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Ministerio
de Justicia
El
Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley orgánica
que acabará con los delitos contra el deber de prestación
del servicio militar y de la prestación social sustitutoria
(PSS), contenidos en el Código Penal, así como los
delitos referidos a abandono de servicio y deserción referidos
a los soldados de reemplazo, reflejados en el Código Penal
Militar.
Este proyecto, que tendrá efectosr retroactivos, obligará
a revisar las causas abiertas y cancelará los antecedentes
penales relativos a estos delitos, es consecuencia de la profesionalización
de las Fuerzas Armadas y la desaparición de la mili y la
PSS.
Mediante
la presente Ley Orgánica, que ahora se remitirá
a las Cortes, se dejan sin contenido los artículos 527
y 604 de Ia Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, que son los que tipificaban los delitos contra
los deberes de cumplimiento de la prestación social sustitutoria
y de prestación del servicio militar, hoy de imposible
comisión.
Asimismo,
de Ia Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código
Penal Militar, se deroga su artículo 119 bis, que castiga
al militar de reemplazo que injustificadamente se ausente de su
unidad, destino o lugar de residencia por más de quince
días o no se presente transcurrido dicho plazo desde el
momento en que debió efectuar su incorporación.
También
en el Código Penal Militar se da nueva redacción
al artículo 120, que tipifica el delito de deserción,
que a partir de ahora sólo podrán cometer los militares
profesionales y los reservistas incorporados a las unidades, centros
u organismos correspondientes del Ministerio de Defensa.
EFECTO
RETROACTIVO
Para
garantizar el efecto retroactivo de la norma se incluye una disposición
transitoria con el objetivo de que se revisen las sentencias firmes
dictadas en relación con Ia comisión de los delitos
que hoy se despenalizan. Esta disposición prevé
además que se sobresean y archiven los procedimientos penales
incoados por dichos delitos y sobre los que aún no hay
sentencia.
PROFESIONALIZACIÓN
DEL EJÉRCITO
En
la exposición de motivos de este proyecto de Ley, el Gobierno
explica que el actual proceso de profesionalización de
las Fuerzas Armadas en que se encuentra España ha permitido
que, desde el 31 de diciembre del año 2001, tanto el cumplimiento
del servicio militar como Ia prestación social sustitutoria
hayan quedado suspendidos. Ello ha sido así en virtud de
sendos Reales Decretos de marzo y abril de 2001, que a su vez
han sido consecuencia de la profesionalización de nuestro
ejército, prevista en Ia Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
El
Ejecutivo ha querido que este cambio transcendental tenga su inmediato
reflejo en Ia normativa penal con el proyecto de Ley Orgánica
que hoy ha remitido para su debate y aprobación en el Congreso
y el Senado.
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