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Europa
Press
El
otorgamiento de la escritura pública de un inmueble equivale
a su entrega a los efectos de los plazos máximos de la
cuenta vivienda, aunque la posesión efectiva de dicho inmueble
no se produzca hasta varios meses después, según
una respuesta de la Dirección General de Tributos, recogida
por Datadiar.com.
Tributos
explica que puede darse el caso de que una persona haya comprado
un inmueble y esté en posesión de su escritura pública,
pero no vaya a ocuparlo hasta que los anteriores inquilinos no
lo abandonen de forma definitiva, lo que puede producirse varios
meses después del plazo máximo establecido para
practicarse deducciones por una cuenta vivienda.
Las
deducciones practicadas a través de depósitos de
cuentas vivienda están sometidas a determinadas condiciones
que, si no se cumplen, implican la pérdida del derecho
a deducción. Entre ellas, se encuentra que la totalidad
del saldo de la cuenta se materialice en la adquisición
o rehabilitación de la vivienda antes de que transcurran
cinco años desde la apertura de aquélla y cuatro
años para las cuentas abiertas a partir del 1 de enero
de 1999.
La
resolución de Tributos señala que, según
el derecho español, en una compraventa "no se transfiere
el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida".
Así, la 'tradición' puede realizarse de múltiples
formas, entre las que pueden citarse, para el caso de los bienes
inmuebles, la puesta en poder y posesión de la cosa vendida,
la entrega de las llaves o los títulos de pertenencia o
el otorgamiento de la escritura pública.
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