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El
Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos por los que
se autoriza al Ministerio de Justicia a crear el Registro Central
de Rebeldes Civiles y el de Sentencias de Menores.
De
esta manera, el departamento que dirige Ángel Acebes cumple
lo establecido tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en
la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal
de los Menores, que establecen, respectivamente, la necesidad
de constituir estos Registros en el Ministerio de Justicia. Su
puesta en marcha, de acceso restringido, supondrá
una mayor agilidad y simplicidad en los mecanismos procesales.
En
el Registro de Rebeldes Civiles se inscribirán los nombres
y demás datos de identidad de aquellas personas demandadas
en un proceso judicial cuyo domicilio se desconozca.
En el de Sentencias de Menores aparecerán datos de aquéllos
que hayan sido sentenciados por tribunales de menores, de tal
manera que los jueces de menores y el Ministerio Fiscal puedan
conocer los posibles precedentes de un menor sujeto a un procedimiento,
todo ello enmarcado en los fines de reeducación y reinserción
de los delincuentes menores de edad.
AGILIZACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS
La
creación del Registro Central de Rebeldes Civiles agilizará
significativamente los trámites del proceso puesto que
evitará que se repita por el mismo tribunal en otro proceso
o por otros órganos judiciales las mismas averiguaciones
en relación con un mismo demandado cuyo domicilio se desconoce.
La constancia de un registro centralizado sobre las pesquisas
judiciales indagatorias sin resultado positivo va a permitir al
juez acudir directamente a la comunicación a través
de edictos, reduciéndose tanto el tiempo como la actividad
procesal. Se modernizan, pues, los métodos de trabajo favoreciendo
la agilidad procesal, se consigue el abaratamiento de los costes
en las notificaciones y se aumenta al mismo tiempo la calidad
en la atención
al ciudadano.
REINTEGRAR
AL MENOR
Respecto
al segundo de los registros, se trata de dar cumplimiento a las
previsiones educacionales contenidas en la Ley de Responsabilidad
Penal de los Menores de reintegrar al menor infractor en la sociedad.
En esa norma, de hecho, se encomienda al juez un estudio singular
y específico de cada caso, donde conste en el expediente
datos psicológicos, educativos, familiares y del entorno
social del menor afectado. Para ello es de gran utilidad la existencia
de un registro donde conste la referencia de quienes hayan sido
sentenciados por un tribunal de menores. Este registro, como el
otro, es de acceso restringido a personas autorizadas judicialmente.
En el de menores está previsto la cancelación de
las anotaciones relativas a los menores, lo que el interesado
podrá realizar cuando hayan transcurrido diez años
de su mayoría de edad. Para los jóvenes comprendidos
entre 18 y 21 años, un colectivo al que aún no se
aplica la Ley, pero para el que está previsto hacerlo en
el futuro, la cancelación de anotaciones empieza a contar
diez años después de cumplidos los 21 años
de edad.
NUEVAS
TECNOLOGÍAS
Por
último, los dos reales decretos hoy aprobados prevén,
tanto para el Registro de Rebeldes Civiles como para el de Sentencias
de Menores, que se organicen con criterios de rapidez y eficacia,
dotándolos con los más avanzados medios tecnológicos
en consonancia con los criterios establecidos en el Pacto de Estado
para la Reforma de la Justicia.
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