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Un contribuyente no puede deducirse en su declaración de IRPF la cantidad pagada al cónyuge antes del divorcio.
EUROPA PRESS

Un contribuyente no puede deducirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la cantidad pagada a su cónyuge antes del divorcio, segúna una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), recogida por Datadiar.com.

El tribunal señala que la cantidad pagada por el contribuyente a su cónyuge a raíz de su separación no tiene el carácter de pensión compensatoria hasta que no exista una decisión judicial, por lo que no puede deducirse en la declaración del IRPF.

En este sentido, explica que para que una pensión compensatoria pueda deducirse de la base imponible del pagador es necesario que se haya establecido en una resolución judicial, de tal manera que, hasta que no se produce la sentencia de divorcio, no puede practicarse la deducción de la misma.