| Los
españoles, comenzando por quienes dedican la vida al servicio
de la Justicia, demandan inequívocamente un esfuerzo profundo
de mejora y modernización de nuestro sistema judicial.
Carencias
tradicionales, sumadas a las nuevas exigencias de una sociedad
cada vez más dinámica y compleja y al incremento
de Ia litigiosidad, hacen obligado acometer las reformas necesarias
para ello.
Se
persigue que Ia Justicia actúe con rapidez, eficacia, y
calidad, con métodos más modernos y procedimientos
menos complicados. Que cumpla satisfactoriamente su función
constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos
de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica,
al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles.
Que actúe como poder independiente, unitario e integrado,
con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional
que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones
constitucionales.
Ello
conforma un reto de interés general que debe ser afrontado
con un proyecto global, que acometa decidida y sistemáticamente
el fondo de los problemas y dote de coherencia, estabilidad y
permanencia a las múltiples reformas que resultan precisas.
Un nuevo modelo de conjunto que trascienda intereses coyunturales
y excluyentes, y se asiente sobre soluciones integrales y perdurables,
con el norte puesto en las necesidades de los ciudadanos y en
los desafíos de Ia sociedad avanzada y democrática
española del siglo XXI.
Todo
ello afecta no sólo al buen funcionamiento y Ia mayor eficacia
de un servicio público capital, sino también a la
calidad democrática y el bienestar social y a elementos
sustanciales de nuestro Estado social y democrático de
Derecho como Ia garantía de derechos de los ciudadanos
o el sometimiento de todos los poderes a reglas objetivas recogidas
en las leyes.
Poner
en marcha este ambicioso y profundo proyecto de reforma constituye
una auténtica cuestión de Estado. Por esto debe
ser afrontada mediante un acuerdo de los responsables políticos
que asegure Ia unidad y Ia continuidad de los esfuerzos y garantice
el consenso sobre las bases fundamentales de funcionamiento de
uno de los poderes del Estado.
En
su virtud, el Gobierno de Ia Nación y los Partidos Popular
y Socialista suscriben el presente PACTO DE ESTADO sobre los principios,
objetivos y procedimientos que han de conformar un nuevo modelo
de Justicia, y sobre las acciones y los medios que es preciso
impulsar para hacerlo realidad.
1.
Tribunal Supremo.- Se afrontarán las reformas necesarias
para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz
del Tribunal Supremo y que potencien su función como órgano
jurisdiccional superior y garante de Ia unidad de doctrina en
todos los órdenes jurisdiccionales. A tal fin también
se reformará el recurso de casación, aproximando
su regulación en las diferentes leyes reguladoras del proceso
y atendiendo a la noción del “interés casacional”.
Se modificará el recurso de revisión de manera que
el Tribunal Supremo conozca exclusivamente de los recursos de
revisión contra sentencias firmes de Ia Audiencia Nacional
y del propio Tribunal Supremo.
2.
Tribunal Constitucional.- Se introducirán en Ia
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional mejoras que permitan
potenciar con más eficacia y agilidad su función
como intérprete supremo de la Constitución así
como de garante de los derechos y libertades fundamentales consagrados
en la misma. Ligada con esta reforma del recurso de amparo, se
afrontarán mejoras sobre el desarrollo del artículo
53.2 de Ia Constitución y, más en general, sobre
Ia protección de los derechos fundamentales por los Tribunales
ordinarios.
3.
Tribunales Superiores de Justicia.- La redefinición
de sus competencias atenderá a criterios de adaptación
de Ia Justicia al Estado de las Autonomías. Se aumentarán,
precisándolas con detalle, las competencias de las Salas
de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y se establecerán
mecanismos de delegación de funciones, singularmente en
materia inspectora y disciplinaria. Los Tribunales Superiores
de Justicia desarrollarán una función casacional
en todas las ramas del Derecho Autonómico. Se les atribuirá
Ia segunda instancia penal en los términos que resulten
de Ia nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y se aumentará
Ia cuantía para el recurso de suplicación en el
orden social. Asimismo se trasladará a los Tribunales Superiores
de Justicia Ia competencia para conocer de la petición
de ejecución de sentencias extranjeras.
