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El complemento salarial de movilidad para compensar al empleado por trabajar fuera de su país tributa en el IRPF
  MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El complemento de movilidad para compensar al empleado que trabaja fuera de su país de origen está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, según una consulta de la Dirección General de Tributos, recogida por Datadiar.com.

Tributos explica que, de acuerdo con la Ley del IRPF y otras normas tributarias, constituyen rendimientos íntegros del trabajo todas las utilidades y contraprestaciones que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatuaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

En el caso concreto del complemento de movilidad, la aplicación del régimen de dietas exoneradas de tributación y reguladas en el reglamento del IRPF, quedará condicionada a la finalidad que se persiga con el citado complemento.

En la medida en que, tal y como se manifiesta en el escrito de consulta a Tributos, el complemento pretende compensar al trabajador los gastos derivados de residir en España, al no ser éste su país de origen, no es posible aplicar ninguno de los supuestos contemplados en la Ley de IRPF para eximir de tributación a este complemento y, en consecuencia, se encuentra plenamente sujeto al impuesto y a su sistema de retenciones.