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El Consejo de Ministros acuerda la remisión de la Ley de Partidos a los órganos consultivos.

Ministerio de Justicia

El Gobierno ha estudiado el borrador de la nueva Ley de Partidos Políticos que establece que éstos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

El texto, que se divide en doce artículos agrupados en cuatro capítulos, y seis disposiciones adicionales, reforma además dos artículos de la Ley Electoral General
y uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta modificación de la Ley de Partidos será el eje central de un
conjunto de medidas antiterroristas que buscan fortalecer la respuesta
del Estado de Derecho contra quienes lo vulneran de manera
reiterada. El texto que ha estudiado el Gobierno y que ahora se
remitirá al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial
establece que sea la Sala Especial del Tribunal Supremo el órgano
competente para poder disolver un partido político, cuando éste apoye
el terrorismo o conductas contrarias a la Constitución. El
procedimiento lo podrán instar el Gobierno, el Ministerio Fiscal, 50
diputados ó 50 senadores.

La disolución de un partido conllevará la apertura de un proceso
de disolución patrimonial e impedirá el cambio de denominación, con
el objeto de que una organización ilegalizada pueda acudir a una
convocatoria electoral bajo nuevas siglas. Otra novedad, es que el
patrimonio neto resultante de la disolución se destinará a actividades
con fines sociales o humanitarios.

CREACIÓN DE LOS PARTIDOS

El primero de los cuatro capítulos del borrador hace referencia a la
creación de los partidos políticos. Así, en el artículo 3, el que habla de
la constitución y personalidad jurídica de estas organizaciones, se
especifica que su denominación no podrá incluir términos o
expresiones que induzcan a error o a confusión sobre su identidad o
que sean contrarias a las leyes o a los derechos fundamentales de las
personas. Asimismo, en el artículo 5 se establecen los indicios que
pueden llevar a la ilicitud penal de un partido en el momento de su
constitución e inscripción en el registro correspondiente, que ha de
ser promovida por el Ministerio del Interior y comunicada al Ministerio
Fiscal.

FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES

El capítulo segundo, que habla de la organización, funcionamiento y
actividades de los partidos políticos, establece en su artículo 6 que
estas organizaciones se han de ajustar a los principios democráticos y
constitucionales, desarrollando las funciones que constitucionalmente
se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al
pluralismo. De esta forma, según el borrador, un partido político será
declarado ilegal cuando su actividad no se ajuste, de forma reiterada y
grave, al respeto de los valores democráticos, o cuando persiga
deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar
el sistema democrático.

En cualquier caso, en virtud del artículo 8, podrán ser declarados
ilegales los partidos cuando éstos o las personas a ellos vinculadas
fomenten el odio, la violencia y la confrontación social como método
para la consecución de objetivos políticos. También lo serán cuando
promuevan o defiendan atentados contra la vida, la integridad o la
dignidad de la persona, o el libre desarrollo de la personalidad, así
como la discriminación, la exclusión y la persecución de personas por
razón de su opinión, nacionalidad, raza, sexo o religión.

Explícitamente, el texto prohibe a los partidos el apoyo expreso
o tácito al terrorismo, bajo cualquier forma, incluso exculpando y
minimizando su significado y la vulneración de los derechos
fundamentales que comporta.

La inclusión de personas condenadas por delitos terroristas en
órganos directivos o listas electorales está prohibida expresamente,
así como la utilización de símbolos o mensajes que representen o se
identifiquen con el terrorismo y las conductas asociadas al mismo.
También este artículo 8 prohibe la cesión a favor de los terroristas o
quienes colaboren con ellos de los derechos y prerrogativas que le
legislación electoral otorga a los partidos, así como la organización de
actos o acuerdos que tengan como finalidad recompensar u
homenajear y distinguir acciones terroristas o a sus autores.

DISOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN JUDICIAL

En el capítulo tercero se aborda la disolución o suspensión judicial de
los partidos políticos en un total de tres artículos, que establecen que
el órgano judicial competente será la Sala Especial del Tribunal
Supremo. También se define quienes serán los legitimados para instar
los procedimientos judiciales que deriven en la disolución de un
partido: el Gobierno, el Fiscal, 50 diputados ó 50 senadores.
La sentencia dictada por la Sala Especial no será objeto de
recurso alguno sin perjuicio en su caso del amparo ante el Tribunal
Constitucional, y será ejecutiva desde el momento de su notificación.
El artículo 11 detalla los efectos de la disolución judicial de un
partido político. Tras la notificación de la sentencia, se procederá al
cese inmediato de toda la actividad del partido político en cuestión, y
se presumirá fraudulenta y por tanto no podrá prosperar la
constitución de una formación que continúe o suceda al declarado
ilegal o disuelto.

La disolución supondrá la apertura inmediata de un proceso de
liquidación patrimonial, llevado a cabo por tres liquidadores
nombrados por la Sala. El patrimonio neto resultante se destinará por
el Tesoro a actividades de interés social o humanitario.

FINANCIACIÓN

Por último, el capítulo cuarto, que se refiere a la financiación de los
partidos políticos, tiene un único artículo que remite a la Ley de
Financiación de Partidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

El texto estudiado por el Consejo de Ministros cuenta con seis
disposiciones adicionales, de las que dos sirven para modificar otras
tantas leyes. En la primera de ellas se modifica un artículo de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para que la Sala Especial del Supremo
entienda de estos casos.
La segunda disposición cambia la redacción de dos artículos de
la Ley Electoral. A uno de ellos, el 44, se le añade un apartado cuarto
que precisa que en los períodos electorales no podrán presentarse
candidaturas o agrupaciones de electores que vengan a
suceder a un partido político disuelto o ilegal. De esta forma, se trata
de evitar que puedan presentarse bajo otras siglas los mismos
integrantes y con los mismos fines de un partido disuelto.
También se añade un apartado quinto al artículo 49 de la Ley
Electoral para regular los recursos que pueden presentar las
agrupaciones de electores que se creen tras la disolución de un
partido. Establece que estos recursos se presenten ante la Sala
Especial del Tribunal Supremo. Además también podrán presentar
recurso quienes están legitimados para instar un procedimiento de
disolución de un partido político.