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Ministerio
de Justicia
El
ministro de Justicia, Ángel Acebes, ha presentado a los
representantes de todos los partidos políticos el borrador
de la Ley Orgánica que reformará la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (LECr) para dotar de mayor agilidad y generalizar la
celebración de juicios inmediatos.
La
norma, que supondrá una inversión en los primeros
meses de 1,8 millones de euros que saldrán del Presupuesto
del Pacto para la Justicia, dotado este año con 111 millones
de euros, llegará al Congreso de los Diputados el próximo
mes de abril tras haberla firmado esta mañana todos los
grupos parlamentarios como proposición de ley.
La
propuesta del ministro, que afecta a 60 artículos de la
LECr, incluye un sistema más rápido para los delitos
flagrantes o con especial incidencia social, que alcanzará
por ejemplo a los malos tratos, los hurtos y los robos y en general
a los delitos cuya instrucción se prevea sencilla. La
reforma afectará también a los juicios de faltas,
que se celebrarán también de manera inmediata.
El
ministro ha anunciado que esta nueva regulación legal irá
acompañada de los recursos humanos y los medios materiales
necesarios, ya que nace con vocación de producir un giro
en los hábitos de nuestra Administración de Justicia
y en la percepción que el ciudadano tiene de la lentitud
de la persecución penal. Con esta reforma parcial de la
LECr que hoy se ha aprobado en el marco de la Comisión
de Seguimiento del Pacto
de Estado para la Reforma de la Justicia, se busca
evitar que los retrasos en los procesos puedan ser aprovechados
por los delincuentes para ponerse fuera del alcance de la Justicia
o reincidir en el delito, lo que podía generar una sensación
de impunidad.
PROCESOS
ESPECIALES
Se
crea un nuevo proceso especial para el enjuiciamiento más
rápido de determinados delitos. El texto aprobado por la
Comisión de Seguimiento prevé que, en la práctica,
sea inmediato el enjuiciamiento al delito cuando éste sea
flagrante, es decir sin solución de continuidad entre la
comisión del hecho punible y la actuación judicial
que conduce a la detención o a la citación. También
se usará este sistema para delitos que sin ser flagrantes
sean sencillos desde el punto de vista de la investigación
y la instrucción o cuando tengan una especial incidencia
en la seguridad ciudadana o repugnen a la conciencia social, como
ocurre con la violencia doméstica. Este proceso no será
sólo para las grandes ciudades sino que está pensado
para que se aplique en todos los partidos judiciales de España.
El
procedimiento a seguir en estos casos será que, cuando
de un hecho punible exista un detenido, la propia policía
judicial pondrá a éste a disposición del
juzgado de guardia, e incluso, está previsto, que si no
hay detenido, la propia policía realice la citación
judicial. Se agilizan además todos los trámites
desde que se incoa el proceso penal hasta que se celebra el juicio
oral, así como el propio juicio. La pieza clave de este
nuevo procedimiento será una instrucción concentrada
ante el juzgado de guardia.
Para
ello, el articulado de la Ley prevé el reforzamiento de
las funciones de la policía judicial, el aseguramiento
de la presencia de todos los afectados en el servicio de guardia,
de los cuales la fiscalía cobra un destacado protagonismo.
El juez de guardia practicará la instrucción, recibirá
declaraciones de las partes y los testigos y practicará
las pruebas.
Si
se trata de una falta, el juicio es inmediato así como
la sentencia. Si se trata de un delito, se producirá
inmediatamente la citación para la celebración del
juicio oral en la fecha más próxima posible ante
el juzgado de lo penal, nunca más tarde de 15 días.
JUICIOS
DE FALTAS
Precisamente la celebración de la Justicia penal no puede
abarcar sólo la investigación y el enjuiciamiento
de los delitos, sino que es necesario que comprenda también
el enjuiciamiento inmediato de las faltas. Para ello, este texto
reforma determinados artículos, con el fin de que estos
juicios se celebren ante el propio juzgado de guardia de manera
inmediata. Hay que recordar que los juicios de faltas afectan
a los hurtos y daños en bienes públicos o privados
de hasta 50.000 pesetas de valor, a las lesiones que requieran
una única asistencia facultativa, etc., y su incidencia
en la seguridad ciudadana es muy relevante.
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
Esta
reforma procesal se completa con la modificación del procedimiento
abreviado. La exposición de motivos asegura que este procedimiento,
nacido en el año 92, ha planteado problemas de aplicación
que ahora se quieren subsanar con reformas de varios tipos, ya
que los llamados juicios rápidos no serían eficaces
sin dichas modificaciones. Así, se regulan los recursos,
la preparación del juicio oral o el régimen de conformidad
del acusado, cuyo marco jurídico se cambia, optando en
esta reforma por un sistema más razonable y mesurado.
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