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Ministerio
de Justicia
El
Ministerio de Justicia ha dado un paso más en la modernización
y agilización de los servicios públicos que prestan
los registros civiles, ya que a partir de ahora los ciudadanos
podrán solicitar a estos organismos las certificaciones
que precisen por vía telemática, con uso de internet
y el correo electrónico, evitando numerosos desplazamientos
y trámites presenciales.
El
efecto práctico e inmediato de esta medida es que se reducen
así los tres desplazamientos físicos que obligatoriamente
un ciudadano tenía que realizar a un registro cada vez
que solicitaba un certificado.
Hasta
ahora, cuando alguien quería un documento de un registro
civil, primero acudía a solicitar un formulario, luego
a presentarlo cumplimentado y por último a recoger el certificado
solicitado.
A
partir de ahora, con la nueva normativa aprobada por el Ministerio
de Justicia, se suprimen los dos primeros trámites, ya
que el interesado podrá obtener cómodamente desde
su domicilio y a través de la dirección de internet
del Ministerio, www.mju.es, los formularios de solicitud, descargarlos
en su propio ordenador, cumplimentar los datos imprescindibles
y remitirlo finalmente de forma directa a la cuenta de correo
electrónico del Registro Civil competente. La
contestación al usuario deberá hacerse en casos
de urgencia en el plazo máximo de 24 horas.
Para conseguir estos objetivos, la Dirección General de
los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia,
ha dictado una Instrucción dirigida a todos los Jueces
y Magistrados encargados de los Registros civiles informatizados
definiendo las reglas que habrán de regir este nuevo procedimiento.
En
esta Instrucción se trata también de garantizar
que el uso de las nuevas tecnologías de las comunicaciones
no afecte los actuales niveles de seguridad jurídica y
de protección de la intimidad personal y familiar de las
personas inscritas, garantizando la protección de los datos
sensibles que afecten a tales ámbitos, sin alterar los
requisitos exigidos para la normativa del Registro Civil.
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