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El
REAL DECRETO 134/2002, de 1 de febrero,
modifica parcialmente el Régimen Jurídico de las
Pensiones de Viudedad y Orfandad en Clases Pasivas.
Este
Real Decreto establece que los beneficiarios de una pensión
de viudedad que contraigan matrimonio a partir del 1 de enero
de 2002 podrán seguir percibiéndola siempre que
cumplan algunos requisitos:
1.-Ser
mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente
que le inhabilite para toda profesión u oficio o sea constitutiva
de gran invalidez, o acreditar un grado de minusvalía igual
o superior al 65%.
2.-Que
la pensión sea la principal o única fuente de ingresos
del pensionista, y siempre que el importe anual de la misma represente,
como mínimo, el 75% del total de los ingresos anuales del
pensionista.
3.-El
tercer y último de los requisitos es que el matrimonio
tenga unos ingresos anuales que no superen el doble del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI).
En
caso de que se cumplan los dos primeros requisitos pero no el
tercero, se procederá a la reducción de los importes
de las pensiones con el fin de no superar el límite establecido
(el doble del SMI).
Respecto
a las pensiones de orfandad, se establece que cuando el
beneficiario no realice un trabajo lucrativo o, si lo hace, sus
ingresos anuales sean inferiores al 75% del SMI, podrá
percibir la prestación siempre que, cuando fallezca su
padre o su madre, sea menor de 22 años, o de 24 si no viviera
ninguno de los progenitores. Estos nuevos límites de edad
serán también de aplicación a las pensiones
de orfandad que se hayan extinguido antes del 1 de enero de 2002.
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