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Europa
Press
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
modifica el Reglamento General de Recaudación, de modo
que el contribuyente pueda realizar el ingreso de la deuda resultante
de la autoliquidación a través de la entidad colaboradora
debidamente autorizada.
Hasta
ahora sólo se podía llevar a cabo a través
de la entidad que presta el servicio de caja en la Administración
tributaria competente. De este manera, se atiende al mandato de
la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que
impone a la Administración Tributaria el deber de facilitar
al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En este mismo sentido, el Consejo de Ministros aprobó un
Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Así,
el contribuyente podrá pagar este impuesto, no sólo
en la entidad de depósito que preste servicio de caja en
las Oficinas de Gestión Tributaria de la Administración
competente, sino también en cualquier oficina de las entidades
bancarias colaboradoras.
Igualmente,
dio luz verde a otro Real Decreto por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el mismo sentido
que los dos anteriores. Además, este Real Decreto añade
al Reglamento de dicho impuesto un artículo que regula
el fraccionamiento de la cuota derivada de las cantidades percibidas
en forma de renta por contratos de seguro de vida.
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