4.
Mapa Judicial.- Se aprobará un nuevo mapa judicial
que permita agilizar y acercar Ia Justicia al ciudadano. El nuevo
mapa judicial se establecerá con criterios que permitan
ajustar Ia organización a Ia carga de trabajo existente
en cada parte del territorio nacional. Se potenciará Ia
Justicia de Proximidad de manera que haya Juzgados más
cercanos al ciudadano. Se contemplará Ia creación
de un nuevo órgano unipersonal: el Juzgado de lo Civil
que permitirá aligerar de su actual carga de trabajo a
los Juzgados de Primera Instancia, será pieza esencial
para acercar Ia Justicia al ciudadano. Se avanzará en el
diseño de juzgados especializados en materia mercantil.
Se contemplará el desarrollo de los Juzgados de Familia.
En el orden penal se procederá también a redefinir
el ámbito de los Partidos Judiciales más grandes
creando órganos cercanos.
5.
Carrera Judicial.- La cobertura de todas las plazas que
resulten necesarias y a tenor de un calendario realista para Ia
ampliación progresiva de Ia planta, deberá hacerse
con Jueces profesionales que ejerzan sus funciones bajo los principios
de independencia, imparcialidad, profesionalidad y responsabilidad,
procediendo a Ia reducción de las figuras excepcionales
de sustitutos y suplentes.
Se
elaborará un nuevo Estatuto de Jueces y Magistrados que
atenderá a los siguientes criterios:
a)
Selección objetiva y rigurosa mediante oposición,
con pruebas que completen los temarios con disciplinas que se
estiman complemento necesario para el ejercicio de Ia función
judicial. Las pruebas deberán permitir valorar Ia cultura,
madurez y capacidad argumental y de análisis del aspirante.
b)
El acceso por el turno de juristas expertos requerirá acreditar
unos méritos relevantes (capacidad y experiencia) y un
procedimiento de comprobación objetivo, imparcial y riguroso
de los mismos. De igual modo, para este sistema de ingreso se
potenciará la labor formadora selectiva de la Escuela Judicial.
c)
Se consolidará Ia idea de carrera superando el exclusivo
criterio de antigüedad. Se incorporarán criterios
de mérito, formación, especialización, rendimiento
y calidad del trabajo, como criterios de promoción, adjudicación
de destinos y de mejora de los niveles retributivos. La entrada
en Ia judicatura tendrá lugar en órganos unipersonales
con menor carga de trabajo y sin especialización, estableciendo
un tiempo mínimo en éstos. Los criterios diferentes
del de antigüedad, como la formación, el rendimiento
o la asunción de responsabilidades, serán evaluados
por el Consejo General del Poder Judicial.
d)
Se establecerá un diseño de las exigencias correspondientes
a cada destino, condiciones para el acceso a determinados cargos
y órganos especializados y limitación del tiempo
de permanencia en los mismos.
6.
Formación.- Se potenciará Ia formación
de los Cuerpos y personal al servicio de Ia Administración
de Justicia. En lo relativo a Ia Carrera Judicial y Fiscal se
fomentará Ia formación inicial integral en materias
jurídicas y no jurídicas. Asimismo se desarrollarán
programas de formación continuada que permitan profundizar
en materias concretas y ampliar conocimientos, de tal manera que
se favorezca Ia especialización. En determinadas materias
especialmente relevantes, en particular como consecuencia de reformas
legislativas de amplio alcance, se articularán procesos
de formación y adaptación generales e intensos.
La formación y Ia capacidad demostrada serán criterio
a tener en cuenta en Ia cobertura de plazas, superando el exclusivo
carácter de Ia antigüedad. Se potenciará Ia
conexión de Ia Universidad con las profesiones jurídicas.
7.
Retribuciones.- Se presentará a las Cortes el Proyecto
de Ley de Retribuciones derivado del compromiso de Ia Ley Orgánica
del Poder Judicial. En él se replanteará el diseño
del sistema retributivo, articulando un modelo incentivador, que
garantice Ia independencia económica, y fomente Ia formación,
el rendimiento y Ia asunción de mayores responsabilidades.
