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El Gobierno modifica el régimen jurídico de las pensiones de viudedad y orfandad de las clases pasivas
 

El REAL DECRETO 134/2002, de 1 de febrero, modifica parcialmente el Régimen Jurídico de las Pensiones de Viudedad y Orfandad en Clases Pasivas.

Este Real Decreto establece que los beneficiarios de una pensión de viudedad que contraigan matrimonio a partir del 1 de enero de 2002 podrán seguir percibiéndola siempre que cumplan algunos requisitos:

1.-Ser mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio o sea constitutiva de gran invalidez, o acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

2.-Que la pensión sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista, y siempre que el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de los ingresos anuales del pensionista.

3.-El tercer y último de los requisitos es que el matrimonio tenga unos ingresos anuales que no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En caso de que se cumplan los dos primeros requisitos pero no el tercero, se procederá a la reducción de los importes de las pensiones con el fin de no superar el límite establecido (el doble del SMI).

Respecto a las pensiones de orfandad, se establece que cuando el beneficiario no realice un trabajo lucrativo o, si lo hace, sus ingresos anuales sean inferiores al 75% del SMI, podrá percibir la prestación siempre que, cuando fallezca su padre o su madre, sea menor de 22 años, o de 24 si no viviera ninguno de los progenitores. Estos nuevos límites de edad serán también de aplicación a las pensiones de orfandad que se hayan extinguido antes del 1 de enero de 2002.