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La utilización de firma electrónica dejará de ser una posibilidad limitada a las personas físicas
 

ExpansiónDirecto

La futura regulación permitirá a las empresas disponer de una firma específica para aportar mayor seguridad en sus relaciones a través de Internet.

La actual legislación sobre firma electrónica está destinada principalmente a fomentar la utilización de este instrumento entre personas físicas. En la práctica, se han planteado múltiples problemas que han impedido su implantación.

La nueva regulación, que prepara el Ministerio de Ciencia y Tecnología, pretende cubrir estas lagunas y ampliar el uso de firma electrónica, más allá de las personas físicas. Así, las empresas podrán utilizar este mecanismo.

Como señala la exposición de motivos del anteproyecto de ley de firma electrónica, la posibilidad de expedir certificados a personas jurídicas y de considerarlas, en consecuencia, como firmantes se fundamenta en las diferencias existentes entre los mecanismos de firma electrónica y la firma manuscrita, y en la necesidad de reconocer la existencia de certificados que, emitidos a nombre de personas jurídicas, se emplean con carácter habitual para diversos fines.

Sin embargo, la ley prevé que el uso de firma electrónica por compañías exigirá su vinculación a una persona física. No se elimina la necesidad de asignar el uso de los instrumentos de firma de la persona jurídica a una persona física y de determinar los sujetos responsables por la utilización incorrecta de la misma, aclara el anteproyecto, que durante el mes de enero está sometido a consulta de los expertos.

Como consecuencia, el borrador actual aclara que sólo podrá haber por cada certificado emitido a nombre de una persona jurídica, una persona física autorizada para utilizar los datos de firma de la entidad. La empresa se responsabilizará del cumplimiento de los deberes de diligencia inherentes a la condición de firmante, aunque en sentido estricto no lo sea.

Serán los administradores, los representantes legales de la empresa o sus apoderados quienes puedan solicitar certificados de personas jurídicas. Por cada certificado, sólo podrá estar vinculada una persona física en nombre de la compañía, que se responsabilizará del correcto uso de la firma.

El anteproyecto aclara que el certificado deberá ser revocado cuando la persona física identificada en él pierda su capacidad para aplicar los datos de creación de firma de la persona jurídica.

El anteproyecto prevé la creación de un DNI digital para personas físicas. Parece que, además, se baraja la creación de un NIF digital para empresas, lo que favorecería el control de cualquier operación empresarial a efectos mercantiles, pero también fiscales.

Consecuencias
En la práctica, esta nueva regulación supone que cualquier empresa podrá disponer de una firma electrónica, vinculada a un representante, que podrá utilizar para sus transacciones electrónicas.

La firma electrónica es un mecanismo que permite identificar al autor o autores del documento que la recoge. Su objetivo es permitir comprobar la procedencia de los mensajes intercambiados por Internet y evitar lo que se conoce como repudio rechazo de una comunicación en la red.