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Cinco
Días
Los
errores involuntarios excluyen la culpabilidad del contribuyente
"desde el momento en que el sujeto pasivo facilita los datos
necesarios para cuantificar la liquidación", según
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares recogida
en el portal de servicios jurídicos Datadiar.com.
La
sentencia da la razón a un contribuyente que no reflejó
en su declaración de la renta unos rendimientos de trabajo
derivados de un plan de pensiones. Lo que, según él,
se debió a un error involuntario y su intención
no era ocultarlos como lo prueba el hecho de que a la declaración
acompañase el certificado de la entidad gestora del plan
de pensiones.
La
sentencia estima, por tanto, que no se ha cometido una infracción
porque no hay ninguna ocultación de datos y recuerda que
"la jurisprudencia ha venido manteniendo que cuando el sujeto
pasivo facilita a la Administración todos los datos y medios
de investigación de su situación fiscal, las discrepancias
o interpretaciones jurídicas contradictorias no constituyen
propósito fraudulento, y los expedientes deberán
calificarse de rectificación sin sanción".
Según
el Tribunal, "no se considera constitutiva de infracción
tributaria la conducta de una persona o entidad que ha declarado
correctamente o que ha recogido fielmente en la contabilidad sus
operaciones".
"Así
pues, continúa la sentencia, no existe ocultación
de datos merecedora de sanción, sino error involuntario
que excluye la culpabilidad desde el momento en que el sujeto
pasivo facilita todos los datos y factores necesarios para cuantificar
la liquidación".
El
recurrente, que reconoció la irregularidad tributaria,
reiteró que "únicamente incurrió en
una errónea imputación de la cuantía del
plan de pensiones como gasto y no como ingreso", y aclara
que nunca concurrió ocultación de dato alguno, sino,
al contrario, se aportaron los datos y elementos necesarios para
cuantificar la deuda.
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