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El
Tribunal Constitucional ha dictaminado que criticar o atacar en
público al presidente de la empresa donde se trabaja no
es causa legítima de despido por deslealtad, por lo que
ha declarado nulo el despido del director de una sucursal bancaria
que criticó la gestión del presidente de Argentaria
en el transcurso de una junta general de accionistas
El
Constitucional ha estimado de este modo el recurso de amparo presentado
por el director de una sucursal de Caja Postal en Madrid, que
fue despedido alegando 'transgresión del principio de buena
fe contractual', tras haber formulado fuertes críticas
contra el presidente de la empresa.
La
rescisión del contrato fue considerada procedente por el
juzgado de instrucción, pero aunque la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo estimó como
improcedente, la resolución del TC respalda por primera
vez la demanda del implicado de que se reconociera su libertad
de expresión.
El
fallo establece que el director de sucursal se limitó a
exponer sus opiniones, las cuales no tuvieron finalidad vejatoria,
y que un contrato laboral no significa que una de las partes contratantes
pierda los derechos que la Constitución le reconoce como
ciudadano.
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