Para el personal al servicio de Ia Administración de Justicia
y en el marco del nuevo Estatuto, se estudiarán fórmulas
retributivas más flexibles que incorporen los criterios
expuestos desde el diálogo con los sindicatos y con los
colectivos afectados.
8.
Principios estatutarios.- Se establecerá un sistema
razonable de responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades
con garantías plenas de objetivación y respeto a
la independencia de jueces y magistrados. Se perfeccionará
el régimen de responsabilidades derivadas de Ia actuación
judicial o del funcionamiento anormal del servicio. Se estudiarán
fórmulas de reparación del daño causado por
el funcionamiento anormal, el error o Ia negligencia de todos
los que intervienen en Ia Administración de Justicia. Se
mejorará asimismo el régimen disciplinario revisando
el cuadro de infracciones y sanciones, el sistema de recursos
y Ia competencia para resolver el expediente. Se potenciará
Ia inspección y se introducirán métodos de
análisis y auditoria operativa.
9.
Ministerio Fiscal.- Para asegurar que el Ministerio Fiscal
ejerce en las mejores condiciones sus funciones, por medio de
órganos propios, conforme a los principios de unidad de
actuación y dependencia jerárquica recogidos en
el artículo 124 de Ia Constitución, se actualizarán
su Estatuto Orgánico y su Reglamento. En lo estructural,
ello se traducirá en Ia adaptación de su organización
interna, revisándose las funciones de Ia Secretaría
Técnica y de Ia lnspección Fiscal y estableciéndose
Ia temporalidad en los cargos jerárquicos del Ministerio
Fiscal con criterios objetivos, y en el aumento de sus recursos
humanos y medios materiales. En lo funcional, habrá de
estarse principalmente a lo que disponga una nueva Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Y en lo que se refiere al Estatuto personal de sus miembros,
un nuevo régimen estatutario propio de Ia Carrera Fiscal
incorporara cambios en el sistema de acceso, Ia formación,
Ia especialización, el modelo de carrera o el régimen
retributivo, para que los criterios de mérito, especialización,
rendimiento y calidad del trabajo resulten determinantes, junto
a la antigüedad, para Ia promoción, Ia adjudicación
de destinos y el nivel retributivo.
10.
Secretarios Judiciales.- Se redefinirán las funciones
de los Secretarios Judiciales. Constituirán un único
Cuerpo Nacional de funcionarios técnicos superiores dependientes
del Ministerio de Justicia. Se potenciará su papel aprovechando
su capacidad y formación procediendo en consecuencia a
Ia reforma de su Estatuto. Se atribuirán nuevas competencias
a los Secretarios Judiciales, procediendo a Ia redefinición
de Ia fe pública judicial que Ia haga compatible con Ia
incorporación de las nuevas tecnologías. Se les
atribuirá facultades plenas de impulso procesal para desarrollar
los trámites en que no sea preceptiva Ia intervención
del Juez. Se potenciarán las funciones de ejecución,
realización de bienes y jurisdicción voluntaria.
Se le atribuirán funciones de dirección en la Oficina
Judicial y en los servicios comunes creándose a tal efecto
los puestos de Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador.
11.
Personal al servicio de Ia Administración de Justicia.-
El personal al servicio de Ia Administración de Justicia
estará formado, fundamentalmente, por personal funcionario
de Carrera integrado en Cuerpos Nacionales de nueva definición,
en el que se potenciará su profesionalización y
formación. Se simplificará, sin perjuicio de las
fórmulas de transitoriedad que resulten precisas, Ia actual
complejidad de los cuerpos de funcionarios, permitiendo así
una carrera administrativa y un nuevo sistema de asignación
de puestos de trabajo. Se aprobará un nuevo Estatuto de
todo el personal. Se atribuirá mayor competencia a las
Comunidades Autónomas en gestión de personal. Se
introducirá Ia relación de puestos de trabajo.
