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El Pais
El
Tribunal Constitucional notificó una sentencia que avala
los seis días de permanencia del peticionario de asilo
en el puesto fronterizo. La resolución del Constitucional
desestima el recurso que presentó la entonces Defensora
del Pueblo en funciones, Margarita Retuerto, contra el precepto
que estableció en 1994 dicha permanencia.
El
recurso planteaba, a la vista de que el artículo 17 de
la Constitución exige que 'en el plazo máximo de
72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial', la inconstitucionalidad
del precepto según el cual durante la tramitación
de la petición de asilo -como máximo seis días-
'el solicitante permanecerá en el puesto fronterizo, habilitándose
al efecto unas dependencias adecuadas para ello'.
La
sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Garrido Falla, razona
que, a diferencia del caso del preso preventivo penal, 'el límite
máximo de 72 horas no es aplicable cuando la privación
de libertad sirve a un fin radicalmente distinto, como es la protección
de quien se dice perseguido'. Añade que la permanencia
en la frontera impide entrar en España, 'pero no se opone
a que el extranjero regrese a su lugar de procedencia o a un tercer
Estado'.
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