| Cinco
Días
El
Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona reconoce en
una sentencia la compatibilidad de los derechos de reducción
de la jornada laboral para cuidar de un menor y de lactancia,
sin que ello implique una disminución del sueldo por este
último concepto, informa Efe.
La
trabajadora presentó una demanda en octubre del pasado
año contra una empresa de Cornellá de Llobregat
(Barcelona), en la que reclamaba que se le retribuyera la media
hora de ausencia por lactancia que la empresa le negaba al entender
que ese derecho era incompatible con la reducción de jornada
para cuidar de su hijo.
En
la sentencia, el juez Daniel Bartomeus indica que 'la ausencia
por lactancia o la reducción de media hora de la jornada
por este motivo es independiente de la extensión de la
jornada que realice el trabajador o la trabajadora y en todo caso
ha de ser retribuido'. La sentencia se fundamenta en el artículo
2.1 de la Ley 39/99 de Conciliación de la Vida Familiar
y Laboral de las personas trabajadoras, que modificó el
apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
y suprimió la referencia a la jornada normal de manera
que la redacción actual es 'reducción de su jornada
y no reducción de la jornada normal'.
'Resulta
obvio que el legislador ha pretendido con esta reforma mantener
el derecho a la reducción de media hora de la jornada por
lactancia en todos los casos, tanto si la jornada es la máxima
legal como si es la habitual en el sector o en la empresa, como
si es la que venía realizando la trabajadora antes de la
maternidad, como si es una jornada reducida por causa de la custodia
del menor o por cualquier otra causa, incluidos los supuestos
de contrato a tiempo parcial', considera el juez.
El
magistrado cita como antecedentes una sentencia de marzo de 1999
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que
se establecieron criterios como que la reducción de jornada
por guardia y cuidado de un menor no es concesión empresarial,
sino ejercicio legítimo.
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