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Cinco
Días
Han
sido varias y de distinto orden las modificaciones que se han
producido en el enmarañado impuesto sobre el valor añadido
(IVA) que pasaremos a continuación a comentar someramente
y que han sido introducidas en su mayoría por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, comúnmente denominada de Acompañamiento
a la de los Presupuestos Generales del Estado.
La
primera de las modificaciones afecta a la regulación de
los autoconsumos de bienes, incorporándose una nueva redacción
de la letra c) del apartado 1º del artículo 9 de la
Ley 37/1992 reguladora del IVA.
Así,
se excluye la realización del hecho imponible en los supuestos
de cambio de afectación de un sector a otro de actividad
del sujeto pasivo, cuando este cambio se produzca de forma obligatoria
(sea o no por modificación normativa), y no en virtud de
un derecho de opción y cuando se produzca un "traspaso"
de los bienes del régimen general a los regímenes
especiales que son considerados sectores diferenciados, o viceversa,
incluso, si se produce por una opción del sujeto pasivo
(lo cual es una excepción a la regla anterior).
Ahora
bien, queda reflejado de manera expresa que la exclusión
del hecho imponible en los casos anteriores no exime de la necesidad
de proceder en su caso a la regularización de las deducciones
por los bienes adquiridos afectados por el cambio del sector diferenciado
(artículos 99. Dos y 101, 105, 106, 107, 109, 110, 112,
113 y 155 de la Ley del IVA).
En
relación con el devengo, se introducen modificaciones en
las operaciones de tracto sucesivo y en los supuestos de ejecuciones
de obra con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias
sean las Administraciones públicas.
En
el primer caso, cuando no se haya pactado precio o no se haya
concretado el momento de su exigibilidad o se fije con una periodicidad
superior al año, el devengo se producirá el último
día de cada año natural por la parte que proporcionalmente
corresponda al tiempo transcurrido desde el inicio de la operación
o el último devengo. En el segundo caso, se establece su
devengo al momento de la recepción según el artículo
147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones
Públicas.
Oro
de inversión
En
las reglas especiales para la determinación de la base
imponible se añade una más para las operaciones
de entregas de bienes o prestaciones de servicios que tengan como
resultado oro que no sea de inversión, cuando el destinatario
de dicha operación hubiera aportado oro a esa operación
cuya adquisición hubiera estado exenta. En estos casos,
la base imponible se calculará añadiendo al importe
de la contraprestación el valor de mercado del oro aportado
por el destinatario a la fecha de devengo del impuesto.
En
relación con el concepto de sujetos pasivos, se introducen
modificaciones en el artículo 84. Uno. 2º de la Ley
del IVA que regula los supuestos denominados de inversión
del sujeto pasivo, excluyendo de dicha inversión tres casos:
Los
supuestos de prestaciones cuyo destinatario no esté establecido
en el territorio de aplicación del IVA salvo los supuestos
de los artículos 70. Uno. 6º y 7º, 72, 73 y 74
de la Ley del IVA.
Las
entregas de bienes en operaciones de ventas a distancia situando
el lugar de realización en el territorio de aplicación
del IVA, aunque su expedición o transporte se hubiese iniciado
en otro Estado miembro
Entregas
de bienes o exportaciones exentas según lo establecido
en le artículos 25 y 21.1º y 2º de la Ley.
También,
indicar que a las personas jurídicas que no actúen
como empresarios o profesionales se les considerará sujetos
pasivos cuando, habiendo presentado al empresario o profesional
no establecido prestador un número de identificación
a efectos de IVA atribuido por la Administración española,
se trate, además, de las entregas a las que se refiere
el apartado Tres del artículo 26 de la Ley y de las prestaciones
de servicios de los artículos 70. Uno. 6º y 7º
y 72, 73 y 74.
También
se establece con la nueva redacción del artículo
87. Uno de la Ley del IVA la responsabilidad solidaria de la deuda
tributaria a los destinatarios de las operaciones que mediante
acción u omisión culposa o dolosa impidan la correcta
repercusión del impuesto.
En
relación con el artículo 91 que regula los tipos
impositivos se suprime la mención del número 1º
de su apartado Uno. 2º a los servicios de autopistas y demás
instalaciones viarias en régimen de concesión para
el desplazamiento de viajero y sus equipajes en automóviles
de turismo o motocicleta, pasando de esta manera a tributar a
un 16%. También pasan al tipo general las entregas de ciclomotores
de cilindrada inferior a 50 cc y las entregas de butano.
También
se produce una modificación en el procedimiento de devoluciones
a personas no establecidas en el territorio de aplicación
del IVA (artículo 119 del IVA). En materia de obligaciones
formales se ajusta el plazo para conservar las facturas recibidas
por adquisiciones cuya deducción del IVA soportado en las
mismas esté sometida a un periodo de regularización,
que será el año de la adquisición y los cuatros
siguientes. Se excluye la obligación de nombrar un representante
fiscal por los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad
Europea cuando lo estén en Canarias, Ceuta, Melilla o Estados
en los que existan instrumentos de asistencia mutua análogos
a los instituidos en la Comunidad.
Como
consecuencia de la entrada en circulación del euro, la
Ley de Acompañamiento lleva a cabo las conversiones a la
nueva moneda que tenían otras referencias dentro de la
ley.
En
materia de financiación autonómica debemos reseñar
que con la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento
de este nuevo sistema, el IVA pasa a ser un impuesto cedido a
las comunidades autónomas.
Así,
la recaudación líquida derivada de la parte de la
deuda tributaria cedida es de un 35% del rendimiento del IVA producido
en cada territorio autonómico, en concreto, del derivado
del consumo en dicho territorio según el índice
de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de
Estadística y elaborado ad hoc a estos efectos.
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