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Luz verde al nuevo sistema de juicios inmediatos.

Ministerio de Justicia

El ministro de Justicia, Ángel Acebes, ha presentado a los representantes de todos los partidos políticos el borrador de la Ley Orgánica que reformará la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) para dotar de mayor agilidad y generalizar la celebración de juicios inmediatos.

La norma, que supondrá una inversión en los primeros meses de 1,8 millones de euros que saldrán del Presupuesto del Pacto para la Justicia, dotado este año con 111 millones de euros, llegará al Congreso de los Diputados el próximo mes de abril tras haberla firmado esta mañana todos los grupos parlamentarios como proposición de ley.

La propuesta del ministro, que afecta a 60 artículos de la LECr, incluye un sistema más rápido para los delitos flagrantes o con especial incidencia social, que alcanzará por ejemplo a los malos tratos, los hurtos y los robos y en general a los delitos cuya instrucción se prevea sencilla. La reforma afectará también a los juicios de faltas, que se celebrarán también de manera inmediata.

El ministro ha anunciado que esta nueva regulación legal irá acompañada de los recursos humanos y los medios materiales necesarios, ya que nace con vocación de producir un giro en los hábitos de nuestra Administración de Justicia y en la percepción que el ciudadano tiene de la lentitud de la persecución penal. Con esta reforma parcial de la LECr que hoy se ha aprobado en el marco de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, se busca evitar que los retrasos en los procesos puedan ser aprovechados por los delincuentes para ponerse fuera del alcance de la Justicia o reincidir en el delito, lo que podía generar una sensación de impunidad.

PROCESOS ESPECIALES

Se crea un nuevo proceso especial para el enjuiciamiento más rápido de determinados delitos. El texto aprobado por la Comisión de Seguimiento prevé que, en la práctica, sea inmediato el enjuiciamiento al delito cuando éste sea flagrante, es decir sin solución de continuidad entre la comisión del hecho punible y la actuación judicial que conduce a la detención o a la citación. También se usará este sistema para delitos que sin ser flagrantes sean sencillos desde el punto de vista de la investigación y la instrucción o cuando tengan una especial incidencia en la seguridad ciudadana o repugnen a la conciencia social, como ocurre con la violencia doméstica. Este proceso no será sólo para las grandes ciudades sino que está pensado para que se aplique en todos los partidos judiciales de España.

El procedimiento a seguir en estos casos será que, cuando de un hecho punible exista un detenido, la propia policía judicial pondrá a éste a disposición del juzgado de guardia, e incluso, está previsto, que si no hay detenido, la propia policía realice la citación judicial. Se agilizan además todos los trámites desde que se incoa el proceso penal hasta que se celebra el juicio oral, así como el propio juicio. La pieza clave de este nuevo procedimiento será una instrucción concentrada ante el juzgado de guardia.

Para ello, el articulado de la Ley prevé el reforzamiento de las funciones de la policía judicial, el aseguramiento de la presencia de todos los afectados en el servicio de guardia, de los cuales la fiscalía cobra un destacado protagonismo. El juez de guardia practicará la instrucción, recibirá declaraciones de las partes y los testigos y practicará las pruebas.

Si se trata de una falta, el juicio es inmediato así como la sentencia. Si se trata de un delito, se producirá inmediatamente la citación para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible ante el juzgado de lo penal, nunca más tarde de 15 días.

JUICIOS DE FALTAS

Precisamente la celebración de la Justicia penal no puede abarcar sólo la investigación y el enjuiciamiento de los delitos, sino que es necesario que comprenda también el enjuiciamiento inmediato de las faltas. Para ello, este texto reforma determinados artículos, con el fin de que estos juicios se celebren ante el propio juzgado de guardia de manera inmediata. Hay que recordar que los juicios de faltas afectan a los hurtos y daños en bienes públicos o privados de hasta 50.000 pesetas de valor, a las lesiones que requieran una única asistencia facultativa, etc., y su incidencia en la seguridad ciudadana es muy relevante.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Esta reforma procesal se completa con la modificación del procedimiento abreviado. La exposición de motivos asegura que este procedimiento, nacido en el año 92, ha planteado problemas de aplicación que ahora se quieren subsanar con reformas de varios tipos, ya que los llamados juicios rápidos no serían eficaces sin dichas modificaciones. Así, se regulan los recursos, la preparación del juicio oral o el régimen de conformidad del acusado, cuyo marco jurídico se cambia, optando en esta reforma por un sistema más razonable y mesurado.