12.
Oficina Judicial.- Se reformará en profundidad Ia
Oficina Judicial, modernizándola de manera que ofrezca
una atención de calidad a los ciudadanos.
El
nuevo diseño de Ia Oficina judicial se inspirará
en los siguientes principios:
a)
Atención de calidad al ciudadano. Se garantizará
el funcionamiento ordinario de Ia Administración de Justicia
durante todo el día mañana y tarde.
b)
En Ia nueva estructura, que modifica el modelo tradicional de
Oficina Judicial, se diferenciarán los servicios de apoyo
directo y atención especializada a cada Organo judicial
de los servicios comunes o compartidos por distintos Jueces y
Tribunales de un mismo territorio.
c)
Se delimitarán claramente las funciones de cada uno de
sus integrantes para asegurar el correcto cumplimiento de las
mismas. Es necesaria una reforma en profundidad que abarque todos
los Cuerpos que desarrollan su actividad en este espacio. Se potenciará
Ia figura del Secretario Judicial en los términos previstos
en el apartado 10. El Secretario responsable de los servicios
comunes, tendrá conocimientos técnicos cualificados
en capacidad de gestión. Se introducirán las Relaciones
de Puestos de Trabajo como instrumento técnico adecuado
para Ia identificación de tareas y niveles de responsabilidad.
Se introducirá Ia figura del monitor de informática
como personal cualificado y especializado. En cuanto al personal
al servicio de Ia Administración de Justicia se estudiará
Ia posibilidad de simplificar Ia actual complejidad de los cuerpos
de funcionarios, permitiendo así una carrera administrativa
y un nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo.
d)
Se modernizarán los métodos de trabajo. La modernización,
informatización y ofimatización de Ia Oficina Judicial
responderá a criterios de flexibilidad y realismo. Los
servicios comunes aprovecharán mejor los recursos, uniformarán
tareas y optimizarán las bases de datos. Se introducirán
técnicas de gestión de personal y de tareas. Se
implantará de manera generalizada el uso de las nuevas
tecnologías y se mejorarán los medios materiales
dispuestos a tal fin. Se modificará el art. 230 de Ia Ley
Orgánica del Poder Judicial pasando de Ia “posibilidad”
de uso de los medios informáticos y telemáticos
a Ia “obligatoriedad” de Ia implantación y uso de estos
sistemas en todos los Organos jurisdiccionales y entre quienes
profesionalmente se relacionan con Ia Administración de
Justicia.
13.
Una “Carta de Derechos de los Ciudadanos” ante Ia Justicia,
que atienda a los principios de transparencia, información
y atención adecuada, establecerá los derechos de
los usuarios de Ia Justicia.
14.
Nuevas Tecnologías.- Se elaborará un Plan
Estratégico de las Nuevas Tecnologías que se implantará
de manera integral. Este Plan contribuirá a modernizar
las técnicas de funcionamiento de las Oficinas Judiciales,
a agilizar los procedimientos y a abaratar los costes en las comunicaciones
y notificaciones. La informatización de Ia Administración
de Justicia se llevará a cabo en estrecha colaboración
con el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas.
15.
Infraestructuras.- Se impulsará el Plan de Infraestructuras
para adecuar los edificios judiciales. Se cubrirán las
actuales carencias y se modernizarán las sedes judiciales
atendiendo a mejorar las condiciones en que se desarrolla Ia actividad
de los profesionales, a criterios de mayor rendimiento, así
como a Ia adecuada atención de los ciudadanos. Se procurará
evitar Ia dispersión de los órganos judiciales de
ámbito urbano.
16.
Financiación.-. Se elaborará un Plan Financiero
riguroso que permita acometer cada una de las acciones y medidas
y poner en ejecución con medios apropiados las reformas
legislativas que deban ser aprobadas. Dicho Plan tendrá
Ia correspondiente traducción en las previsiones presupuestarias
de forma sostenida en los próximos ejercicios, hasta completar
la cantidad que resulte necesaria para la reforma, inicialmente
estimada en 250.000 millones de pesetas adicionales.
