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Un
contribuyente no puede deducirse en la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
la cantidad pagada a su cónyuge antes del divorcio, segúna
una resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Central (TEAC), recogida por Datadiar.com.
El
tribunal señala que la cantidad pagada por el contribuyente
a su cónyuge a raíz de su separación no tiene
el carácter de pensión compensatoria hasta que no
exista una decisión judicial, por lo que no puede deducirse
en la declaración del IRPF.
En
este sentido, explica que para que una pensión compensatoria
pueda deducirse de la base imponible del pagador es necesario
que se haya establecido en una resolución judicial, de
tal manera que, hasta que no se produce la sentencia de divorcio,
no puede practicarse la deducción de la misma.
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