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MADRID,
23 (EUROPA PRESS)
El
complemento de movilidad para compensar al empleado que trabaja
fuera de su país de origen está sujeto al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a su sistema
de retenciones e ingresos a cuenta, según una consulta
de la Dirección General de Tributos, recogida por Datadiar.com.
Tributos
explica que, de acuerdo con la Ley del IRPF y otras normas tributarias,
constituyen rendimientos íntegros del trabajo todas las
utilidades y contraprestaciones que deriven, directa o indirectamente,
del trabajo personal o de la relación laboral o estatuaria
y no tengan el carácter de rendimientos de actividades
económicas.
En
el caso concreto del complemento de movilidad, la aplicación
del régimen de dietas exoneradas de tributación
y reguladas en el reglamento del IRPF, quedará condicionada
a la finalidad que se persiga con el citado complemento.
En
la medida en que, tal y como se manifiesta en el escrito de consulta
a Tributos, el complemento pretende compensar al trabajador los
gastos derivados de residir en España, al no ser éste
su país de origen, no es posible aplicar ninguno de los
supuestos contemplados en la Ley de IRPF para eximir de tributación
a este complemento y, en consecuencia, se encuentra plenamente
sujeto al impuesto y a su sistema de retenciones.
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