17.
Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Se elaborará una
nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoja Ia jurisprudencia
del Tribunal Constitucional y que culmine el proceso de modernización
de nuestras grandes leyes procesales. La nueva Ley de Enjuiciamiento
Criminal abordará:
a)
La agilización de los procedimientos, la mejora de los
procedimientos abreviados, el enjuiciamiento inmediato de los
delitos menos graves y flagrantes, y la simplificación
de trámites en las grandes causas;
b)
La modificación de la regulación del ejercicio de
la acción popular y la acusación particular.
c)
Fortalecer la protección y defensa de las víctimas
de delitos violentos en todos los procesos penales, incluido el
ámbito de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal
del Menor.
d)
La reforma de la prisión provisional, de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
e)
La extensión de la doble instancia, de manera que en todos
los procesos penales se asegure la revisibilidad de las condenas
por un Tribunal Superior.
f)
La delimitación precisa de los sujetos durante el proceso:
imputado, acusado y condenado.
g)
El establecimiento de los métodos de investigación
y procedimentales apropiados para el enjuiciamiento de los delitos
de nuevo cuño.
h)
La adaptación de la regulación de los medios de
prueba, en especial a los últimos avances tecnológicos.
i)
La readaptación del sistema de jurado a la luz de la experiencia
observada en su funcionamiento.
j)
La delimitación precisa de los derechos del detenido, en
línea con la Resolución 43/173, de 1 de diciembre
de 1988, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
La
tramitación de esta reforma de conjunto afrontará
y resolverá para el futuro el debate sobre la investigación
previa al proceso penal de los procedimientos por el Fiscal o
por el Juez, que asegurará que la misma se realice en un
plazo proporcionado y razonable y todas las consecuencias y responsabilidades
derivadas de la observancia del mismo, como el esfuerzo de medios
personales y materiales necesarios para modificar, en su caso,
con garantías el sistema actual, o el nuevo papel diferenciado
del Juez como Juez de garantías, que ha de adoptar las
medidas limitativas de derechos fundamentales.
18.
Se promulgará una nueva Ley Concursal que modernice
los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos, así
como una nueva Ley de Arbitraje que facilite y abarate el recurso
al arbitraje y dote de eficacia al laudo arbitral.
19.
Especial atención a la agilización y rapidez
de la Justicia.- Junto al necesario aumento de la dotación
de medios personales y materiales, la evitación de las
dilaciones indebidas de nuestro sistema judicial exige procedimientos
que, con pleno respeto de las garantías constitucionales,
procuren la resolución del conflicto en el menor tiempo
posible. En este sentido junto a los mecanismos previstos en otros
apartados de este Acuerdo se establecerá la limitación
temporal proporcionada y razonable de los sumarios en función
de criterios objetivos, así como los supuestos excepcionales
que pudieran dar lugar a la prórroga de los mismos. Se
estudiarán las medidas que permitan mejorar el sistema
de responsabilidad por dilaciones indebidas como consecuencia
del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Asimismo se potenciará la evitación de conflictos
desarrollando e impulsando fórmulas eficaces de arbitraje,
mediación y conciliación.
20.
Abogados y Procuradores.- Se aprobará un nuevo Estatuto
de Ia Abogacía y un nuevo Estatuto de Procuradores. Se
establecerán fórmulas homologables con los países
miembros de Ia Unión Europea para garantizar Ia preparación
en el ejercicio de Ia profesión. En el Estatuto de Ia Abogacía
se contemplarán las nuevas formas de ejercicio de Ia profesión
en despachos colectivos y multiprofesionales. Se buscarán
fórmulas para dar el impulso adecuado al Turno de Oficio
y se propiciará su especialización progresiva. Se
ampliará y desarrollará el Servicio de Orientación
Jurídica. Se potenciarán las funciones de los Colegios
de Procuradores en el campo de los actos de notificación
fomentando Ia utilización de las nuevas tecnologías.
21.
Consejo General del Poder Judicial.- Se acuerda un nuevo
sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial,
conformado por las siguientes reglas básicas:
Los
doce miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo
122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre
Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales
serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
1.
