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ExpansiónDirecto
La
futura regulación permitirá a las empresas disponer
de una firma específica para aportar mayor seguridad en
sus relaciones a través de Internet.
La actual legislación sobre firma electrónica está
destinada principalmente a fomentar la utilización de este
instrumento entre personas físicas. En la práctica,
se han planteado múltiples problemas que han impedido su
implantación.
La
nueva regulación, que prepara el Ministerio de Ciencia
y Tecnología, pretende cubrir estas lagunas y ampliar el
uso de firma electrónica, más allá de las
personas físicas. Así, las empresas podrán
utilizar este mecanismo.
Como
señala la exposición de motivos del anteproyecto
de ley de firma electrónica, la posibilidad de expedir
certificados a personas jurídicas y de considerarlas, en
consecuencia, como firmantes se fundamenta en las diferencias
existentes entre los mecanismos de firma electrónica y
la firma manuscrita, y en la necesidad de reconocer la existencia
de certificados que, emitidos a nombre de personas jurídicas,
se emplean con carácter habitual para diversos fines.
Sin
embargo, la ley prevé que el uso de firma electrónica
por compañías exigirá su vinculación
a una persona física. No se elimina la necesidad de asignar
el uso de los instrumentos de firma de la persona jurídica
a una persona física y de determinar los sujetos responsables
por la utilización incorrecta de la misma, aclara el anteproyecto,
que durante el mes de enero está sometido a consulta de
los expertos.
Como
consecuencia, el borrador actual aclara que sólo podrá
haber por cada certificado emitido a nombre de una persona jurídica,
una persona física autorizada para utilizar los datos de
firma de la entidad. La empresa se responsabilizará del
cumplimiento de los deberes de diligencia inherentes a la condición
de firmante, aunque en sentido estricto no lo sea.
Serán
los administradores, los representantes legales de la empresa
o sus apoderados quienes puedan solicitar certificados de personas
jurídicas. Por cada certificado, sólo podrá
estar vinculada una persona física en nombre de la compañía,
que se responsabilizará del correcto uso de la firma.
El
anteproyecto aclara que el certificado deberá ser revocado
cuando la persona física identificada en él pierda
su capacidad para aplicar los datos de creación de firma
de la persona jurídica.
El
anteproyecto prevé la creación de un DNI digital
para personas físicas. Parece que, además, se baraja
la creación de un NIF digital para empresas, lo que favorecería
el control de cualquier operación empresarial a efectos
mercantiles, pero también fiscales.
Consecuencias
En la práctica, esta nueva regulación supone que
cualquier empresa podrá disponer de una firma electrónica,
vinculada a un representante, que podrá utilizar para sus
transacciones electrónicas.
La
firma electrónica es un mecanismo que permite identificar
al autor o autores del documento que la recoge. Su objetivo es
permitir comprobar la procedencia de los mensajes intercambiados
por Internet y evitar lo que se conoce como repudio rechazo de
una comunicación en la red.
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