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El Ministerio de Justicia crea dos nuevos Registros: el de rebeldes civiles y el de sentencias de menores.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos por los que se autoriza al Ministerio de Justicia a crear el Registro Central de Rebeldes Civiles y el de Sentencias de Menores.

De esta manera, el departamento que dirige Ángel Acebes cumple lo establecido tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que establecen, respectivamente, la necesidad de constituir estos Registros en el Ministerio de Justicia. Su puesta en marcha, de acceso restringido, supondrá una mayor agilidad y simplicidad en los mecanismos procesales.

En el Registro de Rebeldes Civiles se inscribirán los nombres y demás datos de identidad de aquellas personas demandadas en un proceso judicial cuyo domicilio se desconozca.

En el de Sentencias de Menores aparecerán datos de aquéllos que hayan sido sentenciados por tribunales de menores, de tal manera que los jueces de menores y el Ministerio Fiscal puedan conocer los posibles precedentes de un menor sujeto a un procedimiento, todo ello enmarcado en los fines de reeducación y reinserción de los delincuentes menores de edad.

AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

La creación del Registro Central de Rebeldes Civiles agilizará significativamente los trámites del proceso puesto que evitará que se repita por el mismo tribunal en otro proceso o por otros órganos judiciales las mismas averiguaciones en relación con un mismo demandado cuyo domicilio se desconoce. La constancia de un registro centralizado sobre las pesquisas judiciales indagatorias sin resultado positivo va a permitir al juez acudir directamente a la comunicación a través de edictos, reduciéndose tanto el tiempo como la actividad procesal. Se modernizan, pues, los métodos de trabajo favoreciendo la agilidad procesal, se consigue el abaratamiento de los costes en las notificaciones y se aumenta al mismo tiempo la calidad en la atención
al ciudadano.

REINTEGRAR AL MENOR

Respecto al segundo de los registros, se trata de dar cumplimiento a las previsiones educacionales contenidas en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores de reintegrar al menor infractor en la sociedad. En esa norma, de hecho, se encomienda al juez un estudio singular y específico de cada caso, donde conste en el expediente datos psicológicos, educativos, familiares y del entorno social del menor afectado. Para ello es de gran utilidad la existencia de un registro donde conste la referencia de quienes hayan sido sentenciados por un tribunal de menores. Este registro, como el otro, es de acceso restringido a personas autorizadas judicialmente. En el de menores está previsto la cancelación de las anotaciones relativas a los menores, lo que el interesado podrá realizar cuando hayan transcurrido diez años de su mayoría de edad. Para los jóvenes comprendidos entre 18 y 21 años, un colectivo al que aún no se aplica la Ley, pero para el que está previsto hacerlo en el futuro, la cancelación de anotaciones empieza a contar diez años después de cumplidos los 21 años de edad.

NUEVAS TECNOLOGÍAS

Por último, los dos reales decretos hoy aprobados prevén, tanto para el Registro de Rebeldes Civiles como para el de Sentencias de Menores, que se organicen con criterios de rapidez y eficacia, dotándolos con los más avanzados medios tecnológicos en consonancia con los criterios establecidos en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.