
de la facturación anual.
No
obstante, para salvaguardar al consumidor se prevé también
que si el cliente no está de acuerdo con las medidas de
calidad efectuadas por este sistema, pueda instalar equipos adicionales
en su instalación para comprobar las mediciones.
Los datos que se recojan a través de este procedimiento
permitirán elaborar anualmente información de los
valores de los índices de calidad en el ámbito de
las distintas zonas del territorio español, información
que será publicada por el Ministerio de Economía
y además puesta a disposición de las Comunidades
Autónomas.
Esta norma se dicta en desarrollo del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que, a su
vez, es desarrollo reglamentario del artículo 48 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En este artículo se establece que las empresas distribuidoras
promoverán la incorporación de tecnologías
avanzadas en la medición y control de la calidad de suministro
eléctrico que permitan facilitar la información
a la Administración General del Estado, convenientemente
auditada, necesaria para la determinación objetiva de la
calidad de servicio.
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