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Ministerio
de Justicia
El
Gobierno ha estudiado el borrador de la nueva Ley de Partidos
Políticos que establece que éstos se ajustarán
en su organización, funcionamiento y actividad a los principios
democráticos y a lo dispuesto en la Constitución
y en las leyes.
El
texto, que se divide en doce artículos agrupados en cuatro
capítulos, y seis disposiciones adicionales, reforma además
dos artículos de la Ley Electoral General
y uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta
modificación de la Ley de Partidos será el eje central
de un
conjunto de medidas antiterroristas que buscan fortalecer la respuesta
del Estado de Derecho contra quienes lo vulneran de manera
reiterada. El texto que ha estudiado el Gobierno y que ahora se
remitirá al Consejo de Estado y al Consejo General del
Poder Judicial
establece que sea la Sala Especial del Tribunal Supremo el órgano
competente para poder disolver un partido político, cuando
éste apoye
el terrorismo o conductas contrarias a la Constitución.
El
procedimiento lo podrán instar el Gobierno, el Ministerio
Fiscal, 50
diputados ó 50 senadores.
La
disolución de un partido conllevará la apertura
de un proceso
de disolución patrimonial e impedirá el cambio de
denominación, con
el objeto de que una organización ilegalizada pueda acudir
a una
convocatoria electoral bajo nuevas siglas. Otra novedad, es que
el
patrimonio neto resultante de la disolución se destinará
a actividades
con fines sociales o humanitarios.
CREACIÓN
DE LOS PARTIDOS
El
primero de los cuatro capítulos del borrador hace referencia
a la
creación de los partidos políticos. Así,
en el artículo 3, el que habla de
la constitución y personalidad jurídica de estas
organizaciones, se
especifica que su denominación no podrá incluir
términos o
expresiones que induzcan a error o a confusión sobre su
identidad o
que sean contrarias a las leyes o a los derechos fundamentales
de las
personas. Asimismo, en el artículo 5 se establecen los
indicios que
pueden llevar a la ilicitud penal de un partido en el momento
de su
constitución e inscripción en el registro correspondiente,
que ha de
ser promovida por el Ministerio del Interior y comunicada al Ministerio
Fiscal.
FUNCIONAMIENTO
Y ACTIVIDADES
El
capítulo segundo, que habla de la organización,
funcionamiento y
actividades de los partidos políticos, establece en su
artículo 6 que
estas organizaciones se han de ajustar a los principios democráticos
y
constitucionales, desarrollando las funciones que constitucionalmente
se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto
al
pluralismo. De esta forma, según el borrador, un partido
político será
declarado ilegal cuando su actividad no se ajuste, de forma reiterada
y
grave, al respeto de los valores democráticos, o cuando
persiga
deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar
o eliminar
el sistema democrático.
En
cualquier caso, en virtud del artículo 8, podrán
ser declarados
ilegales los partidos cuando éstos o las personas a ellos
vinculadas
fomenten el odio, la violencia y la confrontación social
como método
para la consecución de objetivos políticos. También
lo serán cuando
promuevan o defiendan atentados contra la vida, la integridad
o la
dignidad de la persona, o el libre desarrollo de la personalidad,
así
como la discriminación, la exclusión y la persecución
de personas por
razón de su opinión, nacionalidad, raza, sexo o
religión.
Explícitamente,
el texto prohibe a los partidos el apoyo expreso
o tácito al terrorismo, bajo cualquier forma, incluso exculpando
y
minimizando su significado y la vulneración de los derechos
fundamentales que comporta.
La
inclusión de personas condenadas por delitos terroristas
en
órganos directivos o listas electorales está prohibida
expresamente,
así como la utilización de símbolos o mensajes
que representen o se
identifiquen con el terrorismo y las conductas asociadas al mismo.
También este artículo 8 prohibe la cesión
a favor de los terroristas o
quienes colaboren con ellos de los derechos y prerrogativas que
le
legislación electoral otorga a los partidos, así
como la organización de
actos o acuerdos que tengan como finalidad recompensar u
homenajear y distinguir acciones terroristas o a sus autores.
DISOLUCIÓN
Y SUSPENSIÓN JUDICIAL
En
el capítulo tercero se aborda la disolución o suspensión
judicial de
los partidos políticos en un total de tres artículos,
que establecen que
el órgano judicial competente será la Sala Especial
del Tribunal
Supremo. También se define quienes serán los legitimados
para instar
los procedimientos judiciales que deriven en la disolución
de un
partido: el Gobierno, el Fiscal, 50 diputados ó 50 senadores.
La sentencia dictada por la Sala Especial no será objeto
de
recurso alguno sin perjuicio en su caso del amparo ante el Tribunal
Constitucional, y será ejecutiva desde el momento de su
notificación.
El artículo 11 detalla los efectos de la disolución
judicial de un
partido político. Tras la notificación de la sentencia,
se procederá al
cese inmediato de toda la actividad del partido político
en cuestión, y
se presumirá fraudulenta y por tanto no podrá prosperar
la
constitución de una formación que continúe
o suceda al declarado
ilegal o disuelto.
La
disolución supondrá la apertura inmediata de un
proceso de
liquidación patrimonial, llevado a cabo por tres liquidadores
nombrados por la Sala. El patrimonio neto resultante se destinará
por
el Tesoro a actividades de interés social o humanitario.
FINANCIACIÓN
Por
último, el capítulo cuarto, que se refiere a la
financiación de los
partidos políticos, tiene un único artículo
que remite a la Ley de
Financiación de Partidos.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
El
texto estudiado por el Consejo de Ministros cuenta con seis
disposiciones adicionales, de las que dos sirven para modificar
otras
tantas leyes. En la primera de ellas se modifica un artículo
de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para que la Sala Especial del
Supremo
entienda de estos casos.
La segunda disposición cambia la redacción de dos
artículos de
la Ley Electoral. A uno de ellos, el 44, se le añade un
apartado cuarto
que precisa que en los períodos electorales no podrán
presentarse
candidaturas o agrupaciones de electores que vengan a
suceder a un partido político disuelto o ilegal. De esta
forma, se trata
de evitar que puedan presentarse bajo otras siglas los mismos
integrantes y con los mismos fines de un partido disuelto.
También se añade un apartado quinto al artículo
49 de la Ley
Electoral para regular los recursos que pueden presentar las
agrupaciones de electores que se creen tras la disolución
de un
partido. Establece que estos recursos se presenten ante la Sala
Especial del Tribunal Supremo. Además también podrán
presentar
recurso quienes están legitimados para instar un procedimiento
de
disolución de un partido político.
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