La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los
Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer
seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos
miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces
y Magistrados, conforme a lo previsto en el número siguiente.
2.
Los candidatos serán presentados, hasta un máximo
del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones
profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de
Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de
los que se encuentren en servicio activo. La determinación
del número máximo de candidatos que corresponde
presentar a cada asociación y del número máximo
de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces
y Magistrados, se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad,
de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
Los treinta y seis candidatos se distribuirán en proporción
al número de afiliados de cada asociación y al número
de no afiliados a asociación alguna, determinando este
último el número máximo de candidatos que
pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados;
todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido
en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto
en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar
con su firma más de un candidato.
b)
En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados
con el aval de firmas suficientes supere el máximo al que
se refiere la letra a), sólo tendrán la consideración
de candidatos los que, hasta dicho número máximo,
vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto
contrario de que el número de candidatos avalados mediante
firmas no baste para cubrir el número total de treinta
y seis, los restantes se proveerán por las asociaciones,
en proporción al número de afiliados; a tal efecto
y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en
su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria
de candidatos.
c)
Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que
dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los
candidatos, Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales que le corresponda presentar.
3.
Una vez constituido el Consejo y elegido su Presidente, éste
comparecerá ante el Congreso de los Diputados, para informar
sobre las líneas básicas de actuación que
se pretenden acometer por el nuevo Consejo.
22.
Comunidades Autónomas.- En este nuevo modelo de
Justicia, más ágil y eficaz que se diseña,
debe jugar un papel esencial la oportuna adaptación del
marco competencial de las Comunidades Autónomas, teniendo
como objetivo próximo atender a los intereses de los ciudadanos
y a quienes desde las distintas responsabilidades trabajan al
servicio de la Justicia. A tal fin las partes firmantes del presente
Acuerdo hacen suyo los términos del Acuerdo adoptado en
la Conferencia Sectorial en materia de Administración de
Justicia, celebrado el día 22 de mayo de 2001.
Asimismo
las partes firmantes consideran que la Conferencia Sectorial es
el marco idóneo de cooperación para la definición
de las políticas que afecten a las competencias de las
Comunidades Autónomas en materia de Justicia.
Por
otro lado, se facilitará el traspaso de funciones y servicios
de Ia Administración del Estado a las Comunidades Autónomas
que no tienen transferidas las competencias en materia de provisión
de los medios personales, materiales y económicos necesarios
para el funcionamiento de Ia Administración de Justicia.
23.
Desarrollo y Seguimiento del Pacto.- Los acuerdos suscritos
en el presente Pacto de Estado nacen con vocación de permanencia.
El ambicioso y profundo proceso de reforma de la Justicia en España
que se abre desde este momento requerirá impulsar un amplio
conjunto de iniciativas. El desarrollo de los compromisos legislativos
que de él se deducen tenderá a realizarse en el
curso de dos legislaturas y se impulsará con el mismo espíritu
de consenso entre los firmantes, en garantía de estabilidad
del nuevo modelo de Justicia que aquí se acuerda.
A
tal fin se establecerá una comisión de seguimiento
integrada por las partes que suscriban este Pacto, en cuyo marco
se dialogarán las medidas legislativas que resulten del
mismo.
El
espíritu de diálogo que preside este Pacto de Estado,
hace que sus principios y líneas fundamentales estén
asentadas en aportaciones recibidas, tras un largo y amplio proceso
de diálogo mantenido por las partes firmantes, con todos
los responsables políticos, órganos constitucionales,
Comunidades Autónomas, asociaciones, sindicatos y organizaciones
de quienes, desde un ámbito u otro, ejercen responsabilidades
en el marco de la Justicia.
En
consecuencia este Acuerdo se ampliará con los grupos parlamentarios
cuyas aportaciones y propuestas para la reforma de la Justicia
se encuentran reflejadas en los principios que lo conforman.
Del
mismo modo es principio esencial del presente Acuerdo alcanzar
un amplio respaldo entre los restantes protagonistas de la Justicia.
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