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El Constitucional dictamina que criticar al presidente de la empresa para la que se trabaja no es causa de despido.
 

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que criticar o atacar en público al presidente de la empresa donde se trabaja no es causa legítima de despido por deslealtad, por lo que ha declarado nulo el despido del director de una sucursal bancaria que criticó la gestión del presidente de Argentaria en el transcurso de una junta general de accionistas

El Constitucional ha estimado de este modo el recurso de amparo presentado por el director de una sucursal de Caja Postal en Madrid, que fue despedido alegando 'transgresión del principio de buena fe contractual', tras haber formulado fuertes críticas contra el presidente de la empresa.

La rescisión del contrato fue considerada procedente por el juzgado de instrucción, pero aunque la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo estimó como improcedente, la resolución del TC respalda por primera vez la demanda del implicado de que se reconociera su libertad de expresión.

El fallo establece que el director de sucursal se limitó a exponer sus opiniones, las cuales no tuvieron finalidad vejatoria, y que un contrato laboral no significa que una de las partes contratantes pierda los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.